Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y General de Salud., de 9 de Marzo de 2010

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social se convirtió, por excelencia, en la articulación moderna de protección social en el mundo, en un momento en el que la devastación que había dejado la Segunda Guerra Mundial la hacía un imperativo. Diversos grupos sociales, sobre todo, aquéllos grupos vulnerables que han requerido de mayor atención por parte del Estado, han sido los principales beneficiarios de la seguridad social en cualquier sociedad contemporánea. De ahí nuestro interés por plantear reformas a las más importantes leyes de seguridad social y salud en nuestro país, con las que se cubran tres rubros de cuyo alcance social una sociedad con pretensiones de justicia, ya no puede ignorar: 1. La recuperación del sentido originario de la seguridad social, es decir, la continua ampliación de sus beneficios a la mayor parte posible de la sociedad; 2. El reconocimiento claro de la diversidad de familias existentes en nuestra sociedad y su derecho a estar protegidos por la seguridad social que otorga el Estado mexicano; y 3. La incorporación de la visión de género en las leyes de seguridad social.

Antecedentes de la seguridad social

El primer documento que acuñó el término de seguridad social fue en la Social Security Act, de Estados Unidos, promulgada en 1935 por el presidente Rooselvet. 1 En ella se estatuyen los seguros contra el paro y la vejez, de ayuda a la infancia y de protección a las madres y a los ciegos. Algunos autores consideran que estas disposiciones fueron tímidas al no incluir lo que ahora llamamos jubilación por invalidez, tampoco pensiones, como beneficio de familiares sobrevivientes, lo cual no ocurre en Estados Unidos hasta 1939 y 1956. 2

Dos son las declaraciones internacionales más importantes, a nuestro juicio, en las que se concede a la seguridad social un rango universal. La primera: la Carta del Atlántico, suscrita también por Rooselvet y el ministro inglés Churchill, el 12 de agosto de 1941, en la que se comprometen las naciones firmantes a colaborar entre ellas en el campo económico, "con el fin de asegurar a todos un mejor régimen de trabajo, una situación económica más favorable y la seguridad social [… ] y que se ofrezca la seguridad de poder desarrollar su vida libre del temor a la indigencia".

Con esta declaración se destaca también la labor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), toda vez que alienta en la cláusula quinta de dicho documento, "la intención de los gobiernos de colaborar con el objeto de asegurar, en todas las naciones, mejores condiciones de trabajo, una situación económica más favorable y la seguridad social".

La segunda: la Convención sobre la Seguridad Social Mínima (o el también llamado "Convenio 102"), aprobada por la OIT en 1952. En ella se prevén la prestación de servicios médicos, indemnizaciones en casos de enfermedad, desempleo, vejez, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, subsidios familiares y prestaciones de maternidad, a favor de las viudas y huérfanos. En este documento ya se empieza a observar la tendencia a extender sus beneficios a personas que no tienen el carácter de trabajadores. 3 Esto último es lo que más llama la atención de dicha convención: su tendencia a ampliar los beneficios a personas que no tienen el carácter de trabajadores; es el primer asomo de trascender la previsión social y arribar plenamente a la seguridad social. No en vano es considerada "el exponente del nuevo concepto de la materia, apartándose de los principios que preconizaban el seguro social y admitiendo, además, nuevas técnicas, sistemas y métodos, en especial los financiados por medio de impuestos y la asistencia social". 4 Tales ideas se fueron materializando en algunos países, a través de sistemas de seguridad social con mayores alcances para la población en general.

Pero antes de esta importante Convención sobre Seguridad Social Mínima, la OIT dictó la no menos trascendente Declaración de Filadelfia, en 1944, elaborada en el ínter de esa convención y la Carta del Atlántico. En ese documento se ratificaron y ampliaron los fines asignados a la OIT en el Tratado de Versalles; siguiendo a De la Cueva, tomamos para referencia un párrafo: "1, d. La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la organización y, particularmente, que: La lucha contra la necesidad debe emprenderse con incesante energía dentro de cada Nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado. 2, a. Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades. 3, f . La Conferencia reconoce la solemne obligación de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar entre todas las naciones del mundo, programas que permitan alcanzar: la extensión de las medidas de seguridad social para proveer un ingreso básico a los que necesiten tal protección y asistencia médica completa". 5

