Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, con el objeto de legalizar los derivados con uso terapéutico y medicinal de la marihuana., de 19 de Noviembre de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 234, 235, 237, 241, 243, 245,247, 248, 252 y 467 de la Ley General de Salud, y se adiciona un párrafo tercero al artículo 193 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Marco de referencia

En algún momento de nuestra vida hemos tenido a un familiar enfermo, imaginemos por un momento que se nos informara que para la enfermedad que padece nuestro ser querido no existe medicamento disponible en el mercado, y que por lo tanto este sufrirá ante nuestros ojos, sin que podamos hacer algo por él o ella, y peor aún: Se trata de su hijo o hija.

Quienes no tienen hijos o hijas, no pueden ni siquiera alcanzar a vislumbrar la agonía de un padre hacia un hijo o hija enfermo; pero quienes los tienen, seguramente entenderán a lo que nos referimos.

El asunto que hoy nos ocupa y preocupa no es un asunto con intereses políticos, no, es un asunto de humanidad, de misericordia, de cohesión social; algo que se está perdiendo entre los seres humanos, y donde cada vez más, lo único que nos preocupa es lo nuestro, no lo de los demás.

Se dice, y así lo ha conformado la historia de la humanidad, que las desgracias son lo que une a las personas; convirtiendo a los enemigos en amigos, y a los amigos en hermanos.

En este mismo recinto se ha manifestado con vehemencia en Legislaturas pasadas, que los niños y las niñas son el futuro de México, y esto ha sido defendido por todas las fuerzas políticas, pues bien, es momento de pasar de las palabras a las acciones serias y reales; es momento de resultados; y dar a miles de infantes y millones de mexicanos un mejor futuro y una mejor calidad de vida.

La aplicación de la justicia no puede sustentarse en la suerte de conocer a la persona correcta en el momento correcto, esta- la justicia- debe de aplicarse a todos por igual y en todo momento. Esto es lo que se esperaría de un Estado de derecho.

La presente iniciativa busca mejorar la calidad de vida y hacer justicia a millones de mexicanos y mexicanas que padecen distintas enfermedades, y que se verían beneficiadas con la reforma de ley que me permito a someter a la consideración de este Pleno.

¿De qué estamos hablando? no es de la marihuana ni de su permisibilidad indiscriminada, o para su uso recreativo, tengamos claro que estamos legislando, estamos discutiendo para mejorar la salud de millones de personas, quienes hoy sufren ataques epilépticos, que no pueden hablar y no pueden moverse por sí mismas (en el caso del síndrome Lennox-Gastaut), tienen dificultad para caminar o completa inmovilidad, sufren afectaciones en el cerebro o medula ósea, así como alteraciones en el nervio óptico, variaciones motoras o sensitivas en diferentes sitios del cuerpo (en relación a la esclerosis múltiple) presentan temblores violentos por una descarga neuronal desordenada y excesiva en algún sitio del cerebro, sensaciones extrañas en alguna parte del cuerpo, percepción de olores desagradables y sensaciones raras en la boca del estómago (en el caso de la epilepsia) así como fiebre, cansancio extremo, pérdida de peso y agudos dolores (en el caso del cáncer)

Estas enfermedades pueden ser padecidas por toda persona, nadie está excluido de ello, recordemos a personalidades del ámbito político que fueron víctimas de estas: Carlos Abascal Carranza en el año 2008 por cáncer de estómago, Alonso Lujambio Irazábal en el 2012 por cáncer de médula, y Juan Molinar Horcasitas en el año 2015 por esclerosis lateral amiotrofica.

Ellos, no tuvieron acceso a un derivado medicinal de la marihuana que ya existe (el cannabidiol), y que ha demostrado en varios países de primer mundo su eficacia y que está disponible en el mercado; si hubiera sido accesible y legal, hubieran podido mejorar su salud y con ello su calidad de vida.

Tengamos claro que el regular el consumo terapéutico del cannabis , implica establecer límites claros frente a lo recreativo (que en el caso de la marihuana implica fumarla) ya que ninguna persona se recrearía con marihuana administrada en aerosol o tomada en forma de aceite. Permitir el uso legal de un derivado medicinal de la marihuana, no es aprobar su uso recreativo, no es autorizar que se pueda fumar por toda persona que lo quiera hacer.

La presente iniciativa de reforma tiene por objeto el legalizar los derivados con uso terapéutico y medicinal de la marihuana , y que esto de manera directa ayude a todas las personas que podrían beneficiarse en el futuro, y a su vez hacer frente a problemas de salud pública, que de no atenderse tendrán consecuencias sociales, psicológicas y económicas para millones de mexicanos.

