Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes., de 10 de Marzo de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3218-II, jueves 10 de marzo de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3218-II, jueves 10 de marzo de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil, a cargo de la diputada Leticia Robles Colín, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de Tereso Medina Ramírez, Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías González Cuevas y otros 234 diputados del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 27 de la Ley General de Educación y 39 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 84 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley Federal de Archivos, a cargo del diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Iniciativas Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo siguiente Exposición de Motivos

El derecho a la identidad de las personas tiene su fundamento, a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, misma que fue oportunamente ratificada por nuestro país, lo que la convirtió en norma jurídica de derecho interno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución General de la República.

En este importante instrumento jurídico, que ha sido ratificado por prácticamente todos los países miembros de la ONU, se establece que: "los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley", con lo que se delimitan, a grandes rasgos, los elementos que integran el derecho a la identidad de las personas.

En el artículo 7o. de la citada convención, se establece que todo niño deberá ser inscrito, después de su nacimiento y tendrá derecho, desde que nace, a un nombre; a adquirir una nacionalidad; y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Asimismo, en el artículo 8o. de la convención, se precisa que "los estados partes se comprometen a prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente la identidad de los niños, en los casos en que se vean privados ilegalmente de algunos o de todos los elementos de su identidad".

En concordancia con el marco jurídico internacional y atendiendo a los compromisos adquiridos por nuestro país, en su carácter de signatario de la convención, se reformó el artículo 4o. constitucional, a fin de incluir en los párrafos séptimo, octavo y noveno que: "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos".

Al tenor del conjunto de las disposiciones jurídicas mencionadas, parecería que efectivamente en México, los niños gozan de la protección jurídica suficiente para poder considerar que su derecho a la identidad está protegido, sin embargo, la realidad nos indica una situación totalmente diferente, exponiendo a nuestros niños a severos riesgos sociales, lo que vulnera sus derechos constitucionales, en especial el de la identidad.

En efecto, las cifras sobre los niños que, por diversas circunstancias, no son registrados oportunamente, o lo hacen de manera irregular, que no llevan uno o ambos de los apellidos de sus padres, o bien, que han sido sustraídos de sus familias, es verdaderamente alarmante y, por desgracia, es una cifra en constante aumento.

Cada vez es más frecuente encontrar a pequeños en situación irregular, es decir, a niños que carecen de sus derechos más esenciales, iniciando por el de tener una identidad que incluya un nombre, los apellidos de ambos padres y los elementos suficientes de su identificación, razón suficiente para exponerlos a que otros de sus derechos les sean también violados, como los de alimentación, educación, vestido, vivienda, afecto, recreación; hasta aquéllos como es el vivir con su padre y madre, preservar su libertad e integridad física, e incluso la vida.

Por lo anterior, se hace necesario replantear la necesidad de reformar nuestra Carta Magna, a fin de garantizar que la protección de los derechos de los niños, sea una realidad eficaz y actuante.

Es importante considerar que nadie puede ver realizado su derecho al libre desarrollo de la personalidad si antes no tiene garantizado su derecho a la identidad, por lo que éste, se constituye como una base para el respeto a los derechos, no sólo de los niños, sino de cualquier persona.

De igual forma debemos tener presente que el hecho de que el carecer del documento de identidad expone a la persona a condiciones de vulnerabilidad frente a la posible comisión de delitos como tráfico de órganos o trata de personas.

Por las razones expuestas, se considera indispensable actualizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos orientándola a proteger el derecho fundamental a la identidad de cualquier persona, desde sus orígenes, con lo que se podrán prevenir y reprimir otros actos violatorios de sus derechos, que en ocasiones son irreversibles.

El propósito de la presente iniciativa consiste en fortalecer los mecanismos jurídicos de protección del derecho a la identidad de las personas, para lo cual, todas deberán contar desde el momento de nacer, con un Acta de Nacimiento en la que se haga constar su nombre y los apellidos; datos de identificación plena e indubitable de sus...

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