No se puede discutir la importancia de todos los documentos internacionales que las Naciones han suscrito en materia de seguridad social, pero tampoco debemos olvidar que muchas veces la buena intención de sus letras ha quedado solo en genuinas aspiraciones sociales. Más allá de la ausencia de su total efectividad, se reconoce el esfuerzo de muchos países que tomaron muy en serio dichas aspiraciones; baste el botón de muestra que significó Inglaterra, con el Plan de acción social de Beveridge. Considerado como uno de los puntales de la idea de seguridad social, el Plan de Acción Social, propuesto por el director de la Escuela de Economía de Londres, William Beveridge, constituye uno de los planteamientos más importantes de la seguridad social en el mundo, debido a la profundidad e integralidad de su propuesta. La intención del Plan fue la siguiente: no se trataba que el Estado ofreciera todo sin restricciones al individuo, se pretendía que aquél organizara la seguridad social, que la articulara dándole sentido y dirección; que la protección social dejara su carácter "graciable" convirtiéndola en una responsabilidad estatal y en un derecho del ser humano, incentivándolo a su vez, a hacerse responsable de su futuro. Se estimulaba "la acción espontánea del individuo", pero se era consciente de que el Estado jugaba un papel cardinal en esa acción, proveyendo las condiciones mínimas para materializarla.

En la línea de evolución que lleva a la seguridad social, dentro de las categorías de protección social, se observa desde sus inicios el elemento de ayuda a los menesterosos, a los indigentes, a los pobres o necesitados. Algunos particulares asumían voluntariamente la responsabilidad de ayudar a pequeños sectores considerados en total infortunio; dicha ayuda se basaba en el valor moral de la "caridad". Así, todo aquél que ayudaba a menesterosos podía presumir de su caridad virtuosa. Más tarde, esa responsabilidad la empezó a asumir en primer término el Estado, dejando de lado la idea de "ayuda caritativa de orden moral individual", para convertirse esa ayuda en una obligación estatal y exigible por parte de los destinatarios.

Pero dada la insuficiencia de la ayuda estatal por las limitadas situaciones bajo las cuales debía suministrarse, 6 los trabajadores asumieron que se requerían organizar para enfrentar juntos las adversidades propias del trabajo y, en algunas ocasiones, de la vida misma. Así nacieron las mutualidades de trabajadores y los seguros privados, ambos con el elemento de ahorro individual de por medio.

El anhelo social de encontrar alguna fórmula más eficaz y equitativa, que disminuyera, corrigiera o hiciera frente a las adversidades individuales y colectivas, de orden natural o social de los seres humanos, provocó la evolución de los seguros privados a los seguros sociales. Si en los primeros sólo los trabajadores u obreros ahorraban para enfrentar sus enfermedades, sus incapacidades producto de los riesgos de su trabajo, su vejez, su muerte, entre otras; ahora en los seguros sociales, los patrones aportarían una parte de ese ahorro junto a la que correspondía al Estado y al mismo trabajador. Se asumiría la responsabilidad de las "necesidades" de los trabajadores, sobre tres grandes pivotes: el Estado, por su obligación de salvaguardar el interés y bienestar colectivo de los trabajadores de su sociedad; los patrones, quienes tendrían que tomar parte en la responsabilidad de solucionar los problemas inherentes a la actividad productiva de sus trabajadores; y, finalmente los mismos trabajadores, los afectados e interesados directos. Esto evidencia la obligada contraprestación como condición necesaria para recibir el beneficio del seguro social.

En todas las formas de protección social señaladas se busca resolver y enfrentar diversas necesidades de los seres humanos, pero también se detecta que ninguna abarca la protección total de la sociedad en su conjunto; solo se toman medidas para "ayudar" a algunos sectores (los que están en extrema necesidad) o a los que tienen una relación laboral, se les organiza con la finalidad de destinar recursos para ciertas eventualidades.

La idea de proteger con recursos económicos directos a la sociedad en su...

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