Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 2, 3 y 7 de la Ley del Banco de México; y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., de 11 de Diciembre de 2003

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU PARRAFO SEXTO; 2º, 3º, FRACCION IV, Y 7º, FRACCIONES II Y IX, DE LA LEY DEL BANCO DE MEXICO; Y 31, FRACCIONES VII Y XVI, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO RAMIREZ CUELLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto; 2º, 3º, fracción IV y 7º, fracción IX, de la Ley del Banco de México y el artículo 31, fracciones VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 28 de la Constitución Política dispone que el Estado cuenta con un Banco Central con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, siendo su objetivo prioritario el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Asimismo, la Constitución otorga al Banco de México atribuciones para regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes.

Dichas atribuciones, otorgadas al Banco de México, resultan de la reforma constitucional aprobada en 1993 y forman parte del paquete presentado por el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari para derogar la Ley Orgánica del Banco de México y expedir la Ley del Banco de México, con lo cual se transforma a la institución en una nueva persona de derecho público con carácter autónomo.

La Ley del Banco de México, publicada en Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, mantiene congruencia con las reformas constitucionales efectuadas al establecer como objetivo prioritario, de la Institución, el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Cabe señalar que, para efectos de aprobación de la citada reforma constitucional, en la Exposición de Motivos se argumenta que "al definir el criterio prioritario a cumplir por el banco se ofrece una medida clara para evaluar su desempeño: el ritmo de la inflación. En tanto que si el banco central debiera cumplir con varios objetivos de igual rango, podría justificar el insatisfactorio cumplimiento de algunos de ellos aduciendo los esfuerzos realizados para satisfacer otra finalidad".

No obstante, la Ley en la materia dispone que el Banco de México, para la consecución de su objetivo prioritario, tendrá como finalidad la de proveer a la economía del país de moneda nacional, señalando como otras finalidades las de promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Asimismo, el precepto jurídico que norma la actuación del Banxico, le confiere funciones para operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero del mismo, además, de fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera y participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

De manera adicional, el Banco de México lleva a cabo diversos actos, entre otros, opera valores, otorga crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y recibe depósitos bancarios del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de entidades de la administración pública federal.

De lo anterior, conviene precisar que, durante la gestión de Ernesto Zedillo, el artículo 7º en su fracción II de la Ley fue reformado con el propósito de otorgar atribuciones al Banxico para otorgar crédito además, del Gobierno Federal e instituciones de crédito, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, esto, conforme al Decreto publicado el 19 de enero de 1999.

Sin embargo, la reforma comentada, en el párrafo anterior, resulta ajena a los propósitos contenidos en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley del Banco de México de 1993, donde se propuso delimitar claramente los posibles sujetos de crédito del Banco de México y los términos en que éste podría otorgar financiamiento, indicando que "en concordancia con la práctica generalizada de los bancos centrales en la actualidad, se prevé que la institución sólo otorgue crédito al Gobierno Federal, a las instituciones bancarias del país, a otros bancos centrales y autoridades financieras del exterior, a organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, así como a los fondos de protección al ahorro y de apoyo al mercado de valores".

En este contexto, la reforma a la fracción II del artículo de la Ley del Banco de México se relaciona con el mandato expreso de la Ley de Protección del Ahorro Bancario (artículo Octavo Transitorio), donde se dispone que a partir del 20 de enero de 1999 el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asumirá los créditos otorgados por el Banco de México al Fobaproa y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval).

Con ello, la Reforma a la Ley del Banco de México de 1999 se dirige, entre otros aspectos, a fortalecer el esquema de capitalización y compra de cartera, que con base en los Programas de Apoyo a Ahorradores, se aplicaron bajo el argumento de fortalecer a las instituciones de banca múltiple, contener el riesgo de una crisis sistémica y garantizar los recursos de los ahorradores. Sin embargo, como lo ha documentado la Auditoría Superior de la Federación en el Informe de Revisión de la Cuenta Pública 2001, la instrumentación del denominado rescate bancario, en lo general, careció de políticas, procedimientos y reglas de operación, lo que trajo como consecuencia discrecionalidad en las decisiones, falta de transparencia en las operaciones y ambigüedad en las responsabilidades imputables a los servidores públicos y a las instituciones que participaron en la conducción de los programas.

De manera adicional, se debe considerar que el impacto económico de las operaciones realizadas por el Fobaproa-IPAB en las finanzas públicas, al 31 de diciembre de 2002, ascendía a 920,270.8 millones de pesos, tal como lo indica la Auditoría Superior de la Federación en el Informe referido.

Por otra parte, los artículos 19 y 53 de la Ley del Banco de México establecen que la institución cuenta con una reserva de activos internacionales, que tiene por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país, determinando, a su vez, que la institución deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales, disponiendo que el órgano autónomo sólo podrá constituir reservas en adición cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR