Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona disposiciones de diversos ordenamientos, en materia de desindexación del salario mínimo., de 16 de Marzo de 2016

Que reforma y adiciona disposiciones de diversos ordenamientos, en materia de desindexación del salario mínimo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las y los integrantes del grupo parlamentario de MORENA de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma 567 artículos de 140 Leyes Federales, para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia en la Legislación Federal Vigente, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En México, más de tres cuartas partes de la población obtienen su principal fuente de ingresos del trabajo asalariado. El salario es un componente fundamental del desarrollo económico nacional y del bienestar social pues es el único medio con el que cuentan millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y aspirar a mejorar sus condiciones de vida.

El artículo 123 constitucional establece que los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. No obstante, es más que evidente que la realidad laboral mexicana dista mucho de satisfacer el mandato constitucional y las imperiosas necesidades de las familias trabajadoras.

La relación entre el estado de pobreza en que está sumida buena parte de la población con la política de restricción salarial impuesta desde hace más de 30 años, resulta innegable. Ni siquiera los más férreos defensores de nuestro actual modelo económico se atreven a alegar que con esta contención se favorece la inversión, la competitividad y la orientación hacia el mercado externo, pues muchos estudios demuestran que la estrategia de establecer los salarios con base en criterios de la inflación y no de la productividad social ha ocasionado una pérdida de casi el 80% del poder adquisitivo del salario.

Basta señalar que de diciembre de 1987 a la fecha, el salario mínimo registró un aumento de 900 por ciento, mientras los precios de la canasta básica en este lapso aumentaron en 4 mil 800 por ciento.

No cabe duda de que la política de contención salarial ha impactado negativamente al mercado interno, y pese a que hoy existe consenso (incluso entre el sector empresarial) sobre la necesidad de aumentar el salario mínimo y replantear nuestro fallido esquema de determinación salarial, dicha reforma ha sido paulatinamente aplazada bajo el argumento de que tales cambios impactarían en miles de factores externos vinculados al monto del salario mínimo, como son las multas, derechos y contribuciones, o el financiamiento a los partidos políticos. Y es que durante décadas, el salario mínimo también ha servido como unidad de cuenta, base o medida de referencia para efectos legales.

Después de una amplia discusión sobre cuál debe ser el rumbo de la política salarial y los términos en los que el salario mínimo debe ser mejorado, el 11 de septiembre de 2014 se presentó un proyecto de reforma constitucional que establecía una nueva unidad de medida liberando al salario de tantas ataduras, que fue aprobado por 372 votos a favor y 3 en contra en la Cámara de diputados el 10 de diciembre del 2014, con el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

En esa misma fecha, se dispuso que la minuta se turnara a la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 72 constitucional. La Mesa Directiva del Senado de la República, la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Trabajo y Previsión Social, y la de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente. El 14 de diciembre de 2014, en reunión ordinaria de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; la de Trabajo y Previsión Social, y la de Estudios Legislativos Segunda, se aprobó el dictamen de la Minuta remitida por la Cámara de Diputados. Sin embargo, fue hasta el 22 de octubre de 2015, que se aprobó el Dictamen con algunas modificaciones debidas a las reformas que se hicieron en este año en las zonas geográficas establecidas para los salarios mínimos, por lo que se regresó a la Cámara de origen en virtud de los cambios emitidos en la Cámara revisora.

El 19 de noviembre de 2015 fue aprobada la minuta modificada en la Cámara de Diputados siendo hasta el 7 de enero del 2016 cuando se hizo la declaratoria de reforma constitucional para la desindexación del salario mínimo.

El objetivo de esta iniciativa es armonizar todas las leyes federales que hacen referencia al salario mínimo como medida y que son ajenos a la materia salarial, dando cumplimiento en tiempo y forma a los artículos transitorios de dicha reforma constitucional:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del distrito federal, así como cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administradoras Públicas Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Contenido de la iniciativa

Tras examinar 292 ordenamientos legales (8 códigos federales, 2 estatutos, 277 leyes federales vigentes, una Ordenanza General de la Armada, un Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, un Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un Reglamento del Senado de la República y un Reglamento de la Cámara de Diputados), se encontró que 140 leyes hacen referencia a la figura del salario mínimo como unidad de medida para el cálculo de conceptos completamente ajenos a la materia salarial. Entre estos 140 ordenamientos se encontraron 567 artículos y 7 transitorios que lo refieren en los ordenamientos legales que más adelante se precisan.

La reforma constitucional emitió en un solo acto, la disposición que establece la Unidad de Medida y Actualización a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia.

Sin embargo, deja abierta a la interpretación de las autoridades administrativas y judiciales, tanto federales como locales, todas las cuestiones derivadas de la aplicación o implementación de dicha ley, lo que podría ocasionar incontables litigios. Atendiendo al principio de certeza y técnica legislativa, la ruta más adecuada es la reforma directa a todas las disposiciones que se refieran indebidamente al salario mínimo. De este modo se garantiza certeza plena y objetividad en los casos en los que exista la desindexación, y se elimina de nuestro ordenamiento jurídico un concepto que se ha desvirtuado para devolverle su estricto significado de salvaguarda y garantía social.

Con las modificaciones que se plantean, se allana el camino a la desindexación efectiva del salario mínimo de todas leyes federales que lo contemplan. El salario mínimo es mucho más que una simple unidad de medida: es el referente de justicia y equidad laboral que tiene una nación. Por su naturaleza social, económica e histórica, el salario no debe ser confundido.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a través de la cual se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Código Civil Federal, Código de Comercio, Código de Justicia Militar, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Federal de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Agraria, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Aeropuertos, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Ley de Aviación Civil , Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Comercio Exterior, Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Energía Geotérmica, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Ley de Fondos d Aseguramiento Agropecuario y Rural, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Hidrocarburos, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, Ley de Inversión Extranjera, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de la Propiedad Industrial, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Migración, Ley de Nacionalidad, Ley de Navegación y Comercio...

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