Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer los criterios para la determinación en la imposición de multas y medidas de apremio por infracciones a la Ley, en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel)., de 19 de Octubre de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones V a IX al artículo 2; el capítulo XVI, “Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel)”; y los artículos 144 a 154 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La presente iniciativa, tiene su antecedente inmediato en la propuesta que hiciera el pasado 9 de octubre de 2014, el diputado federal Héctor Humberto Gutiérrez De La Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura. En aquella ocasión, presentó una iniciativa con el fin de proteger la economía de los mexicanos mediante el establecimiento de los criterios para la determinación en la imposición de multas y medidas de apremio, por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel).

De igual forma, se destaca que el pleno de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó el 26 de marzo de 2015 el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política Relativo al Correcto Suministro de Gasolinas y Diésel a los Consumidores en el Territorio Nacional, mismo que resolvió lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, a garantizar el correcto suministro de gasolinas y diésel a los consumidores en el territorio nacional y sancionar a quien enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor informe a la opinión pública sobre las acciones que ha implementado o planea llevar a cabo para aplicar la NOM-005-SCFI-2011, tras la declaratoria de nulidad que sobre la misma hiciera el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Ante la referida resolución del pleno, quedó de manifiesto la latente preocupación sobre la carencia de facultades de la Profeco para utilizar la fórmula de verificación utilizada desde marzo de 2012 de las maquinas despachadoras del gas LP y combustibles líquidos (NOM-005-SCFI-2011), afectando con ello directamente a los consumidores y usuarios de dichas maquinas, toda vez que no será posible realizar la verificación y posterior sanción de aquellos establecimientos irregulares; problemática que se supera con la propuesta de iniciativa que se presenta en la materia.

Mencionado lo anterior, es claro que la defensa de los consumidores es uno de los temas clave para el desarrollo sostenido de las sociedades modernas, tecnológicas e industrializadas, como México; calificadas desde el punto de vista sociológico, como “sociedades de consumo”; donde los consumidores, aparecen como posibles víctimas de una serie de prácticas y abusos comerciales, contra los cuales, las reglas del derecho común, constituyen una endeble protección; lo que hace indispensable la existencia de reglas jurídicas especializadas y congruentes con la realidad imperante.

Actualmente, en México el desenvolvimiento de la vida urbana y rural depende en gran medida del uso de los combustibles básicos como la gasolina, el diesel y el gas licuado de petróleo (LP). De acuerdo con cifras del Inegi el consumo per cápita de gasolinas es mayor al de otros países de un nivel de desarrollo similar e incluso, que el de algunas naciones altamente industrializadas; es así, que nuestro consumo per cápita en el rubro es mayor en 22 por ciento que el de Alemania, 71 por ciento más que el de Italia, 103 por ciento que el de Chile, 141 por ciento que el de España y Francia, 192 por ciento que el de Argentina y 242 por ciento que el de Brasil.

En el mismo sentido, el gas LP es una fuente vital de energía por ser el principal combustible utilizado para uso doméstico en más de 70 por ciento de los hogares mexicanos, esto por ser de un costo más bajo que el gas natural.

Ahora bien, no es desconocido que siempre han existido quejas ciudadanas, en relación a sobre costos o servicio incompleto por el que se paga, de los productos antes mencionados, al respecto es destacable la denuncia pública que han realizado diversos medios de comunicación con respecto a gasolineras que no están despachando la cantidad que dicen vender al consumidor, 1 lo cual sin duda es de interés público por el claro daño que ocasiona a la economía de los consumidores.

Por otra parte, dentro de la información presentada por los diversos medios locales, destaca que en Nuevo León, la Profeco encontró fallas en 68 de las 176 estaciones de servicio de combustible verificadas en el año 2013, lo cual representa, un 39 por ciento del total de dichos establecimientos, es decir, que una de cada tres gasolinera revisadas por la Profeco en Monterrey, registró irregularidades. 2

Como lo vemos diariamente existen establecimientos que anuncian la venta de “litros de a litro” de gasolina, lo cual muestra que la venta de este combustible en muchas ocasiones es menos de lo que pagan los mexicanos, lo que lesiona la economía familiar porque existen millones de familias que requieren el vehículo para hacer labores diarias, como trabajo de campo, o ventas o simplemente para llevar a los hijos a la escuela por las grandes distancias en zonas urbanas y rurales, pero también hay que reconocer que éstas prácticas lesionan el estado de derecho, porque la contraprestación por lo que se paga no corresponde.

Abonando a este escenario, resulta importante mencionar que como parte del programa operativo de Transparencia y Combate a la corrupción, y de protección al cliente, la Subprocuraduría de Verificación de la Profeco, en coordinación con el Órgano Interno de Control en la Procuraduría elaboró el mapa de riesgos de corrupción institucional a partir del cual se identificaron los siguientes Programas y procesos con el objeto de transparentarlos y eliminar la discrecionalidad y combatir la corrupción, sobre los servicios que nos ocupan: 1. Verificación periódica para ajuste (calibración) de instrumentos de medición de Gas LP y combustibles líquidos; 2. Verificación de estaciones de servicio; 3. Verificación a proveedores de gas LP; y 4. Procedimiento por infracciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Lo anterior obliga al fortalecimiento del marco regulatorio, para evitar perjuicios a los bolsillos de los consumidores y sancionar los posibles abusos de quienes comercializan dichos energéticos, fortaleciendo el marco de acción de la autoridad en el tenor de las mismas acciones de combate a la corrupción ya implementadas; como legisladores debemos estar atentos a las necesidades de los mexicanos esforzados, por eso analizando la problemática y tomando como base, el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2013, se promueve la presente iniciativa, misma que busca elevar dicho Acuerdo a Ley, lo anterior para dar curso al fortalecimiento que se ha venido buscando para la Profeco en los últimos años. En esa tesitura, no se es omiso que el 2 de febrero de 2004 se publicó una reforma del Artículo 24 de la Ley Federal del Consumidor para fortalecer las atribuciones de la Procuraduría, reforma que se mantiene vigente.

En el mencionado Artículo 24, fracciones XIV y XIX, se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento. Lo anterior, con objeto de evitar las impugnaciones que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación se realizaban respecto de las actuaciones de la Procuraduría sustentadas en dicha ley. Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones: I. a XIII. ... XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; Fracción reformada DOF 04-02-2004 XV. a XVIII. ... XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables; Fracción reformada DOF 04-02-2004

Es un hecho indudable que la sociedad está interesada en que las gasolineras cumplan con lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto de que se eliminen de manera absoluta, en la operación y el funcionamiento de los sistemas para la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, todas aquellas variables susceptibles de alteración y manipulación ilegal; esto es, para que efectivamente se surta la cantidad de gasolina que se dice se expende, así como que...

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