Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud., de 27 de Abril de 2006

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, en materia de donación y crionconservación de células germinales y embriones para los procesos de reproducción asistida.

Exposición de Motivos

La vida es el bien más preciado del ser humano. Nuestro país, al igual que muchos otros, ha suscrito acuerdos internacionales por los que se reconoce la primacía del derecho a la vida de la persona y se garantiza su protección desde la concepción.

Un embrión, a partir de la fusión de los gametos masculino y femenino, desde el primer momento de su existencia cuenta con todos los elementos necesarios para ser persona, con derecho a desarrollarse y con potencialidad de adquirir razón y libertad después de su nacimiento. En los casos de fertilización asistida cuando la unión de los gametos se produce en un tubo de ensayo, el embrión resultante merece todo el respeto y protección por poseer las características y la dignidad de las personas humanas. En consecuencia los embriones aún cuando sean creados de una forma no natural, no deben ser vistos como simples objetos o productos.

Bajo estas premisas, es del interés de la sociedad establecer un marco jurídico que proteja los derechos de las personas concebidas por medio de las técnicas de reproducción asistida y de los embriones que, ante la falta de regulación permanecen en la incertidumbre sobre su destino final.

La ayuda a la procreación humana mediante la reproducción asistida trasciende a la pareja usuaria para convertirse en un asunto que preocupa y ocupa a la sociedad y el Estado. Además de buscar las mejores condiciones de vida y adaptación al nuevo ser así procreado, existe la inquietud por el manejo que se da a los embriones que no son transferidos al útero de la mujer.

Es sabido que en nuestro país, la utilización de técnicas de reproducción asistida se ha dado sin que de manera conjunta y armónica halla sido atendida por la legislación, menos aún aquellas cuestiones particulares como el manejo y destino final de embriones "sobrantes". La Ley General de Salud es parca ya que únicamente define destino final de embriones y hace referencia somera a la disposición del embrión y de las células estaminales en los artículos 314 y 318 de dicho ordenamiento, aspectos sobre los que no se abunda en las disposiciones reglamentarias.

Ello ha provocado que los establecimientos que ofrecen servicios de reproducción asistida se guíen por criterios propios al momento de decidir el número de óvulos que deben fecundar, de tal forma que, en prácticamente todos los casos, se generan más embriones de los que se llegan a...

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