Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano., de 13 de Octubre de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1861-II, jueves 13 de octubre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1861-II, jueves 13 de octubre de 2005.

Iniciativas Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Consejo Electoral, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de imputación y sentencia, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD. Que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 42 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 74 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DEL CONSEJO ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Federal Electoral, fue creado en 1996, con el propósito de ser la autoridad electoral responsable de la organización de las elecciones; y entre sus fines se encuentran el de contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto así como coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

El Consejo Electoral del Instituto Federal Electoral es la máxima instancia del instituto, mismo que se encuentra integrado por ciudadanos, los cuales cuentan con pleno uso y goce de sus derechos, y a su vez, la Cámara de Diputados es la encargada de que prevalezca esta garantía.

Los principios en los que se rigen los servidores del Instituto, son de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, considerando que éstos sean aplicados de manera irrestricta, es necesario que la Cámara pueda concertar una convocatoria pública para ocupar dichos puestos, dando imparcialidad a las propuestas que sean recibidas y así poder elegir a aquellos ciudadanos que cubran de mejor manera el perfil con el que debe contar un Consejero Electoral.

La Cámara de Diputados tiene la encomienda de designar a los Consejeros Electorales, dicho proceso se encuentra comprendido en el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que nos refiere: "Artículo 41...

[...]

"III . [...]

[...]

[...]

[...]

El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

[...] Se propone modificar dicho artículo a efecto de quedar como sigue: "Artículo 41...

[...]

"III . [...]

[?]

[?]

[?]

"El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

[?] Por otro lado, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos menciona que: "Artículo 42.

"1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción". Se propone modificar el presente artículo, a efecto de adicionarle un párrafo 2, quedando como sigue: "Artículo 42.

"1. [.........]

"2. Un año antes de la elección del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se creará una Comisión, encargada de llevar a cabo el proceso de selección de los ciudadanos que fungirán como Consejeros Electorales del Consejo General así como de los suplentes, mediante convocatoria abierta.

"En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad.

"La Comisión se conformará con un representante propietario de cada Grupo Parlamentario representado en la Cámara y un suplente, los cuales cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en los casos de que estas sean absolutas, quedarán como propietarios nombrándose nuevos suplentes.

"Dicha Comisión terminará su trabajo y será disuelta al momento en que sean elegidos por el Pleno de la Cámara de Diputados". Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la fracción 2 de su artículo 74 refiere que: Artículo 74

"1. [......]

"2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

"3. a 4. [........]

"5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

[.......]

"8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes." Se propone modificar la fracción 2 y 5 del artículo que antecede, para quedar como sigue: Artículo 74

"1. [.......]

"2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

"3. a 4 [......]

"5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de...

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