Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de Justicia para Adolescentes, en materia de trabajo de menores., de 23 de Septiembre de 2014

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de Justicia para Adolescentes, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, y Claudia Delgadillo González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de trabajo de menores. Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, se considera trabajo infantil, a toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad, sin importar el estatus ocupacional, que los priva de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. En ese sentido, se considera trabajo peligroso para el bienestar físico, mental o moral del niño, aquél que interfiere con su escolarización o les exige combinar el estudio con un trabajo excesivo y que consume la mayor parte de su tiempo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Módulo de Trabajo Infantil, anexo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ha señalado que en México en el año 2011, existían 3 millones 35 mil 466 niñas y niños trabajando, los cuales pertenecen a hogares con bajos ingresos y son hijas e hijos de madres y padres con poca o nula escolaridad.

De acuerdo a la referida encuesta, en 2011 el 39.1% de las niñas y niños que trabajan, es decir, 1.2 millones (72.3% niños y 27.7% niñas), no asistían a la escuela, lo que es un indicador claro de la afectación del derecho a la educación de los menores, asociada a su incorporación temprana a alguna actividad productiva laboral.

Vinculado con lo anterior, es importante mencionar que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en América Latina, ha evidenciado que el trabajo de niñas, niños y adolescentes sólo permite que el poder adquisitivo de las familias aumente máximo entre 10 y 20%, pero de ningún modo resuelve los problemas de pobreza. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo realizó un estudio que demuestra que los beneficios económicos de la eliminación del trabajo infantil serán siete veces mayores que sus costos, ello aunado a los beneficios sociales, educativos y humanos.

Adicionalmente, cabe recordar que en el año 2012 fue reformado el artículo 3° de nuestra Carta Magna para establecer el carácter obligatorio de la educación media superior, lo que modifica el concepto de educación obligatoria y hace necesario revisar los rangos de edad y las disposiciones establecidas en la legislación laboral, vinculados con dicho concepto.

Con base en lo antes señalado, erradicar el trabajo infantil es un desafío complejo que obliga a nuestro país a fortalecer las políticas públicas, programas y acciones que amplíen las posibilidades de que niñas, niños y adolescentes puedan acceder a condiciones de una vida digna y al disfrute pleno de sus derechos. Dentro de las acciones para enfrentar con mejores herramientas la problemática planteada, el Constituyente Permanente aprobó una reforma al artículo 123 Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se eleva la edad mínima de admisión al empleo, de catorce a quince años, con lo que se manifiesta el compromiso del Estado mexicano de garantizar los derechos humanos de la niñez y adolescencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con dicha reforma, México reafirma su compromiso en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil como un medio para promover y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y así contribuir a su desarrollo integral, en congruencia con el principio constitucional de “interés superior de la niñez”.

La reforma al artículo 123 Constitucional incidirá de manera significativa en evitar la deserción escolar y generará con ello la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes continúen su preparación y mejoren su empleabilidad a futuro. Los esfuerzos por lograr la educación para todos y la eliminación progresiva del trabajo infantil están estrechamente vinculados, es por ello que la educación de calidad no sólo es un elemento fundamental en materia de prevención, sino que debe contribuir a crear un entorno protector para todas las niñas, niños y adolescentes. Ante ello, la referida reforma constitucional modifica la edad mínima permitida para que los menores puedan trabajar, lo que implica adecuar el orden jurídico nacional que regula el trabajo infantil, favoreciendo su permanencia en la escuela y evitar en la medida de lo posible que los menores abandonen sus estudios. Es de destacar que el trabajo infantil es uno de los principales obstáculos a la asistencia escolar a tiempo completo y en el caso del trabajo a tiempo parcial, éste impide que los menores se beneficien plenamente del tiempo que pasan en la escuela.

Estudios recientes de organismos internacionales demuestran que la asistencia y retención de los niños en la escuela, es fundamental para asegurarles un futuro digno. Mientras más tiempo pasan los alumnos en las aulas, más protegidos se encuentran contra la pobreza y aum0065nta su posibilidad de insertarse en el futuro al mercado laboral, en un trabajo digno y bien remunerado. Esto conlleva a que la educación sea el pilar de una protección fundamental contra la pobreza y, en consecuencia, una plataforma sólida para el desarrollo individual y colectivo.

En adición a lo anterior, es conveniente recordar que en 1973, la Organización Internacional del Trabajo, convocó en la Ciudad de Ginebra, Suiza, a su quincuagésima octava reunión; adoptándose en dicha sesión el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (C-138), que entró en vigor el 19 de junio de 1976.

El objeto del Convenio 138, consiste en seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. De acuerdo con este instrumento de derecho internacional, se debe establecer una edad límite o mínima de admisión al empleo, que no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad. Pero además, indica que ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud, su seguridad o su moralidad. Esta misma cuestión sobre la edad mínima para los trabajos considerados como peligrosos, fue también recogida en el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999.

Respecto de lo antes mencionado, destacan como antecedentes las convenciones y convenios de organismos internacionales que contienen disposiciones en materia de protección a la niñez, entre los que sobresalen: el Convenio número 5, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales, aprobado durante la primera Conferencia Internacional del Trabajo, haciendo de este tema una de las preocupaciones fundamentales de los constituyentes de la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación en 1919. También destaca el Convenio 13 relativo al empleo de la cerusa en la pintura; el Convenio 16 relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques; el Convenio 58 por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo marítimo; el Convenio 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria; el Convenio 110 relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones; el Convenio 115 relativo a la...

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