Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior., de 22 de Marzo de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1972-I, miércoles 22 de marzo de 2006 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1972-I, miércoles 22 de marzo de 2006.

Iniciativas Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 160 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por los diputados Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada María Angélica Díaz del Campo, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada María Angélica Díaz del Campo, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 101 y adiciona un artículo 120 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM. Que reforma los artículos 26 y 70 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Baruch Alberto Barrera Zurita, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM. De Ley Federal de Protección de Datos Personales, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AMÍN GONZÁLEZ ORANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, César Amín González Orantes, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto tiene como finalidad ampliar el marco jurídico vigente, y que garantice el pleno goce del derecho a la educación a las personas con discapacidad, a quienes amparadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que todo ciudadano, corresponde el mismo derecho en nuestro país adecuando para ello el sistema normativo en materia de educación, que contempla las bases que deberán observarse en la integración plena de esta población al sistema educativo vigente.

En la actualidad, según datos probabilísticos de la Organización Mundial de la Salud, se estima que en México existen alrededor de 10 millones de personas con algún tipo de discapacidad. Esta población, igual que el resto de los mexicanos, demanda una educación que le permita desarrollarse como entes sociales y reflejar su nivel de educación en las actividades productivas, sin embargo, y a pesar de ser un grupo bastante numeroso, actualmente se encuentra segregado y marginado del goce de este derecho constitucional.

Si bien es cierto que el problema educativo tiene una dimensión nacional y que el estudio de posibles soluciones ha sido un ejercicio constante, por inexplicables razones las personas con discapacidad no han sido tomadas en cuenta al planear y actualizar los programas de educación que han ido surgiendo con el transcurso del tiempo, a pesar de que se encuentran diseminadas por toda la nación.

Esta situación es realmente indignante si consideramos que la magnitud de esta población bien podría significar la población entera de países latinoamericanos, europeos inclusive, pues la negación del derecho a la educación o la deficiente aplicación de la actividad educativa, con referencia a la población citada, tendría el efecto de países enteros sin sistema educativo.

Las personas con discapacidad han sido vergonzosamente ignoradas por la sociedad y el gobierno, siendo sus necesidades educativas englobadas bajo la visión estrecha y estéril, que condena a la población discapacitada a la llamada "educación especial" que, lejos de desarrollar sus potenciales humanos, margina y castra todo deseo de superación que en su carácter de ser humano tiene esta población.

Como hemos dicho, la educación especial no puede abarcar toda la diversidad de discapacidades, pues muchas de ellas no tienen que ver nada con las lesiones en la capacidad intelectual y de aprendizaje de los individuos; dado esto, no es posible hablar de educación plena cuando alguna persona tiene que repetir por espacio de años el mismo plan de estudios, por el simple hecho de que no hay más niveles de enseñanza en las escuelas especiales o porque es imposible acceder a una escuela del sistema educativo regular a causa de barreras arquitectónicas, sociales o administrativas, lo cual da como resultado que el poco conocimiento adquirido en las escuelas especiales esté muy lejos de proporcionarle las herramientas necesarias para integrarse al sistema productivo de nuestro país, del cual todos deberíamos ser protagonistas.

El origen de un sistema educativo deficiente y oscuro con relación a las personas con discapacidad es sin duda el desconocimiento de los requerimientos de esta población en materia educativa y de la magnitud de ellos, por lo que es necesario generar un sistema de información acerca de la educación y la integración plena de la población discapacitada al sistema nacional de información respecto a dicha población, para que sirva de soporte estadístico en la profundización de estudios sobre la materia.

La aberración de nuestro sistema educativo que no contempla la integración de las personas con discapacidad, que indudablemente pueden cursar los diferentes niveles de estudios que se imparten en nuestro país, ha traído como consecuencia que los familiares de estas personas insistan junto con ellos en su integración a los planteles regulares y a los programas oficiales, para lo cual han librado un sinnúmero de batallas con maestros y directivos de estas personas a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional con el fin de lograr que a las personas con discapacidad se dé la oportunidad de desempeñarse como otro educando.

Hasta el momento, la Ley General de Educación no ha contemplado todas las medidas adecuadas que garanticen el acceso y la permanencia de las personas con discapacidad que pueden ser integrados a las escuelas públicas y privadas de enseñanza regular. Debido a que todo servicio que se relaciona con la educación de estas personas ha sido visto como un acto de caridad o beneficencia, cuando en realidad es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna y reconocido por la comunidad internacional.

Estamos convencidos de las necesidades de crear una serie de condiciones jurídicas y sociales que permitan que los requerimientos de los grupos más desprotegidos sean atendidos para no acentuar aún más sus condiciones de vida y trato desigual.

Las personas con discapacidad es uno de los grupos por los cuales consideramos es urgente y necesario crear el cuerpo jurídico que les permita hacer realidad la aplicación de los principios de equidad educativa e igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el sistema escolar. Para ello debemos realizar un ordenamiento acorde evitando en todo momento la existencia de prejuicios sociales que condenan a esta población a la desigualdad e injusticia social.

Dado lo anterior, consideramos que la educación que imparten el Estado y los particulares debe tomar en consideración los requerimientos especiales de la población...

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