Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prohibir el acceso de los y las menores a los eventos taurinos, y regular las peores formas de trabajo infantil, incluidas dentro de las mismas, los trabajos y actividades vinculadas con los espectáculos taurinos., de 27 de Enero de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta iniciativa con proyecto de decreto por la se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13, las fracciones VI y VII del artículo 47, el párrafo segundo del artículo 47; se adicionan la fracción XXI al artículo 13, la fracción VIII al artículo 47 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo, integrado por los artículos 88 Bis y 88 Ter, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La presente iniciativa de ley se dirige a la protección de las y los menores de edad, tanto en su componente prisco-social como en el laboral ante la presencia de eventos de gran violencia y peligro que inciden en su plena integridad. Proponemos, por un lado, prohibir el acceso de los y las menores a los eventos taurinos y, por el otro, regular las peores formas de trabajo infantil, incluidas dentro de las mismas, los trabajos y actividades vinculadas con los espectáculos taurinos.

A continuación desarrollamos nuestras ideas y los argumentos que las sustentan.

Sobre los espectáculos taurinos y las recomendaciones internacionales formuladas a nuestro país.

Es necesario prestar especial atención a la violencia que se presenta en ciertos espectáculos donde la muerte de un ser vivo está de por medio y sólo para proporcionar momentos de satisfacción a los espectadores. Más aún, cuando en tales eventos los adultos se hacen acompañar de niños, niñas o adolescentes o, lo que es peor, cuando intervienen directamente como participantes dichos menores. En estos casos, nos encontramos frente a una situación en la que la integridad psíquica de los infantes se encuentra en inminente riesgo.

Sobre dicho riesgo y afectación de las y los menores, Naciones Unidas ha realizado ya observaciones. A través de sus Observaciones Finales publicadas el 8 de junio de 2015, en relación con los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México sustentados ante el Comité de los Derechos del Niño durante el 69º periodo de sesiones, este órgano de expertos independientes de las Naciones Unidas que supervisa la Convención sobre los Derechos del Niño, se pronunció acerca de la necesidad de que los niños, niñas y adolescentes mexicanos se mantengan alejados de la tauromaquia puesto que es una actividad que vulnera sus derechos. El Comité indicó: “ 31. Aunque el Comité acoge con satisfacción los contenidos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con la aprobación de la legislación y políticas en los niveles federal y estatal para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra niñas y niños, le preocupa la efectiva implementación de estos contenidos y la prevalencia de la impunidad frente a casos de violencia contra niñas y niños en el país. Además, el Comité está preocupado de manera particular por : ... (d) El bienestar mental y físico de niñas y niños involucrados en entrenamiento para corridas de toros y en actuaciones asociadas a esto, así como el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que son expuestos a la violencia de las corridas de toros. 32. A la luz de sus observaciones generales No 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y No 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe : ... (g) Adoptar medidas para hacer cumplir la prohibición en lo relacionado a la participación de niñas y niños en el entrenamiento y actuaciones de corridas de toros como una de las peores formas de trabajo infantil, y tomar medidas para proteger a niñas y niños en su capacidad de espectadores , creando conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y el impacto de esto sobre niñas y niños.” 1

México se comprometió a la presentación de informes periódicos ante el Comité de los Derechos del Niño, como parte de sus obligaciones derivas de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2015, México, nuevamente presentó su informe y fue evaluado ante el Comité de Ginebra donde se señaló, por parte de diversas organizaciones sociales y del Comité que las actividades taurinas con niños en México vulneraban la Convención. Ello fue analizado y considerado por el Comité al momento de redactar sus “Observaciones Finales” asintiendo en la necesidad de que México debe salvaguardar el interés superior del niño y proteger a los menores de edad, apartándolos jurídicamente de la tauromaquia.

En lo indicado con relación a la tauromaquia y los niños, niñas y adolescentes, el Comité determinó que tal actividad constituye, además de una de las peores formas de explotación infantil, una “violencia en contra de los niños” con lo cual, se refuerza claramente la idea de que la tauromaquia es una actividad violenta y perjudicial para los menores y que vulnera los artículos 19 y 24.3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños y que indican: Artículo 19 1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo 24. 1... 2 ... 3. Los Estado Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. ...

La protección de toda forma de violencia en contra de los menores es prevista en las anteriores disposiciones, incluso la derivada –y tolerada- por diversas prácticas culturales, como lo podría ser la tauromaquia.

Se sabe que la tauromaquia constituye una suerte de “práctica cultural” arraigada en la tradición mexicana, y en la de otros países –afortunadamente cada vez menos- Al respecto, debe indicarse que ninguna práctica cultural puede ser utilizada como argumento o excusa para no tutelar derechos de orden fundamental y, de este modo, ha sido reconocido en una pluralidad de tratados internacionales firmados por nuestro Estado y también vinculantes. 2

Cuando una práctica cultural interfiere con el goce, disfrute y garantía de un derecho fundamental, tal práctica debe de ser desarraigada y suprimida en la sociedad, tal es el caso de la participación de niñas, niños y adolescentes en las corridas de toros, ya sea como espectadores y/o como trabajadores en los eventos (esto último ya en si una forma de trabajo infantil terminantemente prohibida).

De acuerdo con la Organización Infancia sin violencia “La prohibición o limitación de la tauromaquia a la infancia es una medida que no interfiere en la libertad del niño a expresar su opinión, ni en su libertad de pensamiento o en su derecho de acceso a la cultura, todos ellos también recogidos en la Convención... Teniendo en cuenta que el Comité de los Derechos del Niño considera que los espectáculos taurinos son una actividad violenta perjudicial para el niño, el acceso a esta actividad cultural queda relegada a un plano inferior para obtener la máxima satisfacción de otros derechos prioritarios, como el derecho a una vida libre de violencia.” 3

Del mismo modo, al igual que la referida organización, compartimos plenamente el principio de la corresponsabilidad existente entre sociedad, familia y Estado al momento de educar a los y a las menores. Como indica la organización Infancia sin violencia : “Tampoco se podría apelar a la exclusiva tutela de los padres para decidir la educación de sus hijos o a qué espectáculo acuden. El principio de corresponsabilidad, consolidado a través de la Convención Internacional, supone la concurrencia de la familia, la sociedad y el Estado, que son corresponsables en su protección y convierte al Estado en responsable subsidiario de la satisfacción de los derechos del niño cuando los padres incumplen estos deberes.” 4

A la par de lo ya señalado, también es necesario hacer mención de los...

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