Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos., de 17 de Febrero de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3198-VI, jueves 10 de febrero de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3198-VI, jueves 10 de febrero de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los Códigos Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Iniciativas Que reforma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José Del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

  1. En las áreas de producción de las empresas, y en algunas de servicios, como las que atienden cuidados de la salud así como la vigilancia que requieren las instalaciones ya sean de producción, administración o de mantenimiento, normalmente se labora las 24 horas los 365 días del año.

  2. Para que lo anterior sea posible, es común que las empresas tengan jornadas rotativas de turno, y que el personal que desarrolla estas labores trabaje 6 de los siete días de la semana incluyendo el día domingo, aplicando los preceptos contenidos en los artículos 69 y 70 de la misma ley.

  3. El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que los trabajadores que presten servicio el domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

  4. La jornada laboral de los trabajadores de turno, en términos reales, es de 8 horas, en consecuencia, para cubrir un día completo se necesitan tres turnos, es decir, tres trabajadores, los cuales, si laboran el domingo, tendrá derecho cada uno a la prima adicional del 25 por ciento.

  5. En el caso del día domingo, si uno de los trabajadores falta, el que iba a ser relevado por el ausente, continuará cubriendo el siguiente turno, es decir, 16 horas consecutivas de trabajo, y si no tiene quien lo sustituya en el siguiente turno, seguirá laborando hasta completar las 24 horas continuas de trabajo, es decir, todo el domingo.

  6. Si analizamos lo anterior, con la redacción actual del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo vigente, este trabajador aunque haya laborado las tres jornadas del día domingo, solo tiene derecho al 25 por ciento de prima dominical, lo cual consideramos injusto, ya que si el día lo hubiesen laborado tres trabajadores distintos (8 horas por cada jornada), cada uno de ellos tendría el derecho a un 25 por ciento.

  7. Por esta razón proponemos se especifique en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que los trabajadores tendrán derecho a la prima dominical de por lo menos el 25 por ciento por cada jornada laborada, remunerando de esta manera el trabajo realizado.

  8. Esta adición no afecta económicamente a las empresas, ya que en forma normal, ellos pagan el 25 por ciento a cada trabajador en cada una de las jornadas laboradas el día domingo.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

    Único: Se modifica el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

    Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho, por cada jornada laborada, a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de febrero del 2011. Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica) Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

    Iniciativa que regula la autorización de cambio de uso de suelo a aquellas actividades realizadas en terrenos preferentemente forestales; a cargo de los diputados Alejandro Carabias Icaza, Guillermo Cueva Sada, Diego Guerrero Rubio, Eduardo Ledesma Romo y Liborio Vidal Aguilar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

    Problemática

    La falta de mecanismos de información constantes, sistemáticos y periódicos de nuestros recursos forestales, que han conducido al desconocimiento de la pérdida y deterioro real de los ecosistemas.

    Argumentación

    Los recursos forestales, a nivel general, han representado a través de la historia fuentes de riquezas y de bienes y servicios, en donde el hombre ha encontrado protección, sustento y posibilidades para su crecimiento demográfico, apertura de nuevas tierras al cultivo, producción u obtención de diversos insumos o materias primas para su industria.

    La falta de mecanismos de información constantes, sistemáticos y periódicos de nuestros recursos naturales, ha conducido al desconocimiento de la pérdida y deterioro real de los ecosistemas así como de las especies de flora y fauna silvestre. Muchos de los impactos en los recursos naturales son evidentes y ponen en riesgo las relaciones económicas, sociales, políticas o de equilibrio entre recursos físicos y biológicos.

    Es por ello que los inventarios forestales obedecen a la necesidad de efectuar evaluaciones continuas y periódicas de los recursos forestales, monitoreando –mediante comparaciones de inventarios sucesivos– los cambios y tendencias de dichos recursos. Sus resultados deben proporcionar información de la situación que guardan los recursos forestales y los cambios que se presentan, para apoyar el diseño de políticas, planes y programas para su manejo, conservación y desarrollo sustentable.

    El inventario debe relacionar de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios ambientales. Asimismo, debe proveer, entre otras cosas, la información relativa a los tipos de vegetación forestal, a la superficie y localización de terrenos forestales, así como a la dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita evaluar las tasas de deforestación.

    En México el gobierno federal ha concluido cuatro inventarios forestales. El primero se inició en 1961 y se concluyó hasta 1985. De acuerdo con información de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), este inventario se basó en el análisis de fotografías aéreas y un muestreo intensivo de campo pero sólo para las principales zonas arboladas con valor comercial del país. Es importante mencionar que debido a que la cobertura fue parcial, y la falta de un año base al cual referir los resultados de este inventario, hacen imposible el compararlo con los inventarios posteriores y utilizarlo como base para derivar tasas de deforestación. 1

    El segundo inventario fue elaborado por la Subsecretaría Forestal y de Fauna Silvestre de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) con base en la Carta de Uso Actual del Suelo y Vegetación serie I del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y mediante la clasificación digital de imágenes de satélite AVHRR, sin muestreo de campo, a este inventario se le denominó Inventario Forestal de Gran Visión 1991. Como productos se obtuvieron mapas de la vegetación forestal del país...

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