Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a fin de proteger los derechos de los trabajadores domésticos., de 11 de Febrero de 2016

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Soralla Bañuelos de la Torre, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a fin de proteger los derechos de los trabajadores domésticos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

De acuerdo al Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos , instrumento que fue aprobado por los delegados de la 100ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 16 de julio de 2011, junto con una Recomendación que lo acompaña, que se encuentra abierto a ratificaciones, se tiene pensado que se conviertan en el Convenio 189 y la Recomendación 201. En su artículo 1, se define la expresión “trabajo doméstico” como el “trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos”. También se indica que el trabajador doméstico es la persona ( de género masculino o femenino ) que realiza un trabajo doméstico “en el marco de una relación de trabajo”, y que no se considera como tal a quien de forma ocasional realiza estas labores.

Por lo que en la presente iniciativa a fin de armonizar y adecuar el convenio en comento con el texto normativo de nuestra legislación, haremos referencia de “trabajador doméstico” para indicar a la persona ya sea de género femenino o masculino, que a cambio de un salario monetario o en especie, presten sus servicios de cuidado, limpieza y atención en hogares de terceros.

Conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cuarto trimestre de 2010, había un poco más de 2 millones de trabajadores domésticos en México. Entre éstos, 9 de cada 10 son mujeres, casi el 60% pertenecen a un estrato socioeconómico medio-bajo y el 64% tiene apenas una instrucción primaria o inferior. En 2005, se calculaba que el 11.8% de los trabajadores domésticos que viven en los lugares donde prestan sus servicios, eran mujeres indígenas.

En este sentido, es importante distinguir que las personas que llevan a cabo este trabajo pueden hacerlo a cambio de una remuneración o de manera gratuita, que es el caso de las mujeres a las que comúnmente se les llama “amas de casa”, Sin embargo, como se mencionó anteriormente la presente iniciativa se abordará la cuestión relativa a los trabajadores para los cuales esta actividad significa un trabajo remunerado, es decir, los trabajadores domésticos, y no se hace especial mención a las personas contratadas como personal de limpieza para empresas de outsourcing .

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la constitución pionera en el reconocimiento de derechos sociales, con especial énfasis en los laborales. Su artículo 123 constituye, por sí solo, un apartado completo de la constitución, y se refiere al trabajo y a la previsión social. Aquí se contiene un catálogo mínimo de derechos, y se divide en 2 apartados: el primero se refiere a los trabajadores “privados” y el segundo a los trabajadores “públicos” (es decir, al servicio del Estado). Asimismo, la Ley Federal del Trabajo se ocupa de regular las relaciones entre los trabajadores y sus empleadores.

Los trabajadores domésticos también constituyen un grupo particularmente vulnerable al acoso sexual, dada su situación de subordinación. Sobre este tema, dice el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) que “los trabajadores domésticos sufren de acoso sexual en su lugar de trabajo, pero como este lugar está situado en una residencia privada, es más difícil defenderse.

Paradójicamente, el trabajo realizado por un trabajador domestico ayuda a que las personas de una familia trabajen, a conciliar entre el ámbito laboral y el familiar. Sin embargo, son este sector los que quedan en estado de indefensión ante la negación de sus derechos como trabajadores domésticos”.

Bajo estas circunstancias, sus posibilidades de defensa contra abusos disminuyen. La conformación de un sindicato podría ser una buena alternativa para encontrar apoyo. Sin embargo, aun cuando tienen el derecho constitucional de formarlo, lo cierto es que no existen este tipo de organizaciones para este gremio. Sí existen, en cambio, organizaciones como la Red Nacional de Trabajadoras del Hogar en México, no obstante, se trata de una asociación civil dedicada a capacitar a mujeres trabajadoras del hogar, asesorarlas y a dar información relativa a sus derechos.

