Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad comparativa., de 14 de Octubre de 2004

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE PUBLICIDAD COMPARATIVA, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA.

Recientemente, presenté a la consideración de esta Soberanía una propuesta para reformar el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en lo concerniente a publicidad engañosa.

En virtud de que la misma disposición legal contiene lo referente a la publicidad comparativa, el día de hoy hago uso de esta tribuna para someter a la consideración de ustedes reformas a nombre de mi partido, Convergencia, que consideramos indispensable realizar al texto normativo enunciado, con el propósito de que el país cuente con un marco regulatorio más amplio, claro y preciso que le permita proteger a los consumidores frente a este tipo de prácticas publicitarias.

Si bien la utilización de la publicidad comparativa en México de bienes, productos y servicios, ha sido poco frecuente, su manejo por parte de los publicistas en el futuro inmediato será más recurrente dada la apertura comercial con el resto del mundo.

Hace 10 años, aproximadamente, la sociedad mexicana fue impactada con los primeros anuncios publicitarios en los que se comparaban dos productos, tal fue el caso de las embotelladoras Coca Cola y Pepsicola; de las pastas dentales Colgate y Crest y de las productoras de jugo, del Valle y Jumex.

El objetivo de los publicistas en aquel entonces fue confrontar a los productos señalados destacando que uno de ellos era preferido mayoritariamente por el gusto de los consumidores aunque las ventas del mismo en el mercado interno no lo reportaran así, ello con el afán de arrebatarle algunos compradores potenciales al competidor más fuerte.

Los empresarios que consideraron vulnerados sus derechos con el uso de la publicidad comparativa sometieron a la jurisdicción de la Profeco sus respectivas quejas, con lo cual la autoridad administrativa dio inicio al estudio de los primeros conflictos en materia de publicidad comparativa que se presentaron en nuestro país.

Las determinaciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor en aquel entonces, mas que proteger los derechos de los consumidores, procuraron no afectar a ninguno de los grandes corporativos industriales en disputa por las consecuencias económicas nacionales e internacionales que podrían haberse ocasionado si se favorecía a uno u otro producto.

La realidad es que la...

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