Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión., de 22 de Noviembre de 2005

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL LUCERO PALMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Miguel Lucero Palma, diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 64 y 65, y adiciona las fracciones XV y XVI, del artículo 3, artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley Federal de Telecomunicaciones; reforma los artículos 2, 3, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28; adiciona los artículos 7-A; 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 21-A, 28-A, 28-B, 72-A y 79-A; y deroga el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Marco constitucional y legal: En un estado de Derecho, los órganos e individuos que lo integran se encuentran regidos por normas jurídicas, las que establecen una serie de derechos y obligaciones que tienen por objeto buscar un desarrollo estable en toda sociedad. En este sentido, cada uno de los actores que forman parte del Estado, al llevar a cabo su rol social, tienen que observar, precisamente, las disposiciones que rijan su actividad.

Es así, como encontramos un primer punto de relación entre los medios de comunicación electrónicos y el derecho. Es decir, en la regulación de su función.

En atención a nuestro orden jurídico nacional, tenemos que desde la Constitución se delinea el sentido y función de los medios de comunicación electrónicos. Antes de esbozar los lineamientos constitucionales respectivos, cabe hacer una precisión, con relación a los medios impresos, los que también encuentran su razón de existir en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, solo que, a diferencia de los medios electrónicos, no requieren de una concesión o permiso administrativo, para poder operar y realizar su tarea informativa.

Al partir de la Carta Magna, el artículo 27 constitucional, en su párrafo cuarto, señala que: "Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional." 1 Correlativamente, el párrafo sexto, estipula: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes..." Así, el marco constitucional, precisa que el espacio territorial pertenece a la nación y sólo mediante concesión es factible su uso. Por lo que, si alguna persona física o moral pretende propagar ondas electromagnéticas como vehículo de información y expresión, sólo podrá hacerlo mediante concesión o permiso que el Ejecutivo Federal le otorgue.

Por otra parte, al haber obtenido un interesado su título de concesión o permiso, al operar su estación de radio o televisión, goza del principio constitucional de la libertad de expresión, establecido en el artículo 6° constitucional.

En cuanto al ámbito de la legislación secundaria, encontramos las siguientes disposiciones, que directamente tienen que ver con los medios electrónicos: Ley Federal de Radio y Televisión; Ley Federal de Telecomunicaciones; Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión; y el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.

Existen otros ordenamientos que indirectamente tienen que ver con los medios electrónicos, ya sea, a través de algún precepto o capítulo específico: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; Ley que establece y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos; Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General de Educación; Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades, y Acuerdo 169: Relativo a la expedición de Certificados de Aptitud para Locutores, Cronistas y Comentaristas.

Un segundo punto de relación entre los medios de comunicación electrónicos y el derecho, se encuentra en la ubicación de los primeros en el ámbito del estudio jurídico. Así, si se parte de las tradicionales ramas del derecho, ubicamos dentro de la vertiente pública a los medios electrónicos, al constituir una actividad de interés público, lo que los encuadra, en los objetos de estudio de las materias constitucional y administrativa.

Los medios de comunicación electrónicos: Sin lugar a dudas los inventores de la radio y la televisión, nunca se imaginaron que revolucionarían el mundo de las comunicaciones; no sólo, por la rapidez con que fluyen las noticias, sino también, por su penetración e influencia, como medios de entretenimiento.

Los medios electrónicos los podemos clasificar en dos tipos: el sistema abierto y el sistema de paga o restringido. El primero, cualquier telespectador o radioescucha, con el simple hecho de encender su aparato electrónico, tiene acceso a los canales de televisión o estaciones de radio de su preferencia. En cambio, en el sistema restringido, es mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida, como las personas reciben una programación de audio y video asociado. Esta última modalidad, tiene tres variantes (cable, microondas y satelital) de acuerdo a la forma como se transmita la señal.

En México, durante el gobierno del general Alvaro Obregón, se autoriza la emisión de las primeras estaciones radiodifusoras y es, el 8 de mayo de 1923, cuando se inaugura la primera estación de radio, la CYL, surgida de una asociación entre El Universal Ilustrado (dirigido por Carlos Noriega Hope) y la Casa de la Radio (de Raúl Azcárraga). Es el 1° de septiembre de 1950, cuando nace la televisión mexicana, con el inicio de las transmisiones de canal 4, XHTV, difundiéndose desde la Cámara de Diputados, el IV Informe de Gobierno del presidente Miguel Alemán.

Por lo que hace a los sistemas de paga, en 1970, se inicia en el Distrito Federal, las transmisiones de televisión por cable a través de la empresa Cablevisión, filial de Telesistema Mexicano. En 1989, el 1° de septiembre, entra en funciones el sistema denominado MMDS (Sistema de Distribución Multicanal Multipunto) por conducto de la empresa MVS Multivisión. El servicio satelital de televisión o mejor conocido como "TV directa al hogar" (DTH), entra en operación en 1996, por medio de las compañías DirecTV y SKY. En cuanto a la radio por suscripción, comienza sus transmisiones en 1991, prestando el servicio la empresa Multiradio Digital, filial de Multivisión.

Desde el marco de la legislación en la materia, los medios de comunicación electrónicos han sido regulados por diversos ordenamientos: Ley de Comunicaciones Eléctricas (1926), Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte (1931), Ley General de Vías de Comunicación (1932) y la Ley de Vías Generales de Comunicación (1940) la que se encuentra vigente hasta nuestros días, pero lo referente a la radio y la televisión, pasó a formar parte de una norma específica que es la Ley Federal de Radio y Televisión (1960).

Aunado a lo anterior, no hay que perder de vista, la Ley Federal de Telecomunicaciones (1995), que se encarga de delinear los aspectos técnicos y de otorgamiento de concesiones, de los sistemas de paga, a los que sólo es aplicable la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de contenidos.

En el ámbito reglamentario, encontramos el Reglamento de Estaciones Radiodifusoras Comerciales, de Experimentación Científica y de Aficionados (1942) y el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (1973 y 2002).

Por lo que hace, a los sistemas de paga, su antecedente es el Reglamento del Servicio de Televisión por Cable (1979), el que fue derogado, para dar paso al Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (2000).

De lo anterior se desprende, que la columna vertebral del marco jurídico de los medios electrónicos, se encuentra en dos ordenamientos, la Ley Federal de Radio y Televisión y...

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