El tema que nos ocupa es un tema de justicia social, de garantías y derecho a la salud, que el Estado debe asegurar mediante el acceso al diagnóstico, tratamiento y medicamentos; ya que las personas no eligen enfermarse, y mucho menos de enfermedades que reduzcan al mínimo sus capacidades y salud . Tenemos que ser conscientes de esto, ya que lo que no se entiende, no puede discutirse.

Lo anterior obedece a que los tratamientos de los padecimientos a los que nos referimos en párrafos precedentes son incosteables para la mayoría de la población, y por lo tanto, es obligación del Estado, generar las condiciones para que esto no continúe siendo así.

El desconocimiento de las cosas lleva a su incomprensión, y ello a la indiferencia, algo que no debe suceder en este Congreso.

Antecedente jurídico

La utilización de la marihuana con fines terapéuticos tiene por fin el tratar o aliviar un síntoma o enfermedad.

El párrafo tercero de los considerandos del Reglamento Federal de Toxicomanías de 1940, menciona: “Que la persecución de los viciosos que se hace conforme al reglamento de 1931 es contraria al concepto de justicia que actualmente priva, toda vez que debe conceptuarse al vicioso más como enfermo a quien hay que atender y curar, que como verdadero delincuente que debe sufrir pena”.

El Reglamento Federal de Toxicomanías, publicado en el DOF en fecha 17 de febrero de 1940, establece en su artículo 2- “Para los efectos de este reglamento, será considerado como toxicómano todo individuo que sin fin terapéutico use habitualmente algunas de las drogas a que se refiere el artículo 406 del Código Sanitario”.

El numeral 406 del Código invocado (publicado en el DOF en fecha 31 de agosto de 1934, segunda sección, pagina 1164 y abrogado por la Ley General de Salud el 7 de febrero de 1984) decreta lo siguiente:

Para los efectos de las disposiciones de que trata el artículo anterior, se reputan drogas enervantes: a) Adormidera (Papaver Somniferum L) en cualquiera de sus formas; b) Opio en cualquiera de sus formas; c) La morfina y sus sales; d) La diacetilmorfina (heroína) y los demás éteres de la morfina y sus sales; e) Metilmorfina (codeína) y sus sales; f) Etilmorfina y sus sales; g) Tebaina y sus sales; h) Las diversas variedades de hojas de coca, en especial la Erythroxylon novogranatense (Morris); i) La cocaína y sus sales, comprendiéndose en ellas las preparaciones hechas partiendo directamente de la hoja de coca; j) Las diversas especies de cannabis (entre ellas la marihuana), en cualquiera de sus formas, derivados o preparados farmacéuticos; k) La dihidrooxicedeínona (de la cual sustancia registrada con el nombre de Eukodal, es una sal); la dihidrocedeinona (de la cual la substancia registrada con el nombre de Dikodid es una sal); la dihidromorfina (de la cual la substancia registrada con el nombre de Dilaudid es una sal), la acetildihidrocodeinona o acetildemetilodihidrotebaina (de la cual la substancia registrada con el nombre de Acedicone, es una sal), la dihidromorfina (de la cual la substancia registrada con el nombre de Paramorfan, es una sal); sus ésteres y las sales de cualquiera de esas substancias y de sus éteres; la morfina N-óxido (registrada con el nombre de Genomorfina); también los derivados de la morfina N-óxido y los otros derivados de la morfina a base de nitrógeno pentavalente; l) Cualesquiera otros preparados o productos que contengan alguna de las substancias señaladas en los incisos anteriores y, en general, los de naturaleza análoga.

En consecuencia, razonamos que en 1940 en México, ya se consideraba la utilización de las diversas especies de cannabis (entre ellas la marihuana), en cualquiera de sus formas, derivados o preparados farmacéuticos; para fines terapéuticos .

Los Cannabinoides y su relación con distintas enfermedades

El término cannabinoides engloba tanto a compuestos naturales (presentes en la Cannabis sativa), como a compuestos sintéticos y endógenos (producidos por nuestro organismo). El principal componente psicoactivo de la planta Cannabis sativa es el Ä 9-tetrahidrocannabinol (THC) que fue aislado en 1964 por Gaoni y Mechoulam y que, al igual que todos los cannabinoides, es una molécula altamente lipofílica. El conocimiento de la estructura del THC favoreció la investigación inicial sobre la farmacología y función de los cannabinoides. Posteriormente, se identificaron y caracterizaron receptores específicos cannabinoides y se descubrieron sus ligandos endógenos: anandamida, 2-araquidonil-glicerol, palmitoiletanolamida y noladin éter. Por tanto se estableció la existencia de un sistema cannabinoide endógeno, lo que ha impulsado enormemente la investigación en esta área para tratar de comprender...

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