Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes., de 1 de Marzo de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3450-IV, martes 14 de febrero de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3450-IV, martes 14 de febrero de 2012 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 9o. y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de María Joann Novoa Mossberger y suscrita por Paz Gutiérrez Cortina y Óscar Saúl Castillo Andrade, diputados del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, a cargo de Herón Agustín Escobar García y suscrita por Óscar González Yáñez, diputados del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Civil Federal; y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de María Guadalupe García Almanza y suscrita por Laura Arizmendi Campos, diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del PT Que establece las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho, a cargo del diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3, se modifica el segundo párrafo de la fracción VI y se adiciona una fracción VIII ambas del artículo 3 Bis y se adiciona una fracción XVI y la fracción XVI, se convierte en la XVII del artículo 4, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Resulta imperativo enfatizar las condiciones de riesgo que muchos jóvenes padecen cuando no tienen la oportunidad de un empleo ni de educación. El Estado tiene una gran responsabilidad hacia los jóvenes, que son parte del presente y el futuro del país. No se puede permitir que por falta de oportunidades licitas su destino sea la drogadicción y el crimen u otras opciones que no beneficien a su comunidad, a su familia y al país. Todos debemos ser conscientes de que los jóvenes no representan peligro alguno, sino que son ellos quienes están en peligro.

La atención a la juventud es prioritaria. No sólo la oportunidad del impulso por el llamado bono demográfico mexicano esta en juego, ya que sino se les ofrecen oportunidades de realización personal a los jóvenes, los mismos seguirán en peligro de desarrollar actividades que no contribuyan a su desarrollo y al de sus comunidades, como es el riesgo de caer en problemas de drogadicción o de ser reclutados por organizaciones criminales.

En la actualidad, muchos jóvenes padecen diversos aspectos de la violencia, entre ellos discriminación, desempleo o subempleos que no les ofrecen ninguna perspectiva para el presente ni para el futuro. La situación económica de sus padres les impide tener una nutrición adecuada, lo cual trae consigo, con frecuencia y entre otros aspectos, una elevada deserción escolar.

Para acercarse a las comunidades juveniles es importante impulsar mecanismos mediante los educadores populares no formales en el barrio, parlamentos de jóvenes para que discutan y hagan conocer sus perspectivas, así como otorgar atención psicosocial a los docentes y a los padres para que puedan fungir como apoyo en la inserción de la juventud en la comunidad.

Los programas sociales enfocados en la juventud deben formularse teniendo especial cuidado en la participación de los destinatarios en su diseño. La participación de los jóvenes en la elaboración de programas impulsa su permanencia.

Frente a esta situación el Estado tiene para los jóvenes políticas y organismos que, si bien son los encargados de reflexionar sobre su realidad, investigar, programar y establecer estrategias acordes a sus necesidades, resultan insuficientes a la hora de abarcar las diferentes problemáticas.

Por ello resulta indispensable establecer en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud una figura jurídica eficaz que contemple los derechos y obligaciones de los y las jóvenes e implemente instrumentos de política pública acordes a las necesidades insoslayables de este sector, como lo es la defensoría juvenil que tiene como objeto principal la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes.

Como legisladores, tenemos que tomar en cuenta las diversas propuestas en la materia, como las realizadas por la Universidad Nacional Autónoma para la Construcción de una Política de Estado para la Seguridad y la Justicia en Democracia y las de la Convención Nacional de Seguridad Pública que se realizó en la ciudad de Chihuahua, en donde la Conago asumió el compromiso de iniciar una campaña nacional de inserción masiva de los jóvenes en espacios educativos y laborales.

En el mismo sentido, es necesario que escuchemos las recomendaciones de diversos organismos internacionales, los cuales han señalado que la dramática situación por la que atraviesan los y las jóvenes de nuestro país, obliga a pensar en nuevas alternativas para ese grupo de la sociedad. Alternativas que contemplen a cada joven como un sujeto de derecho, como el mejor potencial en la construcción de una sociedad justa.

Como Poder Legislativo, debemos promover desde el ámbito de nuestras facultades y a través de los instrumentos legislativos, la coordinación de las diferentes instancias federales y estatales con el objeto de brindar al Poder Ejecutivo los elementos que permitan generar políticas tendientes a desarrollar e implementar estrategias que ofrezcan a los jóvenes verdaderas oportunidades para encontrar un lugar acorde a sus intereses, ideas y capacidad innovadora.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente: Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 3, se modifica el segundo párrafo de la fracción VI y se adiciona una fracción VIII ambas del artículo 3 Bis y se adiciona una fracción XVI, y la fracción XVI se convierte en la XVII del artículo 4, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ... I. a VII. ... VIII. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas sobre defensoría de la juventud.

Artículo 3 Bis. ... I. ... VI. ... El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, implementar programas sobre defensoría de la juventud y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país. ... VII. ... VIII . Implementar una defensoría de la juventud cuya función será la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes.

Artículo 4. ... I. a XV. ... XVI . Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas sobre defensoría de la juventud que orienten, asesoren y defiendan en los ámbitos familiar, escolar, civil, penal, laboral y administrativo a los jóvenes que tengan problemas en los mismos. XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios. Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 del mes de febrero de 2012. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)...

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