Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 13 de Junio de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, EN NOMBRE DEL DIPUTADO DAVID SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JUNIO DE 2007

El suscrito, David Sánchez Camacho, diputado federal a la LX Legislatura de honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, facción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    1. De acuerdo con diversos especialistas y fuentes científicas a nivel internacional algunas cifras sobre el índice de existencia de personas transgénero y transexuales en la población muestran lo siguiente: en los Países Bajos por cada 11 mil 900 personas existe una mujer transexual, y por cada 30 mil 400 personas un hombre transexual; en Estados Unidos de América las cifras son superadas ya que hay una mujer transexual entre 37 mil personas y uno entre 107 mil es un hombre transexual.

    2. A partir de la información científica que existe en esta materia, en diferentes países como Noruega, Austria, Dinamarca, Grecia, Portugal, Polonia, Luxemburgo, España, Francia, Bélgica, Líbano, Suecia, Italia, Países Bajos, Australia, Estados Unidos, Tailandia, Turquía, Irán, Reino Unido, Suiza, Sudáfrica, Panamá, Israel, Corea, Alemania, Brasil y Argentina se han realizado modificaciones legales para contemplar esta realidad de las personas con estas características sexo-genéricas.

    3. En el país no se ha realizado un censo que respalde este índice sin embargo expresamos que es inaceptable la postura de ignorar el reconocimiento a la existencia de las personas transgénero-transexuales y sus derechos, que por el simple hecho de tratarse de seres humanos los tienen consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Las creencias sociales que sólo contemplan la existencia de dos identidades sexo-géneros desconocen que hay sociedades indígenas en México que contemplan la existencia de otras identidades sexo-géneros además de las conocidas como "hombre" y "mujer", como la sociedad zapoteca del Istmo, que contiene categorías como "muxe" esto es, "hombre identificado con lo femenino" y "guiu", esto es, "mujer identificada con lo masculino".

    5. El género se refiere a las concepciones, significados y valoraciones...

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