Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida., de 16 de Marzo de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman diversos artículos con base en la siguiente Exposición de Motivos

  1. Introducción

    La infertilidad es un padecimiento asintomático del sistema reproductivo, que se diagnostica cuando una pareja no ha logrado concebir un hijo de manera natural, por lo menos durante un año.

    A nivel mundial, se reconocen dos tipos de infertilidad: la primaria, que se refiere a las parejas que no han podido quedar en embarazo después de al menos un año de haber sostenido relaciones sexuales sin usar métodos anticonceptivos; y la secundaria, relativa a las parejas que han podido quedar embarazadas al menos una vez, pero que en ocasiones posteriores, no lo han conseguido. 1

    En abril de 2012, la Organización Mundial de la Salud la declaró como enfermedad y reconoce el derecho a que sea tratada; sostiene además, que en más del 90 por ciento de los casos, el problema puede ser solucionado a través de tratamientos médicos.

    En México, según el Diagnóstico de la Pareja Infértil y Tratamiento con Técnicas de Baja Complejidad, 2 elaborado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el 20 por ciento de la consulta médica familiar está relacionada con problemas de infertilidad. Por su parte, cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, indican que 1.5 millones de mexicanos tienen problemas de infertilidad, lo que resulta en que, al año, 1,050 parejas solicitan apoyo de expertos del Instituto Nacional de Perinatología para poder concebir.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4o. el derecho a la protección de la salud. Este derecho abraca, además, los derechos reproductivos; es decir, también quedan protegidos en el mismo precepto constitucional antes citado. Asimismo, estos han sido definidos y tutelados por instrumentos internacionales. Tal es el caso del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, que en su párrafo 7.3 indica lo siguiente:

    Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

    Una condición de carácter natural y biológico para poder ejercitar estos derechos reproductivos es la capacidad de concebir un hijo, es decir, de ser fértil. De modo que las parejas que padecen infertilidad, se ven limitados por su misma condición para hacerlos efectivos.

    Como se mencionó anteriormente, la Organización Mundial de la Salud, al reconocer la infertilidad como una enfermedad, declaró también que en el 90 por ciento de los casos, es curable a través de tratamientos. Por esta razón, en la lógica de que el Estado mexicano, por mandato constitucional, está obligado a tutelar el acceso a la protección de la salud de todos los ciudadanos y considerando que los derechos reproductivos forman parte del derecho a la salud, compete al Estado atender médicamente a aquellas parejas que padecen de infertilidad, para que, con las intervenciones pertinentes y en la medida de lo posible, ésta tenga solución.

    En este orden de ideas, se juzga necesario considerar como materia de salubridad general en el país, la prevención y el tratamiento de la infertilidad, que incluye la reproducción humana asistida.

  2. Diagnóstico de la infertilidad

    Como Estado, el primer problema a atender debe ser el diagnóstico y la declaración de la enfermedad. Este proceso de fertilidad-infertilidad es complejo, pues es influenciado por diversos factores que pueden estar alterados y que son los que dificultan la fertilidad. Para tomar la decisión de iniciar el estudio de una pareja que no ha logrado el embarazo, es preciso tener criterio médico y sentido común. Esto es especialmente importante en aquellos casos en los cuales no se identifican claramente dentro de la historia clínica de la pareja, los factores que puedan dificultar la fertilidad. 3

    Debido al impacto psicológico y emocional que puede tener en una pareja el hecho que se le declare como infértil, es imperioso que antes de determinar la enfermedad, el médico lleve todo un proceso de acompañamiento a la pareja a través de tratamientos alternativos para lograr el embarazo. Este proceso debe tener una duración razonable (en ocasiones, considerando la complejidad del caso, puede ser extenso), debe seguir lineamientos y estándares nacionales e internacionales y debe buscar el bienestar de la pareja en cuestión.

    Por lo tanto, la ley debe colaborar para que en los centros médicos dedicados al diagnóstico y determinación de esta enfermedad, se sigan los requisitos mencionados en el párrafo anterior y que quedarán establecidos en disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

  3. Soluciones a la infertilidad

    Una vez que la infertilidad ha sido declarada, procede entonces ofrecer opciones a la pareja para solucionar su problema. Partiendo de la base de que el Estado mexicano es democrático y respeta los derechos de libertad y autodeterminación de los ciudadanos, es lógico que, como tal, no se limite a ofrecer y/o legislar una sola opción. Al contrario y con el fin de cuidar no discriminar a nadie, debe ofrecer soluciones de diversa complejidad, con variedad de técnicas y de mayor o menor costo.

    Lo anterior es importante pues actualmente en el país, existen al menos 25 centros que practican técnicas de reproducción humana asistida de manera pública y constante; sin embargo, como en su mayoría se trata de instituciones privadas, los costos son muy altos. Por ejemplo, en una clínica de Fecundación In Vitro en el norte del país 4 , un ciclo natural de esta técnica, cuesta alrededor de 4 mil dólares americanos; y por lo general, para que el tratamiento sea efectivo, es necesario hacer más de un ciclo. Esto resulta, a la postre, en una exclusión de un gran número de parejas debido al factor económico.

    La reproducción humana asistida, sin embargo, no es la única solución a la infertilidad; por el contrario, existen tres tipos de tratamiento para ésta: el médico (uso de medicamentos para inducción de la ovulación); el quirúrgico (laparotomía laparoscopía, para ablactación de endometriosis, histeroscopia) y la reproducción asistida...

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