Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, para que los pequeños contribuyentes se mantengan en un régimen especial permanente, y la obligación de llevar la contabilidad electrónica entre en vigor en 2015 para los grandes contribuyentes, y sea obligatorio para los demás contribuyentes (Pymes) después de que el SAT ponga en marcha el servicio en línea para contabilidad., de 18 de Septiembre de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita Diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía , iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Código Fiscal de la Federación, para que los pequeños contribuyentes se mantengan en un régimen especial permanente y la obligación de llevar la contabilidad electrónica entre en vigor en el año 2015, para los grandes contribuyentes y después de que el servicio de administración tributaria ponga en marcha el servicio en línea para contabilidad, sea obligatorio para los demás contribuyentes (Pymes), atento a lo siguiente:

Planteamiento del problema

Las facilidades administrativas se han otorgado con la finalidad de evitar el comercio informal y facilitar el cumplimiento de obligaciones y no obstante de contar con un régimen estable y probado durante 15 o 16 años, se propuso modificarlo con la finalidad de obtener información que permita fiscalizar a través de terceros a los contribuyentes, mediante un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal” (RIF), el cual si bien busca estimular a la economía formal para incorporarse a la misma, anulo los beneficios administrativos de los pequeños contribuyentes y les dio el mismo tratamiento que si fueran informales, situación que inutiliza las experiencias de una década y media y pone en incertidumbre a los contribuyentes cumplidos. Además de penalizar de una manera severa el incumplimiento de sus obligaciones con la salida del régimen de manera inmediata.

La obligación de llevar contabilidad electrónica para personas físicas y morales, mediante el envío del catálogo de cuentas, balanzas de comprobación y pólizas contables de manera apresurada y sin que se cuente con la capacidad tecnológica de los desarrolladores de programas contables y la de la misma autoridad para recibir y operar un gran número de envíos, ha propiciado que se pospongan dichas medidas, ya que no están listas 95% de las empresas y las multas serán de montos de 1,200 a 11,960 pesos y la autoridad podrá proceder al cierre de la empresa con los respectivos daños a la economía real de este país.

Argumentos

La única manera en que los contribuyentes con menores ingresos, casi en estado de sobrevivencia, dejen de estar en la economía informal, es buscando las formas de tributar más fáciles, situación que el Régimen de Pequeños Contribuyentes, vigente de 1998 al 2013, cumplió como un régimen opcional, aunque pudiese tener críticas, no se puede dejar de observar su simplicidad y facilidad para cumplir con la obligación de contribuir.

Asimismo se debe de abordar el tema de la contabilidad electrónica que se suma a la serie de obligaciones fiscales innovadas para el ejercicio fiscal, pero que por ser precipitadas, no han permitido un periodo de ensayo y error y si ponen en riesgo la viabilidad de las empresas por la imposibilidad de cumplir con todas las obligaciones administrativas y absorber los costos administrativos y tecnológicos que implican los nuevos cambios.

Régimen de pequeños contribuyentes

En el año de 1997, existía dentro de las actividades empresariales, la sección “De las personas físicas que realicen actividades empresariales exclusivamente con el público en general” y que para el año de 1998, se denominó Régimen de Pequeños Contribuyentes, que al pasar de los años tuvo modificaciones que se pueden observar en el siguiente cuadro:

Cabe resaltar que de 2000 a 2007, estuvieron exentos del Impuesto al Activo por estímulo fiscal publicado en la Ley de Ingresos de la Federación o Decreto de exención

No obstante la evolución de dicho régimen y las facilidades otorgadas, un estudio del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México, del Centro de Estudios Estratégicos, elaborado en octubre de 2011y realizado para el Servicio de Administración Tributaria con fundamento en el artículo 29 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria que a la letra dice: “Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio”.

Algunos resultados del mencionado estudio fueron los siguientes: “El Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvo en sus orígenes el objetivo de incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala, y de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economía. Como se sabe, este régimen brinda beneficios en el aspecto administrativo y fiscal, dado que realmente no llevan un registro de sus operaciones de acuerdo a lo establecido en el CFF, ni tienen que realizar cálculos sofisticados para determinar el pago de sus impuestos”. Sin embargo, se han observado por parte del contribuyente estrategias para evadir el pago de los impuestos correspondientes a su actividad. I.B.4.1 Subdeclaración de ingresos La subdeclaración de ingresos es una práctica factible ya que en este régimen existe la facilidad de que el contribuyente acuda a las oficinas de las autoridades fiscales correspondientes y manifieste bajo protesta de decir verdad, el importe de los ingresos que estima obtener durante el ejercicio fiscal en que inicia operaciones. En este caso, el contribuyente aunque no rebase el monto límite establecido para permanecer en el Repeco, manifiesta un ingreso menor al que realmente obtendría, por lo que es una forma de evasión parcial del pago de sus impuestos. No hay una forma fidedigna de corroborar si la información que proporciona es totalmente cierta, por lo que bien puede informar una cantidad menor a la que realmente está obteniendo y con esto lograr que se le fije una cuota integrada más baja a la que le correspondería pagar basándose en la información real. I.B.4.2 Atomización de ingresos Otra forma de evadir es la “atomización” de los ingresos que percibe el contribuyente. Partiendo del significado de atomizar que quiere decir “dividir algo en partes muy pequeñas”, el sujeto del impuesto “divide” entre otros sujetos la percepción de sus ingresos y así lo declara ante las autoridades fiscales, por consiguiente al ser menor el ingreso declarado, disminuye o diluye el pago de sus impuestos correspondientes al ingreso global. I.B.4.3 No declaración La forma más directa de evadir el pago de sus impuestos, es el no pago de los mismos, siendo una forma total de evasión. Existen contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes que simplemente no hacen declaraciones ni pago alguno de sus impuestos. I.B.4.4 No registro Una forma más de evasión está constituida por las personas que desarrollan actividades que están contempladas para el Repeco, y cuyos ingresos estimados estarían dentro del monto límite establecido para tomar dicha opción; sin embargo, no forman parte del Registro Federal de Contribuyentes.” Para estimar los Repecos potenciales, el estudio considero al 80% de los trabajadores potenciales como se muestra a continuación:

“Una vez obtenido el impuesto potencial el siguiente paso consistió en determinar la evasión fiscal. Esta evasión, se calculó al restar del impuesto potencial el impuesto realmente recaudado”.......

Ahora bien el estudio realizo un comparativo internacional donde concluyo: “Teniendo como referencia el año 2010 un hecho a resaltar es, considerando para el caso mexicano un límite de ventas de 2 millones de pesos, 148,624 USD, dicho límite se encuentra entre uno de los más elevados de la región solo superado por Brasil y República Dominicana. Cerca del límite de México se encuentra Perú, con 131,256 USD con el Nuevo Régimen Único Simplificado. En este rubro, la mayoría de los regímenes tienen dos obligaciones en común: realizar procesos de facturación y llevar libros de registro. Adicionalmente, algunos tienen regulaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR