Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., de 14 de Diciembre de 2002

Gaceta Parlamentaria, año IV, número 1182, lunes 3 de febrero de 2003 Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1182, lunes 3 de febrero de 2003

Iniciativas Que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del sábado 14 de diciembre de 2002. Convocatorias De la Segunda Comisión -de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública- de la Comisión Permanente, a su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 4 de febrero, a las 9 horas. De la Tercera Comisión -de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas- de la Comisión Permanente, a su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 4 de febrero, a las 9 horas.

De la Comisión de Cultura, a su reunión de Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 4 de febrero, a las 11 horas. De la Comisión de Reforma Agraria, a su reunión de trabajo con integrantes de la Mesa Ambiental del Estado de Chiapas, que se llevará a cabo el martes 4 de febrero, a las 11 horas.

Del Centro de Capacitación, a la ceremonia de clausura del Diplomado en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa, Cuarta Generación, que se llevará a cabo el martes 4 de febrero, a las 17 horas. De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, a su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 11 de febrero, a las 14:30 horas.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 12 de febrero, a las 11 horas. De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al seminario taller "Las áreas naturales protegidas: hacia la descentralización de su administración, costos y beneficios", que se realizará el 20 y 21 de febrero.

Iniciativas QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO DE JESUS ARNAUD CARREÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL SABADO 14 DE DICIEMBRE DE 2002

Pablo de Jesús Arnaud Carreño, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

No vengo a esta alta tribuna con el lenguaje recurrente de las lamentaciones por las circunstancias en que se debaten pueblos y comunidades indígenas, consecuencia de la equivocada relación que el Estado nacional mexicano (entiéndase gobierno y sociedad) por generaciones ha mantenido y que, pese a las inconformidades, podemos afirmar que todos, escúchese bien, todos los grupos parlamentarios en esta LVIII Legislatura federal, por primera vez en la historia, dimos el primer paso para dignificar nuestra egoísta cultura generacional de explotación del indígena, estableciendo instrumentos constitucionales propiciatorios del rescate de nuestras propias raíces.

No es ético satanizar a compañeros diputados como enemigos de los indígenas por tener diferencias conceptuales que de ninguna manera encierran afanes por mantener la ignominiosa explotación de clase que somete la dignidad de las personas, sean del estrato que sean, indígenas o no indígenas.

Los principios éticos de Acción Nacional y de toda corriente política que ejerce la práctica de ésta para el bien de todos no pueden solapar mezquindades personales de sus militantes. La filosofía humanista lo enseña: nunca contemplemos enemigos, todos son nuestros semejantes y merecen respeto de su dignidad como personas.

Los integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, por los propios principios éticos que practicamos, no pretendemos imponer soluciones de dominación disfrazadas de benevolencia o propiciar entidades públicas de beneficio personal o de grupo. Nuestra convicción es construir instancias eficientes de gobierno regidas por tres valores fundamentales: la rectitud, la verdad y la justicia.

Por eso, el logro que el Congreso concretó hace 20 meses mantiene una responsabilidad: no dilatar la definición de responsabilidades, procediendo a dictar las disposiciones legales que complementen las bondades, que si bien no son absolutas, representan oportunidades a fin de abrir nuevos horizontes para nuestros hermanos indígenas. Por ello, en el Senado y en esta Cámara se han presentado reformas y adecuaciones referidas en la materia indígena a diversas leyes y hoy, en nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, vengo a llamar la atención de esta soberanía en cuanto a un punto de legislación que nos corresponde emitir para responsabilizar la acción del Ejecutivo.

Por lo que,

Considerando

Primero. Que el mandato constitucional de los artículos , , 18 y 115, así como los instrumentos internacionales signados por México y aprobados por el Senado de la República, como el "Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", la "Convención americana sobre derechos humanos", el "Pacto internacional de derechos civiles y políticos" y el "Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales", definen la política del Estado nacional mexicano en materia indígena.

Segundo. Que el artículo 2º constitucional concreta la obligación del Estado mexicano, gobierno y sociedad, de "establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos".

Tercero. Que en los nueve incisos del aparatado "B" del mismo artículo se establecen para los tres órdenes de gobierno, federal, estatales y municipales, obligaciones concretas "para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas"; a saber: I. Impulso al desarrollo regional (inciso I);

  1. Cobertura educativa integral, con respeto, fomento y conocimiento de sus culturas (inciso II);

  2. Acceso a los servicios de salud y apoyo a la nutrición infantil (inciso III);

  3. Mejoramiento de la infraestructura social básica y acceso a vivienda digna (inciso IV);

  4. Incorporación de la mujer indígena al desarrollo (inciso V);

  5. Construcción y mejoramiento de sus vías de comunicación y telecomunicación, así como adquirir, operar y administrar medios de comunicación, de acuerdo con las leyes de la materia (inciso VI);

  6. Apoyo a sus actividades productivas y al desarrollo sustentable, así como asegurarles el acceso a los sistemas de abasto y comercialización (inciso VII);

  7. Políticas de protección de los derechos fundamentales de los indígenas migrantes y de sus familias (inciso VIII); y

  8. Participación efectiva en la planeación nacional, estatal y municipal (inciso IX). Cuarto. Que las obligaciones derivadas para el Gobierno Federal son responsabilidad del depositario único del Poder Ejecutivo, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, como lo determina el artículo 80 constitucional, quien las delega a través de los organismos de la Administración Pública Federal centralizada, como lo dispone el artículo 90 constitucional.

Quinto. Que la Ley de la Administración Pública Federal, dictada por el Congreso General, establece la distribución de los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, previendo la creación de entidades paraestatales.

Sexto. Que la complejidad de atribuciones constitucionales en materia indígena, concentradas en un solo y exclusivo organismo, lo hace inoperante e ineficaz, como se ha demostrado a lo largo de más de cinco décadas, en las que se mantuvo dicha función en el Instituto Nacional Indigenista, requiriéndose por tanto concretar funciones distribuidas en el organigrama legal de la Administración Pública Federal.

Séptimo. Que la Ley de la Administración Pública Federal vigente no concreta atribuciones en materia indígena en los artículos que determinan las que corresponden a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo.

Octavo. Que la materia indígena reclama la intervención de casi la totalidad de las secretarías de Estado y departamentos administrativos e incluso de entidades paraestatales y, considerando la facultad del Ejecutivo para integrar comisiones intersecretariales, se estima obvia su institución, por lo que se debe establecer en el artículo 21 de la LOAPF la determinación de que los secretarios y los funcionarios integrantes de esta comisión suscriban el Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas para que adquiera obligatoriedad de cumplimiento, de acuerdo con el artículo 92 constitucional.

Noveno. Que la Segob tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de los derechos constitucionales por parte de las autoridades del país. Esta...

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