Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige en la jurisdicción penal militar., de 15 de Diciembre de 2003

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, PARA SUPRIMIR LA PENA DE MUERTE DEL SISTEMA DE SANCIONES QUE RIGE EN LA JURISDICCION PENAL MILITAR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2003

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 122, 128, 145, 151, 157, 174, 178, 182, 190, 197, 202, 203, 204, 206, 209, 210, 219, 252, 253, 274, 279, 282, 285, 286, 288, 290, 292, 297, 303, 305, 311, 312, 315, 318, 319, 321, 323, 328, 356, 359, 362, 363, 364, 376, 385, 386, 389, 391, 397, 398, 850 y 872 y deroga los artículos 130, 142, 175, 176, 177 y 852 del Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige en la jurisdicción penal militar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la búsqueda de respuestas para las conductas antijurídicas, el siglo XX fue testigo de la lucha polarizada en torno a las ideas de sanción retributiva, sostenida por la escuela clásica de derecho penal, y de sanción-defensa social, propuesta por la escuela positiva de culpabilidad y peligrosidad social.

Dialécticamente, la balanza se inclinó en los años sesentas hacia la ideología punitiva que propuso a la prisión como lugar de readaptación, de regeneración de los individuos que habían delinquido.

Sin embargo, en esta materia ahora asistimos también al quiebre de las ideas positivistas. Hoy en día es casi imposible hablar de prisiones sin pronunciar la palabra crisis. La reincidencia, sobrepoblación, corrupción, fugas y motines han contribuido a crear una atmósfera de desilusión, frustración y desesperación creciente, que alarma a los distintos sectores de la sociedad, a los mandos de gobierno y a los mismos directivos de los institutos de prevención y de ejecución de penas.

En la última década del siglo pasado y en los años que van del presente, surgen así, en distintos países, sistemas que contemplan sanciones alternativas o complementarias a las penas privativas de libertad de corta y mediana duración, como la pena pecuniaria de los días-multa, la inhabilitación o las formas atenuadas de su cumplimiento como la semidetención o el llamado arresto de fin de semana.

Y si bajo el influjo de esta crisis de la llamada "ideología del tratamiento", condicionada a su vez por las crisis del modelo del "Estado-bienestar", surge en los sistemas de sanciones incluso un fuerte cuestionamiento a la eficacia y pertinencia de las penas privativas de libertad de corta y mediana duración, resulta indudable que mantener la vigencia de la pena de muerte en el Código de Justicia Militar constituye un verdadero anacronismo histórico, una barbarie contra dos derechos humanos fundamentales.

El castigo a un preso se puede obtener con otros medios distintos a la pena de muerte. No existe ninguna justificación penal para esta pena que pueda superar a los argumentos de derechos humanos que justifican su abolición.

La pena de muerte no tiene un poder especial para reducir la delincuencia ni la violencia política. Nunca se ha demostrado que disuada del delito con más eficacia que otras penas. El argumento de que la pena de muerte es necesaria para disuadir a los delincuentes ha ido perdiendo credibilidad con la falta cada vez más evidente de pruebas científicas que demuestren que el efecto disuasorio de esta pena es superior al de otro tipo de castigo.

Revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones.

La aplicación de la pena de muerte tampoco cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia.

La crueldad de esta sanción queda patente no sólo en la ejecución en sí, sino en el tiempo que un recluso permanece en espera de ser ejecutado, pensando constantemente en su muerte a manos del Estado. Esta crueldad va más allá del condenado, y alcanza a su familia, a los funcionarios de la prisión y a los encargados de llevar a cabo la ejecución.

Del mismo modo, la historia ha demostrado que la pena capital es discriminatoria. A menudo se ha empleado desproporcionadamente contra quienes ocupan estratos inferiores, contra minorías y contra miembros de determinadas comunidades raciales, étnicas y religiosas.

Pero además, la pena de muerte niega de manera absoluta el objetivo penal internacionalmente aceptado de la rehabilitación del sentenciado. Es inevitable que afecte a víctimas inocentes. Mientras la justicia humana sea falible, nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a un inocente.

