Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica., de 24 de Noviembre de 2005

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1888-II, martes 22 de noviembre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1888-II, martes 22 de noviembre de 2005.

Iniciativas Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Miguel Lucero Palma, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María Salomé Elyd Sáenz y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. Que abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 41 y 193 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 39, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia indígena, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 108 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL LUCERO PALMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Miguel Lucero Palma, diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 64 y 65, y adiciona las fracciones XV y XVI, del artículo 3, artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley Federal de Telecomunicaciones; reforma los artículos 2, 3, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28; adiciona los artículos 7-A; 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 21-A, 28-A, 28-B, 72-A y 79-A; y deroga el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Marco constitucional y legal: En un estado de Derecho, los órganos e individuos que lo integran se encuentran regidos por normas jurídicas, las que establecen una serie de derechos y obligaciones que tienen por objeto buscar un desarrollo estable en toda sociedad. En este sentido, cada uno de los actores que forman parte del Estado, al llevar a cabo su rol social, tienen que observar, precisamente, las disposiciones que rijan su actividad.

Es así, como encontramos un primer punto de relación entre los medios de comunicación electrónicos y el derecho. Es decir, en la regulación de su función.

En atención a nuestro orden jurídico nacional, tenemos que desde la Constitución se delinea el sentido y función de los medios de comunicación electrónicos. Antes de esbozar los lineamientos constitucionales respectivos, cabe hacer una precisión, con relación a los medios impresos, los que también encuentran su razón de existir en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, solo que, a diferencia de los medios electrónicos, no requieren de una concesión o permiso administrativo, para poder operar y realizar su tarea informativa.

Al partir de la Carta Magna, el artículo 27 constitucional, en su párrafo cuarto, señala que: "Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional." 1 Correlativamente, el párrafo sexto, estipula: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes..." Así, el marco constitucional, precisa que el espacio territorial pertenece a la nación y sólo mediante concesión es factible su uso. Por lo que, si alguna persona física o moral pretende propagar ondas electromagnéticas como vehículo de información y expresión, sólo podrá hacerlo mediante concesión o permiso que el Ejecutivo Federal le otorgue.

Por otra parte, al haber obtenido un interesado su título de concesión o permiso, al operar su estación de radio o televisión, goza del principio constitucional de la libertad de expresión, establecido en el artículo 6° constitucional.

En cuanto al ámbito de la legislación secundaria, encontramos las siguientes disposiciones, que directamente tienen que ver con los medios electrónicos: Ley Federal de Radio y Televisión; Ley Federal de Telecomunicaciones; Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión; y el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.

Existen otros ordenamientos que indirectamente tienen que ver con los medios electrónicos, ya sea, a través de algún precepto o capítulo específico: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; Ley que establece y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos; Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General de Educación; Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades, y Acuerdo 169: Relativo a la expedición de Certificados de Aptitud para Locutores, Cronistas y Comentaristas.

Un...

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