Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de garantía de protección de datos personales., de 13 de Octubre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3116-I, miércoles 13 de octubre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3116-I, miércoles 13 de octubre de 2010 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley del Sistema Nacional de Capacitación Profesional para el Trabajo, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM Que expide la Ley que establece el Derecho a la Pensión Universal Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Cinco Años o más Residentes en los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 41, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 10 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 257 Bis, 257 Quáter y 258 Bis de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Éric Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Cristabell Zamora Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Laura García Dávila, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 37, 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el artículo 192 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 4 constitucional toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, por ello el Instituto Nacional de Vivienda para los Trabajadores tiene sus orígenes en el artículo 123 constitucional y es resultado de la evolución histórica que establece el derecho de los trabajadores a adquirir una vivienda digna que se remonta a los postulados básicos que recogiera el Constituyente de Querétaro en 1916-17 y que dan sus frutos el 5 de febrero cuando se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Infonavit creció como un sistema garante en beneficio de los trabajadores, bajo el esquema de aportaciones para la adquisición de créditos accesibles para la compra de vivienda digna, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como es del conocimiento todos los trabajadores inscritos o afiliados a instituciones de seguridad social tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social y, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La cuenta individual es aquella que se abre para cada trabajador, para que se depositen las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo.

En la cuenta individual se registran las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de estas y los demás recursos que puedan ser aportados a ésta.

Los recursos de la subcuenta de fondos de vivienda son administrados por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y, los recursos de los trabajadores al servicio del Estado, son administrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Así tenemos por una parte que: Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se integrarán por las siguientes subcuentas: I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; II . Vivienda; III. Aportaciones voluntarias, y IV. Aportaciones complementarias de retiro.

Por otra parte: la cuenta individual de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, está integrada por las siguientes subcuentas: I. Subcuenta de ahorro para el retiro; II. Subcuenta del fondo de la vivienda; III. Subcuenta de aportaciones voluntarias.

De una sana interpretación del articulado de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, se desprende que la Subcuenta del Fondo de la Vivienda no forma parte del sistema de pensiones de los trabajadores, puesto que el objetivo de la subcuenta de vivienda es facilitar la adquisición de una casa y no la de financiar pensiones, luego entonces es innegable que los trabajadores son los legítimos propietarios de esos recursos.

Los trabajadores pensionados o jubilados enfrentan una gran problemática por que los institutos no les reintegran los fondos que se encuentran en la subcuenta de vivienda y con ello les generan gastos innecesarios al tener que demandar a las instituciones para el otorgamiento de los recursos. Además que tanto las administradoras como los propios institutos (Infonavit e ISSSTE), desafortunadamente se han valido de diversos medios legales, como el juicio de amparo, para evitar cumplir con esta obligación, bajo el falso argumento de que los recursos corresponden a un ahorro virtual, que físicamente no existe.

Por ello el objetivo de la presente iniciativa es establecer, de manera clara y precisa, que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados deberán ser entregados directamente y en una sola exhibición al trabajador o a sus beneficiarios. Una vez que sean solicitados, el Instituto está obligado a entregar los recursos a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.

No pasa desapercibido para la proponente el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pues si bien es cierto, que en él se estipula que las aportaciones de las subcuentas de vivienda serán entregadas en una sola exhibición a los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, también lo es, que dicho numeral establece que las subsecuentes aportaciones se abonaran para cubrir dichas pensiones. Pero cabe mencionar que dicho artículo ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerarlo contrario a lo mandatado expresamente por el Apartado A, fracción XII, del artículo 123 constitucional; para una mejor ilustración transcribo sobre el particular la tesis jurisprudencial emitida por la segunda sala de nuestro máximo tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, marzo 2006 página 252, bajo el rubro:

Infonavit el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución federal . El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto...

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