Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a fin de fomentar el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres., de 23 de Febrero de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de las Leyes Federal del Trabajo, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o., último párrafo: “ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

A su vez, el artículo 123 constitucional, Apartado A, fracción VII, señala: “ Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.

Por lo anterior, se observa que en México queda prohibida cualquier tipo de discriminación motivada entre otras cosas, por el género, y a su vez, no podrá existir discriminación laboral entre hombres y mujeres estableciendo que habrá salarios iguales para trabajos iguales sin importar el género.

La Ley Federal del Trabajo considera en el artículo 2o. las condiciones para gozar de un trabajo decente o digno, donde uno de los requisitos será el que no exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Asimismo, garantiza que exista una igualdad sustantiva de trabajadoras y trabajadores frente al patrón.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 6, fracción IV: Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son ... ... ... IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus...

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