Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos., de 31 de Agosto de 2007

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2007

México, DF, a 20 de agosto de 2007.

Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del presidente de la república, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos , documento que el primer magistrado de la nación propone a la Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acompaño copias de los oficios números 353-A-1. - 1052, mediante el cual la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitió el dictamen de impacto presupuestario de la presente iniciativa; y COFEME.06.3153, a través del cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitió el dictamen regulatorio respectivo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Armando Salinas Torre (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Diputada María Elena Álvarez Bernal

Vicepresidenta en Funciones de Presidenta

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Desde el inicie del presente sexenio, el Poder Ejecutivo federal se planteó como prioridad impulsar el crecimiento de la economía del país y el fomente de la certidumbre jurídica en les diversos ámbitos del desarrollo nacional. En este sentido, entre las estrategias consideradas para alcanzar el objetivo de conducir responsablemente la marcha económica del país, se encuentran las relativas a promover esquemas de regulación y supervisión eficaces en el sistema financiero, así como a impulsar una banca comercial sólida y eficiente, de manera que pueda cumplir adecuadamente su función.

Es así como la administración a mi cargo estima pertinente someter a consideración del Congreso de la Unión diversas iniciativas para fortalecer el marco jurídico que rige al sector financiero. Dicho sector requiere una constante actualización y fortalecimiento del marco normativo que regula su organización y funcionamiento. Esta situación es evidente en el caso de las instituciones de crédito, las cuales requieren mecanismos que promuevan su competitividad y capitalización para un sano y equilibrado desarrollo de su actividad productiva, así como esquemas que fortalezcan las funciones de regulación y supervisión que desempeñan las autoridades financieras de nuestro país, a fin de proteger los intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan dichas instituciones.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo ha detectado ciertos aspectos de la Ley de Instituciones de Crédito que, de ajustarse a las condiciones actuales del sector financiero, podrían mejorar el funcionamiento y desarrolle del sector bancario. Por otra parte, existe una variedad de trámites de carácter administrativo que, al tener que ser cumplidos frente a diversas autoridades, se traducen en un elevado costo de regulación para las instituciones de crédito.

Por lo anterior, las autoridades financieras del país, con la participación de actores involucrados en el sector, realizaron una revisión íntegra de la ley, a fin de identificar los trámites, requisitos y procedimientos que pudieran ser objeto de simplificación y ajuste en función de los propósitos antes descritos. Esto también pretende lograr una importante reducción de costos para los agentes participantes en el mercado para el Estado, así como para los usuarios de los servicios financieros que prestan dichas entidades.

De igual forma, se revisaron diversas disposiciones sobre requisitos y procedimientos que han sido superados por las circunstancias actuales. En ese sentido, las autoridades financieras se han dado a la tarea de identificar las normas en que es posible realizar una labor de flexibilización, simplificación y reducción de costos, así como aquellas en las que es necesario o conveniente fortalecer y mejorar los procesos de autorización de importantes actos corporativos y de supervisión de los intermediarios.

Por otra parte, la referida ley mantiene una asignación de facultades entre las autoridades financieras que puede resultar ineficiente en algunos aspectos, lo que provoca que los intermediarios sujetos a la misma, en la realización de sus actividades, tengan que acudir a diversas "ventanillas", lo cual resulta en costos para dichos actores económicos que, de otra forma, podrían quedar reducidos. En ese sentido, el Ejecutivo federal a mi cargo realizó un profundo análisis sobre la posibilidad de que dichas funciones queden concentradas en una sola autoridad que, por su organización y funcionamiento, se propone sea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En efecto, la existencia de dos estructuras administrativas distintas con funciones similares puede causar deficiencias en los procedimientos, así como estructuras redundantes.

Al respecto, en la experiencia internacional se advierten diversos casos en los que se encomiendan a una sola autoridad la supervisión, autorización y regulación del sector bancario. La propuesta descrita se refleja en la presente iniciativa y se considera un importante avance que facilitará las funciones de regulación, control y vigilancia de las instituciones.

Por otro lado, el régimen vigente de operación y regulación de las instituciones de banca múltiple no distingue entre entidades que realizan parcial o totalmente las operaciones y actividades que permite la ley. Dicha situación genera que las instituciones que optan por realizar sólo ciertos tipos de operaciones de las permitidas en general incurran en costos regulatorios de forma injustificada. Al respecto, la propuesta flexibiliza el actual régimen y fomenta una asignación de costos regulatorios más adecuada.

En resumen, mediante la presente iniciativa de reforma integral se pretende modificar una amplia gama de artículos de la Ley de Instituciones de Crédito. Se trata de un esfuerzo por actualizar dicha ley a fin de eliminar figuras que han caído en desuso, ajustar los procesos de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple para hacerlos más claros y eficientes, flexibilizar el régimen relativo a las operaciones y actividades que pueden realizar las citadas instituciones y la regulación que les es aplicable, así como revisar las atribuciones de las autoridades financieras a fin de prever un sistema más eficiente.

  1. Actividades de banca y crédito

    Se establece la posibilidad de que las instituciones de crédito, en relación con el tipo de operaciones que realicen, se puedan ubicar en alguno de los siguientes supuestos: i) instituciones autorizadas para llevar a cabo la totalidad de las operaciones que permite la ley, es decir, como se prevé en el esquema vigente; o ii) instituciones autorizadas para realizar, a su elección, sólo algunas de las operaciones que les permite la ley, con la posibilidad de incrementar o disminuir el número de dichas operaciones. Con lo anterior se busca que la carga de regulación para las instituciones de crédito sea acorde con el tipo de operaciones que lleven a cabo.

    Para efectos del esquema propuesto, es importante considerar que a la totalidad de las instituciones de banca múltiple actualmente es aplicable en forma integral la regulación vigente que se refiere a todas las actividades y operaciones que puede realizar un banco, sin importar si en la práctica éste no realiza algunas de ellas. Es decir, el esquema vigente asigna cargas y costos regulatorios idénticos a todas las instituciones de banca múltiple, sin reconocer las diferencias que existen en cuanto a su operación.

    En efecto, algunos bancos, conocidos como "regionales" o "de nicho" realizan únicamente cierta clase de operaciones especializadas o dirigidas a un sector específico, por ejemplo, algunos bancos filiales que realizan operaciones de banca mayorista. No obstante esto, a todas esas instituciones de banca múltiple se aplica la misma carga y costo de regulación que a las que realizan todas las operaciones permitidas en la ley. Por lo anterior, se propone contemplar que a las instituciones bancarias que lleven a cabo algunas de las operaciones que les permite la leyes sea aplicable la regulación correspondiente únicamente a dichas operaciones, con la posibilidad de que incrementen o disminuyan las operaciones que elijan en un momento dado, sujeto a la autorización correspondiente.

    Aunado a lo anterior, es importante destacar que, a nivel internacional, la estructura bancaria de diversos países contempla diferentes tipos de licencias o autorizaciones bancarias, o el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros con regulación diferenciada por tipo de licencia o autorización. En el caso particular de México, se han realizado reformas al marco regulatorio del sistema financiero a fin de implementar estructuras de esa naturaleza, como las entidades de ahorro y crédito popular y, en la nueva Ley del Mercado de Valores, las casas de bolsa.

    El esquema propuesto permitirá reducir las barreras de entrada, así como los costos de transacción, ya que los costos y la regulación serían consistentes con las operaciones que realicen. En ese contexto, las instituciones bancarias deberán sujetarse a la regulación que corresponda a la naturaleza de su operación. Lo anterior incentivará la entrada de nuevos participantes en el sistema...

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