Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de mejorar las condiciones de los internos de pregrado y de servicio social en las prestación de sus servicios en los hospitales., de 19 de Noviembre de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona los artículos 49 Bis 1, 95 Bis 1 y 95 Bis 2 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Los estudiantes de medicina deben de gozar de los mismos derechos a la salud que los pacientes, es preocupante ver cuando nos referimos a los derechos humanos en la salud, por lo regular los académicos, y estudiosos del tema, hacen énfasis en los derechos humanos del paciente, y casi nula la referencia a los derechos humanos con los que los médicos y estudiantes de medicina deben contar como toda persona a la salud.

Lo que nos deja ver la poca importancia que nuestro país le da a este sector tan importante de la población, cuyos derechos al igual que el de todos los mexicanos se encuentran establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el artículo 1 se establece lo siguiente;

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por consiguiente, queda claro que todas las personas gozamos y tenemos los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en el artículo 4 de la Constitución se consagra entre otros derechos, el derecho a la salud, disponiendo lo siguiente ; “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” . Es entonces que una vez que se reconoce el derecho a la salud para todas las personas, el gobierno tiene la obligación de llevar ese derecho a la práctica a través de leyes, políticas y programas.

Sin embargo, en México en nuestro sistema de salud, respecto a los internos de pregrado, y de servicio social, que prestan sus servicios de salud, se están vulnerando constantemente sus derechos fundamentales, debido al sistema de guardias utilizado en las instituciones públicas o privadas de salud, que consiste en extensas y consecutivas horas de servicio.

Estas guardias médicas, en los hospitales como se menciona consisten en la programación de periodos extensos y extenuantes en la duración del servicio en los Hospitales, en la que los internos de pregrado y de servicio social, tienen que prestar su servicio hasta por tres días consecutivos, estas guardias médicas a las que son sometidos pueden ser de entre 40 hasta 80 horas a la semana.

Cabe destacar que en México, estas prácticas profesionales y de servicio social en el sector salud, se desarrollan precisamente durante sus últimos años de formación a nivel universitario, los jóvenes que están estudiando en instituciones de educación superior en la carrera de medicina se encuentran con un requisito obligatorio para obtener el título universitario o grado académico: que es el realizar el internado de pregrado y prestar un “servicio social”, en hospitales públicos o privados, mientras que las pasantías son realizadas por los jóvenes que finalizaron sus estudios pero aun no obtienen la certificación correspondiente para la obtención del título o grado en comento, sin embargo estas mencionadas prácticas profesionales y de servicio social en la medicina no pueden emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, es decir, no tienen la categoría de trabajador, toda vez que se realiza durante el periodo escolar como complemento a su educación.

Este servicio social que tienen que realizar los estudiantes de medicina, como sabemos se encuentra regulado por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, así como en el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, no obstante en ninguna de estas dos normatividades se encuentra una definición precisa respecto a ¿qué es el servicio social o las prácticas profesionales?, mucho menos en lo referente al sector salud, que en la práctica se realiza de manera muy distinta a las demás profesiones, por el sistema de guardias utilizado.

Es entonces, que al no contar también con una regulación adecuada y especifica en la Ley General de Salud respecto a los internos de pregrado y de servicio social, en la que se establezca claramente, ¿cuál es su duración y las condiciones en que deberán de realizar su servicio médico prestado?, provoca que estos se encuentren frente a un peligro latente y real durante la duración de sus servicios médicos, porque se enfrentan ante la terrible situación en la que son explotados de manera inhumana, ya que, en la práctica, lejos de ser un medio de aprendizaje, se convierte en una herramienta utilizada de forma “inhumana” en los hospitales, y en la que este sector termina realizando tareas que fueron contempladas para los trabajadores, sin ningún contenido educativo, y por lo tanto terminan siendo mano de obra gratuita y sobreexplotada, como lo advierte la misma Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que más adelante se expone en la presente iniciativa.

Además esto tiene como una de sus principales consecuencias, que con estos periodos tan amplios en la prestación de sus servicios, se ve disminuida significativamente la calidad de su aprendizaje de los internos de pregrado y de servicio social, sino que también se pone en riesgo su salud y la de los pacientes que sean atendidos por estos, dando como resultado la calidad de la atención médica recibida, ya que en consecuencia presentan acumulación de sueño, fatiga, depresión, ansiedad, síndrome de Burnout que se caracteriza por presentar (agotamiento emocional, fatiga, depresión, relación de los síntomas con la actividad laboral, predominancia de estos síntomas en los ámbitos mentales y conductuales sobre el cansancio físico, aparición de los síntomas en personas normales sin antecedentes “psicopatológicos”, e ineficiencia y pobre desempeño en el trabajo), así como un deterioro en su capacidad psicomotriz, física y psicológica, entre otros riesgos para su salud y la de sus pacientes.

Es entonces, que se hace necesario que este tipo de prácticas profesionales y de servicio social en el campo de la medicina utilizada en la actualidad al interior de los hospitales dejen de subsistir, ya que como se ha mencionado de manera reiterativa genera múltiples riesgos en la salud de los internos de pregrado y de servicio social y en la de los mismos pacientes, provocando mayores errores en la prestación de sus servicios, generados por los efectos naturales que tiene la privación de sueño y que en muchas ocasiones esta práctica subsiste debido al faltante de médicos, especialistas, internistas, cardiólogos, gastroenterólogos y anestesiólogos, entre otros.

Sin embargo, por increíble que parezca esta situación, estas malas e inhumanas prácticas han prevalecido durante años, debido a que difícilmente los internos de pregrado y de servicio social, se manifestarían para exigir sus derechos y exponer las condiciones en las que hasta la fecha prestan sus servicios, por su alto...

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