Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales., de 5 de Diciembre de 2006

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO ALTERNATIVA

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 261, 272 del Código Penal Federal y se adiciona un inciso 19 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

A pesar de que México ha tenido avances jurídicos constitucionales importantes, en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños, su legislación secundaria aun no prevé los suficientes mecanismos para poder alcanzar los mismos, y sobre todo para evidenciar en la realidad la aplicación de tales derechos y la obligación del Estado para hacerlos efectivos.

Por lo que es facultad del Poder Legislativo la elaboración de las propuestas de reforma que nuestro marco legislativo requiere a fin de hacer efectivos los derechos de la niñez mexicana.

Cabe señalar que, aún cuando nuestra Constitución establece en los artículos 1 y 4, párrafo sexto al octavo, garantías individuales y derechos fundamentales que amparan implícitamente a la niñez, y pese a todas las normas jurídicas que prohíben toda forma de explotación, maltrato y abuso infantil, estas prácticas subsisten.

En su libro Los fundamentos de los derechos fundamentales , el filósofo y jurista Luigi Ferrajoli define al derecho fundamental como "todos aquellos derechos subjetivos (en sentido positivo: prestaciones, y sentido negativo: no sufrir lesiones), que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status (condición del sujeto), de ciudadanos o personas con capacidad de obrar, considerados así como la base de la igualdad jurídica".

Por su parte, Miguel Carbonell, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define a los derechos fundamentales como: "aquellos que se encuentran consagrados en la Constitución, es decir, en el texto que se considera supremo dentro de un sistema jurídico determinado, por ese solo hecho y por que el propio texto constitucional los dota de un estudio jurídico privilegiado".

Por ello, a pesar de que los derechos fundamentales de las personas menores de edad, se encuentran contemplados en la Ley Suprema y en la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y las Niñas y Adolescentes, y en los tratados internacionales de los derechos humanos, el tema de los niños y las niñas aún es un tema que debe de revisarse de manera integral, es decir debe de analizarse en los diversos textos legislativos vigentes, con el fin de ampliar la protección que las leyes anteriormente citadas brindan a este grupo social.

En los últimos párrafos del mencionado artículo 4 constitucional, en su redacción actual, se establecen diversas obligaciones para los padres y para el Estado, en función de garantizar la satisfacción de sus necesidades de salud, educación y sano esparcimiento de las niñas y los niños mexicanos. Sin embargo, el abuso y el maltrato infantil es un problema que persiste en México, al igual que en otros países.

El abuso sexual de menores es un hecho vergonzoso que se ha convertido en cotidiano y lo observamos en los medios de comunicación, y en lugar de asombrarnos e indignarnos como sociedad, las leemos como algo lejano de ser tratado con la severidad legal que el caso merece.

Aun y cuando existen instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos de los menores, los países siguen teniendo graves carencias en cuanto a la armonización legislativa de sus ordenamientos internos con los primeros en materia de protección a los derechos humanos de las niñas y los niños.

En materia internacional, considerando que el niño por falta de madurez física y mental, tiene la necesidad de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, y considerando, que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de...

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