Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal., de 7 de Marzo de 2006

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ MOJICA MORGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo de Trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, y se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 1916 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión y de opinión es un derecho garantizado en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio". 1 Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos 2 señala: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". 3

Asimismo, el reconocimiento de la importancia de la libertad de expresión en el continente ha sido consagrado en la Declaración de Chapultepec, adoptada en marzo de 1994 y firmada por numerosos Jefes de Estado y de Gobierno. El principio 1 de dicha Declaración establece: "No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo". 4

La libertad de expresión como un derecho fundamental del ser humano constituye "una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática". 5 Asimismo, es una herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable, además de dignificar a la persona humana y permitir el debate abierto. 6

La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. 7 Es una condición fundamental para el progreso y para el desarrollo personal de cada individuo.

Debido a su gran importancia para el normal funcionamiento de una sociedad democrática, las normas internacionales otorgan a la libertad de expresión e información una protección amplia, con mínimas limitaciones y expresamente enumeradas. De esta manera se logra claridad en cuanto a las limitaciones que pudieran existir y se evitan interpretaciones que puedan poner en peligro el ejercicio de este derecho fundamental.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reflejan claramente el interés de proteger ampliamente este derecho en todo el mundo. Como se puede comprobar luego de la lectura de estos artículos, la libertad de expresión e información no tiene ningún tipo de condicionamiento previo. En todas estas instancias se habla simplemente de libertad de expresión, información y opinión en el sentido más amplio y favorable para la sociedad.

De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las responsabilidades que surjan por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión son ulteriores y la censura previa está expresamente prohibida. 8 En el mismo sentido, la Comisión Europea de Derechos Humanos considera de igual manera que la libertad de expresión no puede limitarse alegando afectaciones a la moral y el orden públicos sin mayores elementos objetivos. 9

A pesar del reconocimiento que otorga nuestra Constitución, los instrumentos internacionales y las decisiones de órganos internacionales, el derecho a la libertad de expresión en nuestro país aún se encuentra amenazado.

El Grupo de Trabajo de seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación de la H. Cámara de Diputados ha documentado factores que evidencian la falta de protección a este derecho. Entre ellos, podemos mencionar el asesinato y secuestro de periodistas y las múltiples amenazas e intimidaciones de que son objeto cotidianamente medios de comunicación y periodistas en general; la impunidad de los crímenes contra periodistas; la utilización del Poder Judicial como mecanismo de hostigamiento e intimidación hacia los comunicadores se ubican como las principales amenazas contra el ejercicio de este derecho, provocadas principalmente por la falta de un marco jurídico que garantice adecuadamente la libertad de expresión a periodistas y medios de comunicación.

El ejercicio periodístico en México se ha convertido en una de las profesiones más riesgosas en la actualidad, en distintos estados del país, de acuerdo con información recopilada por organizaciones defensoras de los derechos humanos, en el año 2000 se registraron 101 casos de amenazas o agresiones directas a comunicadores, en el 2001 se registraron 126 casos, en el 2002 se computaron 100 actos de este tipo, en el 2003 se registraron 76 casos y en el año 2004 se pudieron contabilizar 92 actos de esta naturaleza, de entre los cuales hay que destacar los 19 homicidios registrados durante los últimos seis años. 10

La intimidación a los periodistas y/o su familia, a través de amenazas verbales o escritas, y las agresiones físicas a su persona y/o bienes es el método que se utiliza con mayor frecuencia para coartar la libertad de expresión e información. Con estas agresiones se afecta no sólo el Estado de derecho, sino la construcción de una sociedad democrática a la que todos aspiramos. Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado a nuestro país como un lugar "peligroso" para ejercer el trabajo periodístico. 11

Después de la labor de investigación y análisis realizada por el Grupo de Trabajo de seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación se puede señalar que si bien los asesinatos, secuestros e intimidaciones son la principal manera de coartar la libertad de expresión e información, las restricciones legales existentes son el principal obstáculo...

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