Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Telecomunicaciones., de 27 de Marzo de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3479-VI, martes 27 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3479-VI, martes 27 de marzo de 2012 Iniciativas Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 4o., 19 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 12 y 20 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 15 y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano, cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo", a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto Mexicano de la Juventud; General de Educación; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Migración, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del PRD Iniciativas Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

En México, al igual que en la mayoría de los países del mundo, la adquisición de bienes y servicios por parte de los tres poderes y los tres niveles de gobierno se realiza, con ciertas excepciones, mediante la vía conocida como licitación pública.

En efecto, la contratación administrativa del gobierno se regula, principalmente, por dos cuerpos normativos: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En ambos instrumentos de ley, las contrataciones gubernamentales atañen a tres principales rubros, de los cuales, los primeros dos son regulados por la primera de las leyes mencionadas y, el tercero por la segunda de ellas: Adquisiciones. Arrendamientos. Obra pública.

Al ejercer recursos económicos, todas las instituciones de la administración pública federal (al igual que los órganos autónomos), así como los gobiernos de los estados y los ayuntamientos, deben sujetarse a lo previsto por ambas leyes. Como excepción en la aplicación de ambas se encuentran el poder legislativo y el judicial.

Ambas leyes también coinciden en tres formas para instrumentar adquisiciones y realizar contrataciones, las cuales son: – Licitaciones públicas. – Invitaciones a cuando menos tres personas (generalmente personas morales). – Adjudicaciones directas.

De estas tres formas la que atañe a la presente iniciativa es la primera.

La mayoría de las contrataciones se realizan por medio de la licitación pública, que no es más que un contrato de concurso de recompensa llevado a cabo por órganos de la administración pública con el fin de adquirir, arrendar, contratar o concesionar un servicio o una obra pública.

A su vez, las licitaciones se dividen en nacionales e internacionales. Las nacionales son esencialmente aquellas licitaciones en las cuales sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana, mientras que las internacionales son aquellas en las que pueden participar también personas extranjeras.

Para llevar a cabo una licitación pública generalmente se publica una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual de manera consuetudinaria contiene entre otros requisitos: El nombre de la dependencia o entidad convocante. La fecha y horarios en que los interesados podrán obtener sus bases de la licitación, y el costo y forma de pago de las mismas. La fecha, hora y lugar de celebración de dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones. La indicación de si la licitación es nacional o internacional. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, o bien la descripción de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos. El plazo y condiciones de pago del precio de los bienes y servicios, o bien el plazo de ejecución de los trabajos determinando.

Las bases de la licitación pueden ser vistas como un catálogo de requisitos que deberán cumplir las personas (físicas o morales) que buscan ganar la licitación. Una vez cubiertas las bases, comúnmente sigue un periodo de ofrecimiento de pruebas, en el cual, el interesado mete en un sobre cerrado dos ofertas, la primera es una oferta técnica, mientras la segunda es una oferta económica.

En la oferta técnica el interesado busca convencer a las autoridades acerca de la calidad de su proyecto, así como de la eficacia y eficiencia de este. Mientras que en la oferta económica, pretende demostrar la rentabilidad de su proyecto, manifestando el costo de realización y su aprovechamiento.

Posteriormente procede la apertura de verificación, donde se observan las ofertas, revisando que estas cumplan con los requisitos establecidos. Luego se realiza una calificación técnica, donde se ve cual es la propuesta más conveniente; esta valoración técnica va de la mano con la valoración económica, donde se busca el mejor precio para el mejor proyecto, esto indica que no se busca el precio o la propuesta menos costosa, sino la más rentable.

Finalmente se emite un fallo donde se menciona quien ganó la licitación.

El procedimiento administrativo anteriormente descrito encuentra su fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el principio de eficiencia administrativa, previendo que los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados y los municipios se administraran con "eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados".

El citado precepto constitucional también establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, que serán abiertos públicamente, "a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes".

Esta salvedad constitucional tiene su origen de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de diciembre de 1982.

Aun cuando su base técnica-jurídica es idónea y ha permitido fincar la práctica instaurada en las dos leyes descritas con antelación, en la praxis su ámbito de aplicación deja fuera importantes elementos de la Teoría Económica que pudieran satisfacerse mediante una sencilla adecuación de reforma.

La Teoría Económica moderna señala que en tratándose de las adquisiciones de un gobierno, de la asignación de contratos de obra pública, de la enajenación de bienes o incluso de la asignación de derechos de explotación de un recurso natural, no existe un mecanismo único que se considere como el más adecuado o eficiente para garantizar las mejores condiciones económicas para el ente que asigna dicho contrato.

Lo anterior, porque...

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