Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 20 de Marzo de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado César Horacio. Duarte Jáquez, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de decreto tiene como objeto regular un sistema para que las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones del procedimiento de garantías, se pueda realizar a través de este sistema de cómputo.

Como bien sabemos, la figura del amparo ha constituido uno de los mecanismos jurídicos más importantes de protección de los individuos de nuestro país contra los actos de autoridad que vulneren sus garantías individuales. A través del juicio de amparo se puede impugnar la mayor parte de los actor jurídicos del derecho público, ya sean jurisdiccionales, administrativos o legislativos, tutelando íntegramente el estado de derecho en contra de las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual o inminente, personal y directa de los derechos fundamentales de un gobernado.

Siendo el juicio de amparo un mecanismo de los particulares en defensa de sus garantías individuales, son ellos los que están facultados para iniciar el juicio de amparo, a través de una demanda; es decir, los órganos jurisdiccionales se encuentran imposibilitados para actuar de oficio a favor del individuo, sino que es requisito fundamental que el gobernado solicite su intervención en los términos y las formalidades que para cada caso prevé la ley en la materia. Es por ello que, atendiendo este principio proteccionista y obedeciendo a las necesidades contemporáneas, es necesario aprobar esta reforma a la Ley de Amparo, para incorporar un mecanismo que facilite la presentación de las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones en el...

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