Así pues, la labor de estos trabajadores domésticos, su ubicación en la escala social, su condición en su mayoría de mujeres y en ocasiones su calidad de indígenas, hacen que sean un grupo vulnerable y víctima de discriminación. Esto es importante porque la perpetuación de los estereotipos relativos a los trabajadores domésticos no es atribuible exclusivamente a los hombres, sino también a las mujeres que son empleadoras y que discriminan a sus empleadas.

Los datos de la Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México, levantada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) reflejan claramente esta situación. En esta encuesta, se aplicó un cuestionario a trabajadores domésticos, para conocer su percepción sobre la discriminación de la que son objeto. Una tercera parte de los encuestados manifestó que el problema principal para las personas que hacen trabajo doméstico en México es el sueldo, que se considera insuficiente. Casi el 20% señaló que su principal problema es el abuso, el maltrato, la humillación y la discriminación en su contra.

Conforme a la encuesta, 8 de cada 10 trabajadores domésticos no cuentan con seguro médico, 6 de cada 10 no tienen vacaciones y casi la mitad no recibe aguinaldo ni tiene horario fijo de trabajo. El propio Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) describe con precisión la situación de los trabajadores domésticos: “El trabajo que realizan los trabajadores domésticos es considerado social y económicamente inferior, se les asignan bajas remuneraciones, no cuentan con prestaciones sociales, y tienen poca capacitación. Particularmente en el caso de los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde trabajan, la distinción público-privado se diluye. No quedan claros ni específicamente definidos los tiempos, los espacios, el objetivo y las funciones de los trabajadores, permitiendo la discriminación, la explotación, los abusos y los maltratos.”

En suma, para estos trabajadores domésticos, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son letra muerta, pues todo el esquema laboral de este gremio se regula con base en usos y costumbres. En muchas ocasiones, son maltratados (incluso al grado de llegar a la violencia en su contra), pero aun si se les da un trato adecuado, prevalecen las nociones estereotipadas de los trabajadores domésticos y de su rol como “sirviente”. La manera en que la gente consciente de su situación se refiere a ellas es diciendo: “la señora de la limpieza”, o “la chica que nos ayuda en la casa”.

Sin embargo, la mayoría de la gente denomina a los trabajadores domésticos como; la “muchacha” el “joven”, independientemente de la edad que tengan. También se les llama, de manera peyorativa, “sirvienta”, “criada”, “chacha”, “gata”. Hay dos expresiones populares que reflejan este estereotipo negativo: “Se fue como las chachas” quiere decir que una persona se fue de manera intempestiva, sin dar mayor explicación. “Eres una gata” que se usa para insultar a alguien implicando que la persona carece de clase o educación, es corriente.

El estado de cosas recién descrito denota que este grupo vulnerable es víctima de discriminación y desigualdad estructurales.

Estas cifras nos permiten observar que existen grandes retos en el ejercicio pleno de los derechos vinculados al trabajo doméstico, principalmente en materia de remuneración, y reconocimiento en condiciones de igualdad como cualquier otro trabajo, lo que implica, entre otros aspectos la modificación en la conciencia colectiva que contribuya al respeto de tan importante labor.

Pese a que en el país se ha vivido en los últimos años una severa evolución en materia de derechos humanos, falta mucho por avanzar para el trabajo digno y decente de los trabajadores domésticos, para garantizar de manera plena sus derechos laborales.

Por ello, y con el objetivo de mejorar las condiciones en las que viven los trabajadores domésticos, es necesario seguir impulsando mecanismos que permitan garantizar su trabajo de manera digna y decente.

Estos derechos tienen su fundamento y se encuentran contemplados tanto a nivel internacional como nacional en nuestro país, mismos que a continuación se exponen;

A nivel internacional se encuentran estos derechos establecidos en los tratados e instrumentos internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, como a continuación se menciona;

El derecho a la no discriminación se encuentra también expresado en el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero dirigido específicamente a la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación. A diferencia del artículo 1° constitucional, aquí se define qué se entiende por discriminación (artículo 146) y se genera una obligación a cargo del Estado, consistente en formular una política nacional mediante la cual se promueva la igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo y ocupación, para...

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