Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y crea la Ley Reglamentaria de los Artículos 51 y 56 Constitucionales en materia de representatividad., de 29 de Septiembre de 2004

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 51 Y 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CREA LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 56 CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE REPRESENTATIVIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con base en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a esta Asamblea a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de los artículos 51 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y definir, en el primero, el concepto "Representante de la Nación" y en el segundo, incluir el término "Representante de la Federación", crear la "Ley Reglamentaria de los artículo 51 y 56 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de representatividad" y determinar las funciones que como "Representante de la Nación o "Representante de la Federación" deberán tener diputados y senadores al Congreso de la Unión que en ejercicio de la representación que las adiciones a los artículos 51 y 56 mencionados estén en condiciones de llevar a cabo, acorde a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- El Constituyente de Querétaro señaló en el artículo 51 de nuestra Carta Magna que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estaría compuesta por " representantes de la nación ", mientras que por lo que a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ve, no señaló que éstos serían " representantes de la federación ", carácter que la practica política y jurídica le ha otorgado a los senadores en funciones, ya que son electos precisamente por Estado, representando así a un Estado de la Federación.

Segundo.- Sin embargo, en estos tiempos en que la democracia mexicana ha madurado de tal forma que el traspaso de poderes puede hacerse de partido a partido sin que existan rebeliones que interrumpan la observancia de la Constitución Federal, así como tener un Congreso de la Unión en que en ninguna de las dos Cámaras ningún partido tiene mayoría absoluta y es posible tener una paz social y entendimientos entre los integrantes del Congreso entre sí mismos, así como entre éste y el Ejecutivo Federal, con lógicos desacuerdos derivados de los principios partidistas, ideas propias de una persona o grupo de personas que representan a un partido y a una corriente aún dentro de ese partido, situación que al ser puesta en vigor la Constitución de Querétaro era prácticamente imposible tan solo de pensar que llegaría a ocurrir y aún menos de llevarse a cabo.

Tercero.- Luego, como toda ley que funciona apegada a una sociedad viva y que por ende día a día modifica, alterna, substituye, suple o elimina valores antiguos y otorga nuevos principios basados en las circunstancias que vive esa sociedad, la Constitución Federal también renueva y ha modificado, reformado, adicionado y derogado artículos cuyas actualizaciones son necesarias para llevar a cabo una democracia madura y una gobernabilidad estable.

Cuarto.- El quitar poderes legales y políticos que antes un diputado o senador contaba, o el mismo "Supremo Poder Presidencial" con que contaba el Ejecutivo Federal, tal vez necesarias en aquélla época por las circunstancias que atravesaba la sociedad mexicana, pero inaceptables en ésta, es una de esas modificaciones que la Carta Magna ha podido adelantar y que será necesario seguir pugnando por las limitaciones necesarias que nuestra comunidad exija conforme el desarrollo social, democrático, educativo y económico lo requieran.

Quinto.- En ese sentido, vemos que nuestra Carta Magna, en el artículo 102, apartado "A", párrafo cuarto, otorga al Procurador General de la República el carácter de parte en todos los asuntos en que la Federación tuviese interés, de donde se le ha otorgado a este funcionario federal el carácter de " abogado de la nación ".

Sin embargo, ese carácter que le la opción de presentar o contestar una demanda en beneficio de los intereses de la nación solo y únicamente se encuentra a disposición del Procurador General de la República y de ningún otro funcionario o grupo de servidores públicos o representantes populares.

Así es. De encontrarse una falla en algún hecho o grupo de hechos donde el Procurador General de la República deba de presentar una demanda a favor de los intereses de la nación, solo y únicamente a criterio jurídico de éste, o político conforme a intereses de éste o de su jefe político que lo es el Presidente de la República se podrá llevar a cabo. La Constitución Federal actualmente lo único que señala como representantes de la nación es en su artículo 51, pero no hay ley alguna que defina cuales son las funciones y limitaciones de estos representantes de la nación y mucho menos de los senadores como representantes de la federación en el diverso 56 constitucional.

Sexto.- Esto nos lleva a una limitante que solo a criterio del juez o autoridad que reciba una petición legislativa, puede dar entrada o rechazar, ya que el carácter de representantes de la nación o representantes de la federación no ha quedado ni definido ni mucho menos limitado y es evidente que los intereses de la nación no pueden estar a criterio de una sola persona, por mucho que sea su conocimiento jurídico, político o legislativo.

Séptimo.- Por ello, presento en esta Iniciativa la propuesta de que se incluya en el artículo 56 de la Constitución Federal el concepto de "representantes de la federación" a los senadores y tanto en el artículo 51 como en el 56 de nuestra Máxima Ley, que las funciones que como representantes de la Nación tendrán los diputados y senadores serán las que se definan en la " Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de está Constitución en materia de representatividad ", cuya propuesta también incluyo en esta Iniciativa.

Octavo.- No es por demás señalar que el hecho que sea un diputado priísta quien haga estas propuestas, no puede dar por resultado que, al igual que en el Congreso de Jalisco, uno de los diputados de otro partido considere que porque en aquélla época se aprobaron estas facultades, hoy no se pueden llegar a dar esas facultades a esta misma Cámara o a la Colegisladora. Precisamente por ello la sociedad ha marcado los límites en los poderes de un diputado, senador o del Presidente de la República que antes no existían, porque se han dado con el voto priísta, voto sin el cual, ninguna modificación a la Constitución Federal es posible ni en esta Cámara, ni en la Colegisladora, ni en los Congresos Estatales.

Noveno.- Por ello, se propone en la " Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de la Constitución Federal en materia de representatividad " que la acción que permita la materia del caso puede ser iniciada y continuada hasta el final de cualquier instancia por cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión siempre y cuando se cuenta con las mayoría simple de sus integrantes, lo cual hace que esta limitante, de alcanzar esta cantidad de votos pro de legisladores, esto es, de contar con esa mayoría simple de integrantes se pueda contar con la posibilidad de presentar, contestar o reclamar personalización en cualquier demanda a favor o en contra de la Federación y contar con personería en asuntos donde la Federación sea parte, sin modificar el artículo 102, apartado "A", párrafo cuarto, de nuestra Ley Suprema, dejando tanto al Procurador General de la República como a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión que reúnan, independientemente una de otra, de cuando menos la mayoría simple de votos a favor, la facultad el presentar esa demanda en pro de los intereses nacionales.

Décimo.- Además, en este proyecto de " Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de la Constitución Federal en materia de representatividad ", se toman las consideraciones que en lo general se toman en otras leyes federales de cualquier materia, como lo es la forma de acreditar ser...

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