Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, relativa al acoso laboral (mobbing)., de 19 de Noviembre de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El acoso laboral en el trabajo es una práctica negativa y destructiva muy común en los centros de trabajo de México y todo el mundo, el concepto que lo define y delimita es moobing, término proveniente del inglés que significa asediar, acosar y acorralar en grupo, teniendo un efecto directo tanto en la productividad de las empresas como en el derecho a un trabajo digno y libre de agresión.

El moobing o acoso laboral se asemeja mucho al bullying, por tener prácticas que van subiendo de tono, desde un hostigamiento sutil, hasta crear un daño psicológico y hasta físico. Esta práctica constituye una agresión directa al trabajador la cual debe de ser investigada y sancionada por parte de las autoridades y no ser aceptada o generalizada como común, dentro de los centros de trabajo del país.

El moobing enmarca el acoso psicológico en el trabajo, el cual se ha intensificado en el escenario ocupacional del siglo XXI. De acuerdo con Del Pino (2007) el personal más susceptible de enfrentar problemas al respecto, se clasifica en trabajadores de alto valor organizacional y exclusión laboral por diversidad. El primero se caracteriza por su desempeño sobresaliente, niveles altos de competitividad laboral, liderazgo, potencial productivo, así como por sus valiosas aportaciones y/o propuestas innovadoras de mejora para las compañías. Los segundos son aquellos que tradicionalmente han sido discriminados en las empresas, por pertenecer a sectores minoritarios en la organización. 1

Los mobbers u hostigadores, atacan a sus víctimas, las acercan, las acosan, las torturan, les hacen la vida imposible en el trabajo 2 haciendo parecer a la víctima como un trabajador incompetente, inadaptado y no beneficioso para la empresa.

Las razones para este tipo de acoso pueden ser envidias laborales, miedo de perder su trabajo, inseguridad, cobardía o desprecio por sus colegas. El psicólogo sueco Heinz Leymann acuñó dicho término denominándolo también como psicoterror hacia la víctima, la cual debe de ser apoyada por autoridades competentes, tanto pertenecientes a la empresa o institución como ajenas a esta 3 (servidores públicos), dado que las conductas de acoso laboral y sexual constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivo del empleo en los términos de la fracción VI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El profesor Iñaki Piñuel, de la Universidad de Alcalá, autor del libro “ Mobbing. La violencia psicológica en el trabajo” (2001), define este concepto como “el deliberado y continuado maltrato moral y verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado, o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo (incluido muy frecuentemente el propio jefe), que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización” 4

Al respecto, la Organización Mundial de Salud, OMS, define a la violencia en el trabajo como una serie de expresiones dolosas perjudiciales para el estado emocional del personal de las empresas, entre las cuales destacan la falta de diálogo para desarrollar relaciones de manera positiva; cualquier comportamiento agresivo e insultante susceptible de causar daño o malestar psicológico a sus víctimas; todo tipo de conducta individual que amenace, intente infligir o inflija un daño emocional a otros de manera intencional; así como el abuso del poder que culmine con el sufrimiento, la tortura, la degradación e inclusive la muerte. Siendo la conducta repetitiva de agresiones de acoso sexual, intimidación, abuso, y principalmente el acoso moral, una forma de violencia laboral extrema por su efecto acumulativo en los...

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