Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de movilidad., de 26 de Abril de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes Legislativos

El Congreso tiene facultad para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos , con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

(Artículo 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Por su parte el párrafo tercero del artículo 27 mencionado establece: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana . En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico ; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.

La Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 contenía 47 artículos agrupados en cuatro capítulos; posteriormente, se le agregó un capítulo V denominado “De la tierra para la vivienda urbana”, con doce artículos, por decreto publicado el 29 de diciembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación; y el 7 de febrero de 1984 aparecieron publicadas en dicho Diario nuevas modificaciones, agregándose cinco capítulos que fueron: I. Disposiciones generales; II. De la concurrencia y coordinación de autoridades; III. De las conurbaciones; IV. De las regulaciones a la propiedad en los centros de población; y V. De la tierra para el desarrollo urbano y la vivienda.

La Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 fue modificada para adecuarla a la Ley de Planeación de 1983, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

La nueva Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, derogó a la de 1976, para estar más acorde con la Ley de planeación. (1)

La Ley vigente, cuenta con 60 artículos y nueve capítulos, siendo estos: Primero. Disposiciones Generales; Segundo. De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades; Tercero. De la Planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población; Cuarto. De las Conurbaciones; Quinto. De las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población; Sexto. De las Reservas Territoriales; Séptimo. De la Participación Social; Octavo. Del Fomento al Desarrollo Urbano; Noveno. Del Control del Desarrollo Urbano.

Lograr las coincidencias en lo fundamental, de los distintos puntos de vista y avalar estas por el consenso social, es la única forma de lograr una legislación que responda a solucionar los problemas de la sociedad. Por lo que, en el ámbito de su competencia, el adicionar un Capítulo Décimo, denominado “De la Movilidad Urbana Sustentable” en la Ley General de Asentamientos Humanos, impulsa eso precisamente, solucionar los problemas en la materia, a causa de lagunas legales , que al día de hoy han tenido como consecuencia desgraciadamente la pérdida de vidas humanas, y ha puesto en peligro la salud de millones de personas, situación que no puede omitirse.

El capítulo aludido es una normatividad clara, concreta y eficaz, producto de un trabajo profesional, y logra, por su construcción jurídica, evitar la ambigüedad y tergiversación de la misma.

En la elaboración de estas reformas y adiciones que se proponen, fueron escuchadas diversas voces interesadas en el tema, quienes intervinieron directamente en la redacción del Capítulo que se somete a su consideración, principalmente de las organizaciones civiles: ITDP, Bicitekas, CTS Embarq, Reacciona por la Vida, Víctimas de Violencia Vial y Céntrico : Esta propuesta se nutrió de un sin número de opiniones, basadas en el estudio y experiencia de años en el tema, de sugerencias de profesionales que han dedicado gran parte de su vida al estudio de la movilidad, para dar lugar a una sola expresión que diera a todos y cada uno, los más derechos posibles y las más obligaciones necesarias, siempre al amparo de una razón colectiva.

El Capítulo de referencia está conformado por cinco secciones denominadas: Sección I: Gestión de la Movilidad Urbana Sustentable; Sección II: Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable; Sección III: Planeación de la Movilidad Urbana Sustentable; Sección IV: Diseño de la Infraestructura Vial; y Sección V: Normas de Circulación y Seguridad Vial. Las secciones señaladas contienen 24 nuevos artículos, abarcando del artículo 61 al artículo 85 de la Ley en comento.

Planteamiento del problema

Dar seguimiento a un aspecto de la realidad es un proceso, un curso de acción que involucra todo un conjunto, y que por lo tanto requiere de la atención de los tres órdenes de gobierno en su respectiva esfera de competencia.

La correcta legislación de la movilidad favorece el acceso a bienes y servicios que ofrecen las ciudades, así como al desarrollo económico y competitividad de las mismas. Se trata de un tema llave que da acceso al trabajo, la educación y otros derechos humanos.

Si bien la movilidad implica básicamente el mejorar el desplazamiento de todas las personas, también es verdad que cada segmento de la población tiene necesidades diferentes, y por lo tanto se requieren de facilidades específicas que atiendan las diversas prioridades.

Lo anterior, debido a que el dotar de oportunidades de traslado, permite a las personas desenvolverse con seguridad y tomar las decisiones que le sean más adecuadas, ya sea en el ámbito laboral, económico, de instrucción, cultural o social.

La movilidad física es individual, ya que responde a necesidades cotidianas específicas, el desplazamiento de las personas es determinado por las necesidades y obligaciones del momento, las cuales pueden cambiar en cuestión de minutos, por lo que es necesario que los traslados sean realizados de manera segura y eficiente. Incluso al vincular la movilidad con el desarrollo urbano es idóneo promover que estos traslados sean cada vez más cortos, fomentando así el uso de modos sustentables.

Por ello, este Poder de Estado debe promover medidas legislativas enfocadas a una movilidad eficaz que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de evitar los obstáculos a la movilidad.

Dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad en materia de movilidad requiere del uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales.

El adicionar un capítulo dedicado a regular la movilidad en la Ley General de Asentamientos Humanos, daría solución a una realidad que necesita de la gobernanza.

Entendemos a la movilidad como el conjunto de desplazamientos, de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico, y cuando hablamos de movilidad urbana nos referimos a la totalidad de desplazamientos que se realizan en la ciudad.

Estos desplazamientos son ejecutados en diferentes medios o sistemas de transporte, y todos con el claro objetivo de facilitar la accesibilidad a determinados bienes y servicios.

Sentimiento de pertenencia, facilitar la inclusión social y profesional (al desarrollar las personas sus capacidades y competencias), y con ello ser una pieza fundamental en el desarrollo económico de las ciudades, es lo que provee un escenario de movilidad planeado y por ende competitivo.

La movilidad como tema de política pública, es muy compleja en las urbes, ya que requiere: integrar el sistema de transporte, procurar la máxima calidad en el servicio al menor precio posible, disminuir los tiempos de desplazamiento, disminuir al mínimo posible la incidencia de hechos de tránsito y una accesibilidad adecuada dependiendo de los flujos de usuarios en los distintos horarios del día y evitando al mismo tiempo impactar negativamente al medio ambiente; pero aun así se debe dar respuesta pronta y de calidad a las necesidades de la población, lo anterior atendiendo a criterios de sustentabilidad social, ambiental (disminuir el impacto de la polución en las ciudades) y económica.

La movilidad impacta a todos, se quiera o no: peatones...

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