Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, relativa al trabajo doméstico., de 21 de Abril de 2010

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, Y DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Claudia Edith Anaya Mota, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 14 de agosto de 2001, en la que se reconoció en el párrafo tercero del artículo 1o. el derecho a la no discriminación, sin duda constituyó un gran paso en el camino a la igualdad de oportunidades y de trato de las personas.

La prohibición de las conductas discriminatorias señaladas en dicho artículo, y el establecimiento de medidas positivas y compensatorias en favor de mujeres, personas con discapacidad, niñas y niños, adultas mayores y población indígena son parte del contenido de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

Derivado de dicha legislación, se han propuesto diversas modificaciones legislativas del orden jurídico, a fin de crear condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas que forman los denominados "grupos en situación de exclusión". Entre éstos, el integrado por las trabajadoras del hogar, pese a estar reconocido en distintos ordenamientos, continúa siendo objeto de conductas discriminatorias, que se traducen en vulneración de los derechos fundamentales que el Estado reconoce a todas las personas.

Históricamente, el trabajo doméstico ha sido regulado de manera discriminatoria. Un ejemplo claro de la discriminación que se ejercía contra este sector de la sociedad es la Constitución de Cádiz de 1812, la cual establecía en el artículo 25 que los derechos del ciudadano se perdían por el estado de sirviente doméstico.

Ante esa situación, movimientos sociales pugnaron por el reconocimiento de los derechos de los "trabajadores domésticos". Así, a través del punto 22 del programa del Partido Liberal Mexicano, fechado en San Luis Missouri, Estados Unidos de América, el 1 de julio de 1906, se proponía reglamentar el servicio doméstico y el trabajo a domicilio en el ámbito constitucional.

Así, la Ley Federal del Trabajo, del 18 de agosto de 1931, definió que doméstico es el trabajador de uno u otro sexo que desempeña habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa, otro lugar de residencia o habitación; asimismo, estableció que su retribución, además del pago en numerario, comprendería los alimentos y la habitación, que el contrato de trabajo podría ser verbal, que no les aplicaba la duración máxima de la jornada de trabajo diurno, que era de 8 horas, y que el plazo para el pago de su salario sería cada 15 días. Como obligaciones a cargo del sector patronal, prescribía tratar a la persona trabajadora con la debida consideración y abstenerse de maltrato de palabra u obra; suministrarle alimentos y habitación; pagarle su sueldo hasta por un mes en caso de enfermedad que no fuere crónica; proporcionarle asistencia médica; permitirle asistir a escuelas nocturnas; y, en caso de muerte, sufragar los gastos del sepelio.

Actualmente, tanto la Constitución Política, a través del artículo 123, Apartado A, como la Ley Federal del Trabajo en el Título Sexto, Capítulo XIII, establecen medidas de protección en favor de quienes se desempeñan como "trabajadores domésticos", entendiéndose por éstos, conforme a lo previsto en el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, a las personas que "prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia".

Es evidente que el hogar trae consigo una serie de dificultades en su regulación jurídica, pues así como debe buscar la protección y el reconocimiento de la persona trabajadora, es fundamental considerar también la postura patronal que, basándose en la ley de la oferta y la demanda, favorece la contratación de personas dispuestas a gozar de condiciones mínimas de trabajo a cambio de unas monedas que les permitan subsistir. Ésta es una realidad que no se puede seguir...

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