Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral., de 17 de Abril de 2008

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DE LOS DIPUTADOS CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES Y JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

El 13 de noviembre de 2007 se promulgaron las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral. Se modificaron los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adicionó el Art. 134 y se derogó el tercer párrafo del artículo 97.

El 14 de enero de 2008, como consecuencia directa de las reformas constitucionales electorales, se promulgó el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, (Cofipe) mismo que se encuentra en vigor.

El Sistema Electoral Mexicano ha iniciado una nueva etapa de su desarrollo; las reformas ya aprobadas constituyen el mayor avance alcanzado desde la reforma de 1996 y su importancia es comparable a la que tuvo en su momento la reforma pionera promovida por Jesús Reyes Heroles en 1977.

Objetivos generales de la presente iniciativa

Por mandato de la reforma constitucional, al H. Congreso de la Unión le fue fijado un plazo para realizar la adecuación a las leyes secundarias en materia electoral. Ese mandato fue cumplido en tiempo y forma respecto del principal ordenamiento que regula, en el ámbito federal, las instituciones y procedimientos electorales. Sin embargo, la complejidad y extensión de la reforma constitucional y al Cofipe hicieron imposible cumplir en el mismo plazo con la obligación de adecuar las leyes secundarias. Hubiese sido contraproducente sacrificar la seriedad y calidad de las demás reformas en aras de cumplir plazos que siendo un mandato, su postergación no provoca contratiempo ni daño alguno al normal funcionamiento de las propias instituciones electorales.

El Congreso ha privilegiado, asumiendo el costo de la crítica, la calidad de sus trabajos y la construcción de acuerdos entre los grupos parlamentarios que lo integran.

Ahora, respecto al sistema de justicia electoral, es momento de que el H. Congreso de la Unión proceda a realizar las adecuaciones conducentes en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en lo relativo a la estructura orgánica y competencias de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) a fin de armonizarla con las normas constitucionales en la materia, con las disposiciones contenidas en el Cofipe y con las adecuaciones propuestas en la primera de las leyes antes mencionadas.

Si bien las modificaciones a la LOPJF y a la LGSMIME tiene como primer objetivo reglamentar las disposiciones del artículo 99 constitucional, también es oportuno que se incluyan ciertas adecuaciones que, sin derivar en forma directa de la reforma constitucional, permitan dar armonía y coherencia a la legislación electoral federal en su conjunto, además de resultar necesarias sobre la base de la experiencia acumulada por las instituciones electorales y los partidos políticos a lo largo de más de una década.

La columna vertebral que articula y explica la presente iniciativa es la necesaria adecuación de las leyes materia de la misma al hecho de que nuestra Constitución dispone, con motivo de la reforma del año pasado, la permanencia de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las que desde la creación de ese órgano, en 1991, habían tenido el carácter de temporales, con funcionamiento y atribuciones solamente durante los procesos electorales federales.

Por los motivos que se explicaron en los dictámenes relativos a la reforma constitucional en la materia, el Órgano Reformador de la Constitución ha considerado necesario que todas las salas del TEPJF funcionen y ejerzan atribuciones de manera permanente, lo que supone, a partir de las nuevas bases competenciales establecidas en el artículo 99 de la Carta Magna, realizar una inédita distribución de competencias entre la Sala Superior y las cinco salas regionales.

El punto de partida para la presente iniciativa, además de las bases constitucionales, ha sido la experiencia acumulada a lo largo de los más de diez años de existencia del TEPJF. En tal sentido es que se propone conservar en las salas regionales las facultades que las normas vigentes ya les otorgaban durante los procesos electorales federales, y ampliarlas con nuevas atribuciones relativas a los procesos electorales locales.

