Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; del Instituto Mexicano de la Juventud; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores., de 13 de Marzo de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3460-V, martes 28 de febrero de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3460-V, martes 28 de febrero de 2012 Iniciativas Que reforma el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 22, 38 y 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 467 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del Código de Justicia Militar, así como de las Leyes Orgánicas de la Armada de México, y de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 8o., 12 y 13 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; del Instituto Mexicano de la Juventud; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo Rojo Montoya, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 217 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 7o. y 49 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN Que deroga el párrafo cuarto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 56 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Humberto Lepe Lepe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 50 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77, en sus numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga el inciso d) del numeral 1, del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Exposición de Motivos

La credencial para votar con fotografía surge con diversos fines, pero su principal objeto es el ser un mecanismo de control del voto ciudadano, un instrumento que diera certeza y legitimara las elecciones de todos los niveles de gobierno. Se considera necesario analizar los antecedentes que motivaron las modificaciones a la credencial de elector, así como los hechos que dieron origen a la elaboración de la misma en el año de 1992. El análisis de estos hechos permitirá conocer la línea que nos orienta como legisladores sobre los elementos que debe contener la credencial. El recorrido que ha seguido la credencial de elector en casi diecinueve años ha sido orientado a crear un blindaje que garantice la legalidad del voto.

La credencial de elector tiene dos funciones principales, cuando se creó el diseño actual de ésta, en el año de 1992, su fin era meramente el de ser un instrumento para votar, pero también se le reconoció ser un documento empleado como identificación personal. Dada su aceptación para éstos dos usos, se debe hacer una reflexión sobre qué elementos debe contener esta credencial. Esta iniciativa busca eliminar un elemento contenido en la credencial de elector: el Domicilio.

El artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala los requisitos que debe incluir la credencial de elector. Ningún estudio realizado con anterioridad por el IFE o por organización alguna justifica la inclusión del domicilio en la credencial para votar.

El objeto primordial de esta iniciativa es analizar el artículo 200 del Cofipe y determinar que la inclusión del domicilio en la credencial de elector es ociosa y hasta nociva, y debe ser derogada. El hecho parte del punto de que dicha inclusión no coincide con el espíritu de su creación, además de ser redundante pues el inciso a) de dicho artículo hace innecesaria la vigencia del inciso d) de la misma norma.

La siguiente tabla muestra las características de las tres credenciales para votar (A, B, C) que se han emitido en el transcurso del tiempo:

Como se puede apreciar, la tercera versión de la credencial de elector, la última, incluye una identificación geoelectoral , que es el conjunto de entidad federativa, municipio, sección y localidad que corresponden al municipio, elementos imprescindibles y básicos que sustentan el motivo para el que fue diseñada. Cabe hacer mención que estos elementos se presentan numéricamente en forma de código, códigos que son conocidos por el IFE y que le son suficientes para dar certeza, controlar el voto ciudadano y la división por Distritos de los integrantes del padrón electoral.

Sin embargo, y cómo también se puede apreciar en la imagen tomada del informe del IFE " ABC de la credencial para votar", el Domicilio del votante aparece de manera explícita y está conformado por la Calle, Colonia, Municipio o Delegación. Estos datos son de escasa o nula relevancia para el control que el IFE lleva de las elecciones. Los datos que son relevantes para el IFE, son los de la referencia geoelectoral.

El informe del IFE A, B, C de la credencial para votar al tratar el tema, señala lo siguiente:

"Por ahora, los tres modelos de credencial son vigentes y válidos para ejercer tu derecho al voto. Además, sí sirven para votar, por extensión legal, también todas sirven como instrumento de identificación oficial, tal y como se estableció desde la emisión del primer modelo de credencial para Votar con fotografía."

En esta cita, se puede apreciar cuales son las dos funciones fundamentales de la credencial de elector: para votar y para identificarse. Funciones que son reconocidas legalmente a partir de 1992 año en que surge el diseño actual de la credencial de elector.

Se reconoció su funcionalidad como identificación oficial por el "Senado de la República, el 9 de julio de ese mismo año, cuando aprobó por unanimidad que esta nueva credencial de elector con fotografía sirviera como instrumento de identificación personal en trámites administrativos, en tanto fuera expedida la Cédula de Identificación Ciudadana, a partir de las reformas que se hicieren a la Ley General de Población, ante la carencia de tal instrumento, desde entonces la credencial de elector sigue siendo el instrumento de identificación más aceptado".

De la misma manera, se reconoció su funcionamiento como el único instrumento para votar cuando el 3 de julio de 1992, se creó el nuevo modelo y diseño de credencial de elector, cuya principal característica fue la incorporación de la fotografía de su titular y fue aprobada para este fin por el Consejo General del IFE.

La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo reconocen como comprobantes de domicilio fiscal los siguientes: 1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses. 2. Recibos de pago: a. Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses y tratándose de pago anual, éste deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). b. Último pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no...

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