Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energetizantes., de 25 de Noviembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3148-II, jueves 25 de noviembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3148-II, jueves 25 de noviembre de 2010 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 3o., 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 4o.-A, 6o. y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino y Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 4o., 6o. y 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que esto suscribe, diputado Gustavo González Hernández, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me presento ante esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión juega un papel relevante en la seguridad nacional del país, a través de su acción legislativa, modificando la Constitución y la legislación secundaria; a través de acciones de control, las cuales ejerce por conducto de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y por último, a través de su acción presupuestal y fiscalizadora.

La actual presidencia de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional ha realizado un profundo análisis de los temas más urgentes para el debido funcionamiento de dicha comisión y del sistema de supervisión parlamentaria que debiera regir en nuestro país. Así, uno de los suscritos, el diputado Gustavo González Hernández, tras haber escrito un ensayo denominado "Los retos del Poder Legislativo en Seguridad Nacional", han dejado claro que las atribuciones actuales de la comisión son endebles e insuficientes para ejercer un verdadero control legislativo de los servicios de inteligencia y de seguridad nacional que existen en nuestro país. Producto de dicha experiencia es que consideramos importante proponer una serie de reformas que fortalezcan desde la ley a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

A manera de antecedente, en nuestro país podemos identificar dos etapas por las cuales transitó el tema de la seguridad nacional. La primera etapa se puede denominar de "política administrativa", en razón que su tratamiento estaba confinado exclusivamente a la esfera del Poder Ejecutivo. Dentro de esta primera etapa se presentan dos énfasis: uno como estructura de "espionaje político" y el otro como estructura de "seguridad interior".

La segunda etapa la podemos denominar de "política pública", porque su tratamiento se eleva a rango constitucional, promulgándose una ley reglamentaria y estableciéndose la participación de los tres poderes de gobierno con acciones legislativas, ejecutivas y de control. Esta etapa coincide con la transición y la alternancia partidista en el Ejecutivo federal.

Consideramos pertinente señalar que producto del análisis que hemos realizado a la problemática de la seguridad nacional en México, desde el punto de vista legislativo, hemos detectado varias carencias que en opinión de los suscritos deben ser transformadas en verdaderos retos para el Poder Legislativo, tales como la búsqueda de una definición legal más adecuada de los términos "Seguridad Nacional" y "Seguridad Interior". Sin embargo, la presente iniciativa solamente versa sobre uno de esos retos: El fortalecimiento de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

La referida comisión fue creada recientemente mediante la expedición de la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero del año 2005. En el artículo 56 de dicha ley se establece que esta comisión estará integrada por 3 senadores y 3 diputados, y que la presidencia de la comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Así las cosas, sin duda alguna la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional se constituye como una de las comisiones bicamerales más importantes que existen en México, ya que su función es primordial para impulsar y velar por la seguridad nacional en nuestro país, para hacer los estudios y emitir las opiniones legislativas que la fortalezcan y también para vigilar el actuar de las instituciones ligadas a ella, evitando que en la búsqueda de su consecución, se violenten, por las fuerzas encargadas de asegurarla, la Carta Magna y las diversas leyes y disposiciones reglamentarias.

El primer antecedente en el mundo sobre el control de actividades de seguridad nacional son los comités selectos de inteligencia en el Senado y la Casa de los Representantes de los Estados Unidos, creados en 1976 y 1977, respectivamente; y producto de los abusos de la comunidad de inteligencia, así como la ausencia de una supervisión y rendición de cuentas del Ejecutivo al Congreso (U.S. Senate 1995: 5). Posteriormente, se dieron reformas en otros países reproduciendo este tipo de comités o comisiones, tales como Canadá (1979), Australia (1984), Dinamarca (1988), Reino Unido (1989), Austria (1991), Grecia (1994), Noruega (1996) e Italia (1997). Asimismo, tras el colapso de la Unión Soviética, se presentó otra "ola de reformas" en Rumania, Eslovenia, Lituania, Estonia, Croacia y Bosnia-Herzegovina (Born, 2007:142).

Esta necesidad de una efectiva supervisión democrática ha recibido el respaldo de cuerpos internacionales tales como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Unión Europea Occidental. 1 La principal preocupación es la supervisión de las áreas de inteligencia de la seguridad nacional, las cuales por su naturaleza pueden incurrir en abusos y violaciones a los derechos humanos. Es por eso que todas estas comisiones están orientadas a la supervisión y control de las áreas de inteligencia, existiendo en nuestro país una discrepancia y convirtiéndose en una de las primeras comisiones que realiza control de la política de seguridad nacional en lo general, y con menor énfasis, sobre el área de inteligencia civil del estado, pues desde la iniciativa se afirmaba que la participación del Congreso "va más allá de un simple control de las actividades de inteligencia".

Sin embargo, según investigaciones realizadas por expertos (Johnson, 2009: 343), el ideal esperado por los reformadores en la supervisión congresional está lejos de ser realidad. Incluso en Estados Unidos, con su larga trayectoria en la materia, se habla de la inoperancia del sistema actual y se busca una reforma (Kibbe, 2010: 1). En México, la Comisión Bicamaral es muy joven y aún no logra consolidarse del todo, pues en una evaluación reciente, desde su creación, solamente una de sus ocho atribuciones se ha ejercido, y esto ha sido aunque sólo de manera parcial (Romero, 2010: 1).

Por su parte, la "Guía sobre el Control Parlamentario del Sector de la Seguridad", emitida conjuntamente por la Unión InterParlamentaria y por el Centro de...

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