Como consecuencia, en la construcción del sistema de sanciones, la observancia de los principios de legalidad, culpabilidad, humanidad, última razón, reintegración social y proporcionalidad de la reacción penal, propios de un Estado de derecho democrático, exigen ya el abandono en todos nuestros ordenamientos penales, de la pura concepción del derecho a castigar como fin en sí mismo, que justificaría la imposición de la pena capital como pena absoluta, para admitir en adelante la concepción de la gravedad de la sanción debe fundamentarse siempre en razones de necesidad, oportunidad, prevención y absoluto respeto a los derechos humanos.

Es decir, la congruencia político-criminal que debe prevalecer en el Estado democrático y social de derecho, implica la construcción de un sistema de sanciones humanista y favorable a la rehabilitación, para evitar una respuesta simbólica, mediática y represiva.

En congruencia con las anteriores ideas, en la iniciativa que se somete a consideración de esta Asamblea, se propone reformar el sistema de penas que regula actualmente el Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte y eliminar la actual clasificación de prisión ordinaria y prisión extraordinaria, reduciéndola a una sola categoría.

Con ello se pretende dar plena vigencia en la justicia militar a la filosofía humanista del derecho penal, así como al modelo reactivo de doble vía de aplicación simultánea de penas y medidas de seguridad, adhiriéndose a un sistema ecléctico de pena retributiva y rehabilitacional, en el que se subsumen tanto el reproche penal y las características de personalidad del actor, en una sola fórmula que sintetiza la construcción penal en un humanismo en pro de la rehabilitación.

De esta manera, el arbitrio del juzgador ahora sí sería pleno al dictar sentencia condenatoria, determinar la pena y la medida de seguridad establecida para cada delito y la individualización de la misma dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito, el grado de culpabilidad del agente, las características de personalidad del sujeto, su relación con la víctima y con las circunstancias del hecho.

Para la justicia militar se abonaría así en una construcción legislativa penal que sea congruente en su racionalidad interna, garantizando una persecución e investigación de los delitos y los delincuentes en forma técnica, racional y con espíritu de rehabilitación. Cuenta habida que como lo establece también el jurista Sergio Correa García, "en la medida en que se logre la congruencia entre un sistema penal racional y humanista con instrumentos técnicos científicos evaluatorios de las prácticas públicas en el ámbito de la individualización de las penas y las medidas de seguridad en especial, en ese mismo sentido se harán congruentes tanto la pretensión punitiva del Estado como las penas en particular, su efectiva ejecución y resultados esperados.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 122, 128, 145, 151, 157, 174, 178, 182, 190, 197, 202, 203, 204, 206, 209, 210, 219, 252, 253, 274, 279, 282, 285, 286, 288, 290, 292, 297, 303, 305, 311, 312, 315, 318, 319, 321, 323, 328, 356, 359, 362, 363, 364, 376, 385, 386, 389, 391, 397, 398, 850 y 872 y deroga los artículos 130, 142, 175, 176, 177 y 852 del Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige en la jurisdicción penal militar.

Unico. Se reforman y adicionan los artículos 122, 128, 145, 151, 157, 174, 178, 182, 190, 197, 202, 203, 204, 206, 209, 210, 219, 252, 253, 274, 279, 282, 285, 286, 288, 290, 292, 297, 303, 305, 311, 312, 315, 318, 319, 321, 323, 328, 356, 359, 362, 363, 364, 376, 385, 386, 389, 391, 397, 398, 850 y 872 y derogan los artículos 130, 142, 175, 176, 177 y 852 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 122. Las penas son: I. Prisión;

  1. Suspensión de empleo o comisión militar; y

  2. Destitución de empleo. Artículo 128. La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a veinte años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aun por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.

    Artículo 130. Se deroga.

    Artículo 142. Se deroga.

    Artículo 145. Se prohíbe imponer por simple analogía y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR