Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de: tiempos en radio y televisión; procedimiento para el recuento de votos; voto de los mexicanos en el extranjero; y reubicación de competencias en materia de procedimiento especial sancionador., de 22 de Febrero de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3206-A-III, martes 22 de febrero de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3206-A-III, martes 22 de febrero de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 28, 37 y 43 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona los artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley para favorecer la Actividad Laboral de los Grupos Vulnerables, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Víctor Roberto Silva Chacón, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 2o., 18 y 19 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Que expide la Ley General del Seguro de Desempleo, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley Federal de Mecanismos de Cooperación Ciudadana en la Gestión Pública de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 25, 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 2o. y deroga el 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal; y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón y suscrita por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 55 y 82 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del PAN, y suscrita por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Jaime Álvarez Cisneros, de los Grupos Parlamentarios del PRD y de Convergencia, respectivamente Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del PAN, y suscrita por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Jaime Álvarez Cisneros, de los Grupos Parlamentarios del PRD y de Convergencia, respectivamente Que reforma los artículos 25 del Código Penal Federal, y 10 y 11 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma los artículos 28, 37 y 43 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de casas hogar, albergues o cualquier otra clase de instalación especializada para la atención de personas adultas mayores, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    Con fecha 25 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que, conforme a su artículo 1o., es una ley de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, incluyendo la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores y la creación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).

    En el artículo 28 se incluyen entre las atribuciones del Inapam "crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas – hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores".

    No encontramos en el ordenamiento citado disposición que en forma particular, clara y eficiente establezca normas e instrumentos para que dichos centros de atención de las personas adultas mayores cumplan las condiciones y los requerimientos mínimos para que puedan cumplir satisfactoriamente sus funciones y objetivos, de acuerdo con la situación y las características particulares de este grupo tan importante y vulnerable de la población.

    En el presente se encuentra en trámite la aprobación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031 SSA3-2008, "Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad".

    Hasta el momento, continúa vigente la NOM-167-SSA1-1997, "Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores".

  2. Consideraciones

    De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, hay 9.4 millones de personas mayores de 60 años, que representan 8.5 por ciento de la población, de los que 4.4 millones se encuentran en edad productiva y se prevé para las próximas décadas que uno de cada tres mexicanos pertenecerá a este grupo, y que el 85 por ciento de ellos necesitará de la ayuda de otra persona para llevar un nivel de vida aceptable.

    Otros estudios muestran que mientras México envejece, crece la desatención de los adultos mayores. De cada 9 ancianos, 1 vive solo, señala el Instituto de Geriatría de la Secretaría de Salud; de ellos, 2 de cada 5 tienen más de 80 años de edad, y los servicios de asilos y otros centros de atención son escasos; las casas que brindan atención a personas adultas mayores con fines lucrativos y que no están amparadas por una institución de asistencia privada tienen, salvo excepciones, poca calidad y muchas de ellas no están identificadas siquiera con un letrero en la entrada, o que fueron acondicionadas de forma improvisada; en fin, en la mayoría de los casos las autoridades no cuentan con la información mínima para emprender un proceso de regulación.

    En los medios de comunicación social ha trascendido que el Inapam, después de 14 meses de publicada la reforma de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que creó un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas – hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a ese segmento de la población, ha incumplido esa obligación y se ha limitado a un mecanismo voluntario (insistimos: no obligatorio como señala la ley de la materia) de registro a través de su página en Internet. A noviembre de 2010 se habían dado de alta 260 interesados, "entre ellos médicos particulares y negocios oftalmológicos para adultos mayores".

    En tales condiciones, es obvio que el registro de centros de atención de personas adultas mayores a cargo del Inapam debe ser fortalecido con mecanismos legales que promuevan y garanticen en una medida importante que tal registro cumpla la función para la que fue creado y produzca beneficios en favor de la población en edad avanzada.

    Un mecanismo legal debe ser que el Inapam publique semestralmente en el DOF y en la página oficial de Internet del instituto una lista de los que se denominarán, para efectos legales, "centros de atención permanente a personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR