Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, para eliminar el acreditamiento de las causales de divorcio como requisito para el mismo., de 31 de Marzo de 2016

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, así como también se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La promoción, respeto, protección y garantía que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los derechos humanos de las personas que se encuentren en territorio nacional, ha significado un cambio de paradigma para el sistema jurídico mexicano, puesto que se han ampliado los márgenes de esa protección, misma que se debe efectuar bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en términos de lo previsto en el artículo 1o. de la referida Carta Magna, generándose implícitamente la obligación para que todas las autoridades se apeguen a ello, y para que dichos estándares se armonicen y prevalezcan en la legislación ordinaria.

En ese sentido, es importante que el espíritu de esa protección constitucional a los derechos humanos sea incorporado a la legislación federal, local y normatividad municipal, con la finalidad de que dicha obligación que tienen todas las autoridades de nuestro país, también sea visible en los ordenamientos en los que fundamentan el ejercicio de sus facultades, lo cual puede repercutir en la simplificación de los tramites, ejercicio de sus derechos o en los procedimientos o recursos legales previstos en las diferentes ordenamientos.

Así, la redacción de aquellas disposiciones que aún regulan las causales de divorcio en el Código Civil Federal, violentan la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad, como derechos humanos de las personas, puesto que imponer como carga procesal su acreditación en juicio, constituye un condicionamiento para que las personas puedan decidir libremente sobre la conducción de su vida, y en este rubro se encuentra la decisión de disolver el vínculo matrimonial, lo cual puede responder a diversas causas, pero siempre buscando eliminar toda circunstancia que sea nociva para las personas inmersas en ese núcleo o que obstaculice su desenvolvimiento como persona, para generar nuevas circunstancias en las que sea posible su bienestar.

En ese sentido, debemos comprender a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad en términos del siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice: Época: Novena

Época Registro: 165822

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009

Materia(s): Civil, Constitucional

Tesis: P. LXVI/2009 Página: 7 Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve. En ese orden de ideas, la propuesta que el suscrito realiza, tiene como finalidad la armonización de diversas disposiciones del Código Civil Federal, con el contenido del artículo 1º Constitucional, derogando aquellas disposiciones que aun regulen las causales de divorcio, así como reformar aquellas otras en las que se haga referencia a las mismas, al ser un impedimento para que las personas puedan ejercer libremente sus derechos humanos sin restricción alguna, máxime si se trata de la conducción y de su proyecto de vida. El libre albedrío de las personas y sus manifestaciones de su voluntad, siempre serán un presupuesto del goce y disfrute de sus derechos humanos, puesto que al contar con un proyecto y planes de vida, pueden decidir la forma de conducirla, por lo que así como pudieron haber decidido contraer nupcias con determinada persona, de ese mismo modo pueden decidir dar por terminada la unión en comento, independientemente de la causa en la que basen su determinación, lo que es aún más justificable cuando se trata por conflictos o desgaste en el vínculo, dejando a salvo los derechos de tercero para poder resolver jurídicamente las consecuencias inherentes de la ruptura matrimonial, como es el caso de los alimentos que deben recibir los menores de edad, la guarda custodia, así como el régimen de visitas y convivencias al que deben sujetarse con alguno de sus padres. En muchas de las ocasiones la decisión de disolver el vínculo matrimonial, puede obedecer a la existencia de circunstancias que hacen imposible la consecución de las finalidades de dicha unión y que han generado un desgaste en los lazos afectivos que deben existir en ella, razón por la que resulta justificable que ante tales circunstancias, se opte por el divorcio, lo cual evitara la existencia de un ambiente inapropiado para los cónyuges, y más aun de los menores de edad que hayan procreado, si es el caso. A pesar de que también se encuentra regulada la disolución voluntaria del matrimonio, al firmarse conjuntamente una demanda por ambos cónyuges, es necesario que también se prevea la posibilidad en la que debido a la ausencia de condiciones, sea sólo uno de los cónyuges el que presente la demanda de divorcio para resolver la problemática familiar en la que se encuentra inmerso, sin que ello implique la obligación procesal de acreditar las referidas causales y la calidad de cónyuge...

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