Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal y seguridad pública., de 4 de Octubre de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2355-II, jueves 4 de octubre de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2355-II, jueves 4 de octubre de 2007.

Iniciativas Q ue reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Lezama Aradillas, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma y adiciona los artículos 2 y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Q ue reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; de Instituciones de Crédito; y de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a cargo del diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el tribunal constitucional, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue abroga la Ley que determina que respecto de los impuestos de importación y exportación, sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; de Instituciones de Crédito; y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal y seguridad pública, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ LEZAMA ARADILLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Rene Lezama Aradillas, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de ésta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. La ley fundamental de la nación, es por excelencia y antonomasia, la máxima expresión de la voluntad del pueblo mexicano, plasmada en principios, postulados y conceptos básicos que deben regir y servir de fundamento desde su origen a las disposiciones de observancia general que emanan de la propia ley suprema, así como a las instituciones de todo orden y género de gobierno, su organización, funcionamiento y actuaciones.

    Es de igual manera, la carta magna, la que establece las cualidades gnoseológicas del Estado Mexicano, determinando su forma de gobierno y la manera como se integra, a saber, según el artículo 40 de la Carta Magna, en una "...república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidas en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental...".

    De ahí tenemos que invariablemente, corresponde a la ley fundamental, como máxima expresión de la soberanía del pueblo mexicano, establecer los principios y propósitos rectores del pacto federal, y consecuentemente de las relaciones entre los distintos órdenes de gobierno que conforman la federación .

  2. Ahora bien, entendido lo anterior, toca hacer referencia a una materia, que ha cobrado especial relevancia en la vida nacional, y con ello, hacemos alusión a los conceptos de Federalismo y Municipalismo, así como a la coordinación y concurrencia necesaria del Gobierno Federal, con los Estados y Municipios, y el Distrito Federal, que conforman la unión , siendo propio que la relación entre tales entes gubernamentales, se sostenga asimismo sobre bases regentes de sus iniciativas, pretensiones, disposiciones, acuerdos y acciones.

    Estas relaciones existentes entre los órganos de gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como el Distrito Federal, y las circunstancias específicas en que se llevan a cabo, han cobrado importancia en la medida que se ha consolidado un desarrollo sostenido en comunidades individualmente determinadas, así como en razón de las exigencias de una dinámica social que reclama para los gobiernos locales, una capacidad de autogestión en los ámbitos político, administrativo, económico y social.

    La coordinación intergubernamental, su concepción jurídica y bases instrumentales, exigen ahora una de las grandes transiciones del Estado mexicano en su conjunto, derivada de su evolución reciente .

    Tenemos que durante el siglo pasado, no obstante la voluntad original del Constituyente, que se proponía fortalecer a las entidades y municipios que conformaban al Estado Mexicano, no se concretizó tal pretensión de sostener el aparato federal dando solidez a tales entes jurídico políticos, tanto para el ejercicio de sus funciones, como para autoprodigarse los recursos necesarios tendientes a tal fin.

    Contrario a lo anterior, ocurre que México sigue siendo una República Federal donde los poderes centrales concentran facultades en muchos rubros que inciden directamente en la dinámica social y económica de las comunidades, ejerciendo un poder regulador denso, aún en el caso de las materias concurrentes.

    Un sistema como el actual, donde las entidades federativas siguen gozando de un principio amplio a partir del cual se hacen cargo de todas las materias que no estén reservadas al gobierno federal, y donde los municipios gozan de una base mínima de autonomía tardíamente reconocida a nivel constitucional, no garantiza el desarrollo sostenido de sus comunidades.

    Lo anterior, se puede esquematizar como una pirámide invertida que descansa en una punta que pretende sostener a su base, donde una de sus mas desafortunadas expresiones se deduce de un sistema fiscal en el cual el Gobierno Federal concentra el ochenta por ciento de los ingresos tributarios, los gobiernos de los estados aproximadamente el quince por ciento, y el restante cinco por ciento es lo que reciben los municipios.

    Sin embargo, no es el propósito preponderante de la iniciativa que se pretende, abundar en la definición de cuestiones de índole hacendaria o tributaria, ni siquiera en la determinación de las funciones que debieran corresponder a los entes administrativos más cercanos a las comunidades. Más bien, la presente tiene por objeto establecer como conceptos básicos, a los principios y propósitos que deban regir a la coordinación y concurrencia de los órdenes gubernamentales que reconoce el Estado Mexicano, para el ejercicio del poder público, y las funciones de gobierno que le son inherentes.

    El nuevo balance en la estructura del Estado mexicano implica reconocer al concepto de relaciones intergubernamentales y a su objetivo necesario: la coordinación y cooperación entre ámbitos de gobierno, con la finalidad única de mejorar la calidad de vida de la población, a través de la provisión más eficiente y eficaz de los servicios y funciones públicas.

    En virtud de lo anterior, es preciso que a través de la adecuación del orden jurídico vigente, encabezado por la ley suprema de la unión, se precisen...

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