En línea con lo anterior, se proponen también adecuaciones en la estructura orgánica del TEPJF en su conjunto y respecto del tipo de salas, fortaleciendo a la Sala Superior como instancia máxima tanto en los aspectos sustantivos del quehacer jurisdiccional como en lo relativo a la vida administrativa interna. Con ese mismo propósito, esta Iniciativa propone modificar algunas reglas de operación y relaciones entre las instancias administrativas y de control interno del TEPJF que habiendo sido justificadas en el momento de su creación, hace más de una década, hoy resultan no solo innecesarias, sino que su permanencia sería contraria a los objetivos básicos de la reforma electoral. Es por ello que se presentan varias e importantes adecuaciones a las atribuciones de la Comisión de Administración, para perfeccionarlas o transferirlas a la Sala Superior o a las salas regionales, bajo el control y decisión última de la primera.

A su vez, las reformas propuestas al Sistema de Medios de Impugnación tienen como puntos de referencia las nuevas disposiciones constitucionales que hacen explícita la posibilidad de que la Sala Superior declare la nulidad de toda la elección presidencial, colmando así el vacío existente desde 1996; el límite que la Constitución impone al TEPJF tratándose de las nulidades, obligando al estricto apego a las causales expresamente establecidas en la Ley de la materia, cerrando la posibilidad, de la que abusó en el pasado, de crear, por la vía de la jurisprudencia, causales no establecidas por el Poder Legislativo Federal. Ha sido decisión del llamado Constituyente Permanente, dejar establecida en la Constitución la norma por la cual el TEPJF solamente podrá declarar la nulidad de una elección por las causas expresamente señalas en la ley, es decir en la Ley materia de la presente Iniciativa, la del Sistema General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Toda autoridad, con mayor razón aquellas a las que se encomienda la elevada responsabilidad de decir el derecho e impartir la justicia, deben hacerlo aplicando las normas escrita en las leyes y a través de su interpretación racional, sistemática y funcional, respetando los principios constitucionales a ese respecto; más no deben traspasar el lindero que separa las competencias entre los poderes constituyentes y los poderes constituidos, a riesgo de provocar males mayores a los que, así sea de buena fe y con recto criterio, se pretende subsanar.

En la misma reforma constitucional se han establecido para el TEPJF nuevos criterios y normas para atender los asuntos internos de los partidos políticos, que hasta antes de esa reforma habían sido competencia del TEPJF a través no de la norma escrita, sino de su interpretación jurisprudencial. En armonía con el mandato constitucional, se propone la adecuación a diversos artículos de la LGSMIME, para armonizarlos con tal mandato, el cual establece que antes de entrar a conocer de esos asuntos, el Tribunal deberá verificar que los quejosos hayan agotado las instancias internas del partido de que se trate. La intención no es, de manera alguna, otorgar a los partidos políticos patentes para la arbitrariedad en contra de sus afiliados, sino reestablecer y respetar la calidad de organizaciones de ciudadanos que nuestra Constitución establece en su artículo 41 al definir a los partidos políticos, respetando su capacidad de autorganizarse y regularse conforme a los principios democráticos que inspiran el entramado de nuestro sistema electoral y de partidos.

En la misma dirección y semejantes propósitos, la propuesta desarrolla la capacidad confirmada del TEPJF para declarar la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución. Este es uno de los aspectos de mayor trascendencia de la reforma en curso al dejar atrás la polémica sobre tal facultad constitucional, otorgada desde 1996 a nuestro máximo órgano jurisdiccional en la materia. Para tal efecto, se proponen adecuaciones a diversos artículos de la LGSMIME a fin de normar el ejercicio de tal facultad, y la obligada información que debe enviarse a la SCJN.

En otra materia destacable, la propuesta de reforma establece las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales; lo anterior en armonía con las normas incorporadas en el artículo295 y demás correlativos del Cofipe. Estamos seguros que estas nuevas disposiciones habrán de contribuir a solucionar problemas que en las experiencias más recientes han sido motivo de agrias polémicas y fuente de dudas –justificadas o no– sobre la legalidad y legitimidad de los resultados electorales.

En lo que hace a las causales de nulidad referidas a casillas, la experiencia de más de dos décadas nos señala que las normas hoy vigentes han sido eficaces y dotan a la autoridad jurisdiccional...

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