Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prohibir el acceso de los y las menores a los eventos taurinos, y regular las peores formas de trabajo infantil, incluidas dentro de las mismas, los trabajos y actividades vinculadas con los espectáculos taurinos., de 10 de Marzo de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados Armando Luna Canales, José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Manuel Alexander Zetina Aquiluz, Vidal Llerenas Morales, Manuel Jesús Clouthier Carrillo y, las diputadas Ana Guadalupe Perea Santos y Brenda Velázquez Valdez presentan iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13, las fracciones VI y VII del artículo 47, el párrafo segundo del artículo 47; se adicionan la fracción XXI al artículo 13, la fracción VIII al artículo 47 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por los artículos 88 Bis y 88 Ter, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Uno de los fenómenos a los que es necesario prestar particular atención, es el referente a la violencia que se genera en espectáculos donde la muerte de un ser vivo está de por medio sólo para proporcionar momentos de satisfacción a los espectadores. Más aún, cuando en tales eventos los adultos se hacen acompañar de menores edad o, lo que es peor, cuando los menores intervienen directamente como participantes. En estos casos, asistimos a una situación en la que la integridad física y psíquica de los menores de edad se encuentra en inminente riesgo.

De este modo, la presente iniciativa de reforma legal está dirigida a la protección de las y los menores de edad, tanto en su componente psicosocial como en el laboral ante la presencia de eventos de gran violencia y peligro que inciden en su plena integridad. Proponemos, por un lado, prohibir el acceso de las y los menores a los eventos taurinos y, por el otro, regular las peores formas de trabajo infantil, incluidas dentro de las mismas, los trabajos y actividades vinculadas con los espectáculos taurinos.

A continuación desarrollamos las ideas y los argumentos que las sustentan: Sobre los espectáculos taurinos y las recomendaciones internacionales formuladas a nuestro país. A través de sus Observaciones Finales (CRC/C/MEX/CO/4-5) publicadas el 8 de junio de 2015 en relación con los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México sustentados ante el Comité de los Derechos del Niño durante el 69º periodo de sesiones, este órgano de expertos independientes de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimento de la Convención sobre los Derechos del Niño, se pronunció acerca de la necesidad de que los niños, niñas y adolescentes mexicanos se mantengan alejados de la tauromaquia puesto que es una actividad que vulnera sus derechos. En este sentido, el comité indicó: Comité de los Derechos del Niño CRC/C/MEX/CO/4-5 Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México D. Violencia contra los niños (artículos 19, 24, párrafos 3, 28, párrafos 2, 34, 37 (a) y 39) Protección de los niños a todas las formas de violencia 31. Aunque el Comité acoge con satisfacción los contenidos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con la aprobación de la legislación y políticas en los niveles federal y estatal para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra niñas y niños, le preocupa la efectiva implementación de estos contenidos y la prevalencia de la impunidad frente a casos de violencia contra niñas y niños en el país. Además, el Comité está preocupado de manera particular por: ... (d) El bienestar mental y físico de niñas y niños involucrados en entrenamiento para corridas de toros y en actuaciones asociadas a esto, así como el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que son expuestos a la violencia de las corridas de toros. 32. A la luz de sus observaciones generales número 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y número 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe: ... (g) Adoptar medidas para hacer cumplir la prohibición en lo relacionado a la participación de niñas y niños en el entrenamiento y actuaciones de corridas de toros como una de las peores formas de trabajo infantil, y tomar medidas para proteger a niñas y niños en su capacidad de espectadores, creando conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y el impacto de esto sobre niñas y niños. 1

Como bien sabemos, el Comité de los Derechos del Niño es un órgano de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, constituido por 18 expertos independientes en el campo de los derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diversos, que supervisa la aplicación y cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados parte.

A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de carácter obligatorio y vinculante por el que se reconocen los derechos humanos de las personas menores de 18 años. Dicho tratado, fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989 y es uno de los tratados con más ratificaciones en la historia revelando ello una suerte de consenso jurídico mundial en torno a la necesidad de implementar acciones para proteger los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Como una de las tantas obligaciones que nuestro país asumió al momento de ratificar este tratado de derechos humanos de carácter fundamental, se comprometió a la presentación de un informe cada 5 años sobre el nivel de cumplimiento de los derechos reconocidos, las medidas y los progresos adoptados en tal periodo de tiempo. Debe indicarse que, en el año 2015, México nuevamente fue evaluado por el comité. Para este proceso, la Fundación Franz Weber, FFW, 2 prestó asesoramiento al Comité a través de la presentación del Informe Temático sobre México “El Niño y la Tauromaquia” relativo al incumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y siguiendo un procedimiento sumamente protocolario y presencial, con una exposición ante el Comité en la ciudad de Ginebra en Suiza detallando las actividades taurinas con niños en México tras una investigación exhaustiva in situ y explicando en profundidad por qué se vulneraba la Convención. Lo anterior fue analizado y considerado por el Comité al momento de redactar sus “Observaciones Finales” asintiendo en la necesidad de que México debe salvaguardar el interés superior del niño y proteger los menores de edad, apartándolos de la tauromaquia.

En este sentido, es importante señalar que en todo el mundo existen ocho países con tradición taurina: España, Colombia, Ecuador, Francia, México, Perú, Portugal y Venezuela. De momento, además de México, los países examinados han sido Portugal, Colombia (2015) y recientemente Francia y Perú (2016). Respecto de Portugal y Colombia también ha recaído un pronunciamiento del comité sobre el fenómeno de la tauromaquia.

Los contenidos de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño para Portugal y Colombia se puede leer en los siguientes enlaces: Portugal: CRC/C/PRT/CO/3-4 Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos tercero y cuarto de Portugal. El informe sobre las Observaciones Finales se hizo público el 31 de enero del 2014 y está disponible en inglés en el siguiente link: http://ow.ly/Uf9UT Colombia: CRC/C/COL/CO/4-5 Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia.

El informe sobre las Observaciones Finales se hizo público el 6 de marzo de 2015 y está disponible en español en el siguiente link: http://ow.ly/UfErX

En las tres ocasiones en las que el Comité de los Derechos del Niño ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, se ha referido expresamente a la “violencia de las corridas de toros” . Es igualmente importante señalar que en todos estos informes, el máximo órgano internacional de protección de los derechos humanos de las personas menores de 18 años, ha incluido sus comentarios sobre corridas de toros y espectáculos conexos en el apartado relativo a la “violencia en contra de los niños”, un hecho que, por un lado, refuerza su convicción de que la tauromaquia es una actividad violenta y perjudicial para la sociedad y, por otro, la vincula con los preceptos de la Convención que el Estado Parte debe tener en cuenta para garantizar los derechos humanos de los menores de edad en este ámbito; estos mandatos son los siguientes: Artículo 19 1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y...

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