Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer las bases para una investigación con la debida diligencia en los feminicidios., de 9 de Marzo de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3217-IV, miércoles 09 de marzo de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3217-IV, miércoles 09 de marzo de 2011 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del PRD, en nombre de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exahustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación con los feminicidos registrados en México, y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del PRD, en nombre de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exahustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación con los feminicidos registrados en México, y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, diputadas y diputados de diferentes grupos parlamentarios de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción primera; 67, numeral 1, y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer las bases para una investigación con la debida diligencia en los feminicidios, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado y establecido a nivel nacional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio recibido por las mujeres en sus sociedades.

La obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos.

El asesinato es una de las consecuencias más cruentas de la violencia feminicida que se compone por todas las muertes violentas y evitables de las mujeres. Esta violencia es resultado de situaciones inseguras, agresivas y dañinas, vividas por mujeres tanto en lo público como en lo privado, que finalmente conducen a su muerte.

Estas situaciones y modalidades de violencia son señaladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como resultado de la sistemática violación de sus derechos humanos, (Cfr. Título I Capítulo V, Art. 21) que cuenta con la tolerancia social y la impunidad ante el Estado.

La desventaja jurídica, política, económica y social de las mujeres, se debe a una desigualdad histórica que ha colocado a los hombres en posiciones de poder, supremacía y dominio, y a las mujeres, en posiciones de subordinación, inferioridad, desventaja y dependencia. Estas desigualdades entre los géneros producen brechas en el desarrollo, en el acceso y disfrute a los derechos, el poder y la participación, en otros aspectos de la vida social.

Así, las mujeres ocupan los escalones laborales más bajos y peor remunerados, tienen menor acceso a la educación, la alimentación, la propiedad de la tierra y la vivienda. Su participación civil y política es numéricamente menor y bajo reglas discriminatorias, que se traducen en bajo acceso a los cargos y puestos más altos en las empresas, las organizaciones sociales y el Estado. En situaciones de pobreza, la carga de las mujeres es más pesada y en casi todos los hogares son exclusivas responsables del cuidado de niñas, niños, enfermos y personas con capacidades distintas; además de realizar un sinnúmero de tareas comunitarias y labores domésticas sin remuneración.

La violencia contra las mujeres es también por ende histórica. En el Mundo Antiguo (Grecia y Roma) porque se consideró a las mujeres propiedad privada de los hombres, pater familias del OIKOS. En el Estado moderno porque en sus orígenes (siglos XVIII y XIX) no fueron consideradas sujetos de derechos ni ciudadanas. De ahí que todavía en el Estado Liberal, el monopolio de la violencia legítima del Estado para aplicar castigos y hacer valer el respeto a los derechos privados, individuales de los ciudadanos, no incluía la prohibición de la violencia hacia las mujeres en el seno de la familia, donde el padre o jefe de familia podía ejercerla como parte de sus prerrogativas de autoridad como marido. Así, actuando a nombre de la autoridad del Estado, como tutelar de la norma social en el seno familiar, el padre-esposo podía ejercer legítimamente en casa la misma violencia que el Estado ejercía al castigar y penalizar a los individuos con conductas antisociales, en el orden público.

Desde esta manera, la discriminación de las mujeres desde el origen de las sociedades modernas, marca con sello indeleble su relación con el derecho y la justicia en el sentido de separar, distinguir y diferenciar con un trato desigual, de inferioridad o minusvalía, a las mujeres tanto en la letra como en las prácticas de la justicia.

Por ello, si bien en los términos formales del derecho, se dice y se reitera, que las diferencias conceptuales entre los sexos no implican desigualdad, no es menos cierto que el sujeto abstracto incrustado en el derecho moderno es el hombre público que históricamente se autodefinió como sujeto- modelo y norma de todas las leyes (los derechos civiles, los derechos políticos, los derechos económicos y sociales) desde su posición como hombre libre, ciudadano, trabajador . Mientras las mujeres consideradas como no-sujeto de derechos, quedaron adscritas al ámbito doméstico, jurídicamente subordinadas; política y civilmente representadas por otros, económicamente dependientes y bajo el dominio del padre, el marido, el hermano o cualquier pariente o sujeto del sexo masculino.

Contra esta legitimidad de facto y de jure las mujeres han tenido que luchar por siglos para ser reconocidas como sujetos de derechos a nombre propio y sin representación, para ser titulares de derechos civiles, políticos, económicos, y para conquistar una justicia reconociendo esta herencia de subordinación y minusvalía ante la ley.

1.1 El Marco Internacional del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La lucha de la mujeres en contra de la violencia que sufren por el hecho de ser mujeres, ha sido fundamental en la conquista de su igualdad jurídica y sustantiva. Desde la segunda mitad del siglo XIX pugnaron por reformas legales para la adquisición de derechos civiles y el establecimiento de la separación y el divorcio ante situaciones de violencia. Buscaron también desde entonces, la adopción de medidas de apoyo para las víctimas de la violencia conyugal, el derecho al voto, y a la educación, que consideraron esenciales para revertir la condición general de subordinación y minusvalía.

La conquista formal de derechos civiles y políticos de las mujeres que se logra entre la primera y la segunda mitad del siglo XX, constituye un avance de gran relevancia. Así, en 1928 la Sexta Conferencia Internacional Americana crea la Comisión Interamericana para la Mujer (CIM), primer organismo intergubernamental encargado de analizar y promover el estatus jurídico de la mujer. En 1933, en la Octava Conferencia Interamericana, se toma el acuerdo sobre los derechos de Nacionalidad de la Mujer. En 1937 la Liga de las Naciones, antecesora de la ONU, establece un Comité de Expertos sobre el Estatus Legal de la Mujer, que coloca el tema de los derechos de las mujeres en la agenda de la cooperación internacional. En 1938, la Convención Interamericana prepara la Declaración de Lima a favor de los Derechos de la Mujer y recomienda a los miembros revisar la discriminación femenina en códigos civiles.

De esta primera fase de derechos fundamentales, destaca finalmente en 1945, la Carta que funda la ONU y que establece en el preámbulo, el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, e igualdad de trato, seguida en 1946 con el establecimiento del Comité sobre el Estatus Legal de la Mujer que entre los años 50s y 60s, prepara la propuesta de cambios legislativos y convenciones diversas, que abrieron el acceso de las mujeres a la educación en todos los niveles escolares, así como a profesiones antes exclusivas de los hombres; al empleo remunerado, la seguridad social, participación política, etc.

No obstante, la adquisición formal de derechos civiles y políticos no fue suficiente para desmontar las estructuras de la desigualdad de género ni para erradicar la violencia en contra de las mujeres.

En 1975 cuando se realiza la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, que se celebró en México, además de las evidencias del atraso y la desigualdad que padecía la mitad del género humano, se dieron las primeras reflexiones sobre el problema de la violencia en el seno familiar, considerándolo un problema social. Para la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer (Copenhague, 1980) se adopta la primera resolución sobre violencia hacia la mujer, declarándola un crimen contra la humanidad. Pero es en la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer (Nairobi, 1985) cuando la violencia hacia las mujeres emerge como un problema central compartido por las...

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