Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, con objeto de que organizaciones de pequeños ganaderos puedan integrarse y conformar una confederación a nivel nacional., de 3 de Marzo de 2009

Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2706-II, jueves 26 de febrero de 2009 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2706-II, jueves 26 de febrero de 2009.

Iniciativas Q ue reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM. Q ue reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma los artículos 40 y 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT. Q ue reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Q ue reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez y José Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Emilio González Martínez, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de la honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con la composición pluripartidista del Congreso de la Unión que se dio desde 1997, donde por primera vez ningún partido político obtuvo la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, se inició una nueva etapa en las relaciones entre los Poderes de la Unión.

Esta composición pluripartidista trajo consigo una mayor presencia del Poder Legislativo en la vida política del país, la cual se acentúo con la alternación en el poder desde 2000.

La mayor presencia del Poder Legislativo ha tenido influencia en la política fiscal del país, 1 particularmente con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, debido a que su participación ya no se limita a la sola aprobación del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo federal, como sucedía en su mayor parte durante el gobierno de un partido hegemónico.

Lo anterior nos lleva a preguntarnos si nuestro marco jurídico responde a la nueva realidad política del país. La respuesta a esta interrogante resulta fundamental si consideramos que la importancia de la política fiscal radica en el impacto que presenta en el desarrollo económico y social del país.

Recientemente se ha generado controversia sobre los alcances del proceso presupuestario; entre ellos, la facultad del Poder Ejecutivo federal para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, tal y como sucedió en 2005, cuando el presidente Vicente Fox presentó observaciones al Presupuesto.

Ante la duda de que nuestro régimen constitucional regule de forma clara el proceso presupuestario, surge la necesidad de realizar reformas en la materia. Se ha considerado que el Presupuesto de Egresos es un acto administrativo de la competencia propia del Poder Ejecutivo y sólo la Ley de Ingresos es una ley en sentido material y formal.

Sin embargo, se ha sostenido que esa concepción sólo tiene un propósito político que consiste en limitar la acción del legislativo para modificar y enmendar el presupuesto y obligarlo por un deber jurídico constitucional a su aprobación pero no a su rechazo; es decir, considerar la intervención del Legislativo como una simple formalidad vacía de contenidos jurídicos. 2

La importancia de la naturaleza jurídica que se le atribuye al Presupuesto de Egresos de la Federación radica en el tratamiento que los juristas le dan a la participación de la Cámara de Diputados y del Ejecutivo en el proceso presupuestario.

Es así que para algunos estudiosos del derecho la Cámara de Diputados puede enmendar o rechazar el Presupuesto, de lo contrario carecería de sentido la facultad de aprobar si no fuera consustancial a la de rechazar, igualmente no tendría sentido la facultad de examinar si del análisis no pudieran realizarse observaciones o enmiendas. Si se sostiene que sólo puede aprobar, examinar y discutir y no rechazar o enmendar, se cae en el absurdo de conferir a la Cámara de Diputados una facultad mecánica que nada tiene que ver con el control al Ejecutivo. 3

Por su parte, el doctor González Oropeza señala que "el Presupuesto de Egresos de la Federación no es un mero acto administrativo del Poder Ejecutivo; por su organización constitucional debe formarse de conformidad con el principio de división de poderes, donde la elaboración del proyecto de Presupuesto es de la competencia del presidente, pero la aprobación es función exclusiva de la Cámara de Diputados. 4

A través de las diversas Constituciones que han regido en nuestro país, se ha establecido que en el proceso presupuestario participen los Poderes Ejecutivo y Legislativo a través de ambas Cámaras, y a partir de 1857 sólo por conducto de la Cámara de Diputados. 5

Bajo la vigencia de esta Constitución, se estableció el sistema unicamaral, al disponer el artículo 51 que el ejercicio del supremo Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denominará Congreso de la Unión. 6

Mediante la reforma constitucional de 13 de noviembre de 1874 se restablece el sistema bicamaral y se reserva como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, aprobar el presupuesto anual de gastos e iniciar las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrir aquél (artículo 72, Apartado A, fracción VI).

El tratamiento constitucional que le han dado los constituyentes al proceso presupuestario ha originado diversas interrogantes, como el alcance de la facultad de la Cámara de Diputados de modificar total o parcialmente el Presupuesto de Egresos, de la facultad del Poder Ejecutivo para formular observaciones al Presupuesto de Egresos y la posibilidad de que éste último no se haya aprobado en la fecha señalada por el artículo 74, fracción IV, constitucional o, en su caso, antes de que concluya el ejercicio fiscal correspondiente.

El epígrafe del artículo 72 constitucional dispone "todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones".

De acuerdo con el párrafo transcrito, el procedimiento legislativo que prevé el artículo 72 se refiere a la creación de leyes o decretos en que participan ambas Cámaras; una, actuando como cámara de origen y la otra, como revisora, de acuerdo con las facultades que señala el artículo 73 constitucional.

En consecuencia, el procedimiento que prevé dicho precepto no resultaría aplicable a las facultades que cada Cámara lleva a cabo en ejercicio de sus facultades exclusivas.

En virtud de lo anterior, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores se regirían por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 74 y 76 constitucionales.

Tratándose del Presupuesto de Egresos de la Federación, del artículo 74, fracción IV, se desprende lo siguiente: Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La aprobación del Presupuesto implica un previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprobará una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

El Ejecutivo federal hará llegar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre.

La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre. La facultad del Ejecutivo federal de hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que le envíe el Congreso de la Unión, o como se conoce en la doctrina la facultad de veto que tiene el Ejecutivo federal, ha generado dudas con respecto a la facultad del Ejecutivo federal para vetar total o parcialmente una ley, así como para formular observaciones respecto de las reformas constitucionales y el Presupuesto de Egresos de la Federación. 7

Con relación a la facultad del Ejecutivo federal para formular observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, se han sostenido fundamentalmente dos interpretaciones:

  1. De la interpretación armónica de los artículos 70, 71, 72, 74, fracción IV, y 75, se advierte, en principio, la facultad del Ejecutivo federal para formular observaciones a todo proyecto de ley o decreto, emanado tanto del Congreso de la Unión como de alguna de sus Cámaras, en ejercicio de sus facultades exclusivas. Lo anterior, porque del primer párrafo del artículo 72 se advierte que el procedimiento legislativo como tal es uno solo, pues la circunstancia de que en dicho párrafo se contenga la expresión "cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras", únicamente puntualiza que tratándose de proyectos de leyes o decretos, competencia del Congreso de la Unión, la discusión tendrá lugar de manera sucesiva en ambas Cámaras. Esto es, que no podrá...

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