Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación., de 9 de Noviembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3134-II, martes 09 de noviembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3134-II, martes 09 de noviembre de 2010 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Humberto Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley del Sistema Nacional de Innovación Rural, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 41 y 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 47 y 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 6o., 7o. y 17 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar Que expide la Ley de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, adiciona un artículo 15 Bis, reforma la fracción III, adiciona una fracción III Bis al artículo 16 y reforma el artículo 48, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

En México, uno de cada cinco varones antes de cumplir 18 años de edad, 68 de cada 100 personas de 18 a 29 años de edad ha consumido tabaco alguna vez en su vida, casi 13 millones de personas entre 18 y 65 años que viven en áreas urbanas son fumadores, más de 12.5 millones de personas son fumadores pasivos. Entre las causas de defunción asociadas al tabaquismo que más preocupan por el monto de sus tasas se ubican las enfermedades del corazón, las cerebro-vasculares y las pulmonares –dentro de las cuales resaltan los tumores de tráquea, bronquios y pulmón.

Datos tan contundentes nos muestran la relevancia y la extrema urgencia de continuar con las acciones que frenen el incremento diario del número de personas adictas al tabaco., en todos los ámbitos y desde los tres niveles de gobierno.

En 1989, la Asamblea Mundial de la Salud designó al 31 de mayo, Día Mundial Sin Tabaco, para alentar a los fumadores a dejar de fumar e incrementar el conocimiento sobre el impacto que tiene el tabaco en la salud. 1

Las enfermedades derivadas del consumo del tabaco, le cuestan a México aproximadamente 45 mil millones de pesos tan solo en atención proporcionada por los institutos nacionales de enfermedades respiratorias, cardiología, neurología, cancerología, Sedena e IMSS.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, el promedio de fumadores que afirmaron haber iniciado el consumo durante la adolescencia, lo hicieron a los 13 años.

Para el año 2020, la OMS estima que el tabaco causará más muertes alrededor del mundo que el VIH, la tuberculosis, la mortalidad materna, los accidentes de vehículos, el suicidio y el homicidio, combinados.

En nuestro país, el 30 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial la Ley General para el Control del Tabaco, cuya última reforma se publicó en el mismo diario el 6 de enero de 2010. Este ordenamiento jurídico, deberá continuar su camino a la perfección jurídica.

La ley en comento, sanciona la venta, sin embargo ha dejado de lado la sanción a quienes con la compra contribuyen a la violación de la ley. En las calles de nuestro país, en cada semáforo, saltan a la vista una gran cantidad de menores de edad que venden cigarros a los automovilistas y peatones. Es necesario asumir como legisladores la responsabilidad de hacer lo necesarios, desde el ámbito de nuestra competencia, para contribuir a la erradicación de cualquier forma de explotación infantil, máxime cunado se trata de su utilización con fines ilícitos.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende sancionar a quienes compren productos del tabaco a menores de edad. Para ello se estipuló una sanción de 10 a 20 salarios mínimos, equiparándola a la sanción administrativa que por consumo de alcohol en vía pública se impone en casi todo el territorio nacional. Con ello se pretende desincentivar el consumo y el fomento a la explotación infantil.

Asimismo, resulta pertinente, generar los mecanismos para lograr un mayor control de los establecimientos en los que se realiza la venta de cigarros. La actual Ley General para el Control del Tabaco, solamente exige autorización para la producción de cigarros. Es necesario contar con un mapa real de los lugares donde se realiza la venta, lo cual permitirá el diseño de políticas públicas contra el tabaquismo, efectivas y eficientes.

Por lo anterior la presente iniciativa establece el requisito de contar con un aviso de funcionamiento para la venta de productos del tabaco, exigiendo al mismo tiempo, que en él se indiquen las características, así como, el tipo de servicios a que esté destinado el establecimiento y el nombre del titular o responsable.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, se adiciona un artículo 15 BIS, se reforma la fracción III, se adiciona una fracción III BIS al artículo 16 y se reforma el artículo 48, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco deberá contar con aviso de funcionamiento y , tendrá las siguientes obligaciones: I a IV.

Artículo 15 Bis. El aviso previsto en el artículo 15 de esta ley, deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones, en él se indicarán las características, así como, el tipo de servicios a que esté destinado el establecimiento, el nombre del titular o responsable y lo que al efecto determine la autoridad competente.

Artículo 16. Se prohíbe: I. ... II. ... III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos, máquinas expendedoras , o menores de edad; III Bis. Comprar a menores de edad, cualquier producto de tabaco; IV a VI. ...

Artículo 48. Se sancionará con multa: I. El incumplimiento del artículo 16 fracciones III y III Bis de esta Ley, en cuyo caso la multa será de 10 hasta 20 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate o hasta cien veces , si se incumple lo dispuesto en...

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