Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Protección Civil, de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente., de 2 de Septiembre de 2004

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES, Y GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO NAHLE GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto , que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Primero. El Estado tiene como una de sus principales funciones la salvaguarda de la vida, derechos y bienes jurídicos de la sociedad civil. También es responsabilidad del propio Estado, a través de sus diversos ámbitos de gobierno, establecer las medidas previsoras, correctivas y de auxilio, para propiciar el desarrollo político, económico y social de la población.

Segundo. Actualmente en el ámbito nacional existen dos sistemas que tienen como premisa la salvaguarda de la vida y los bienes de la ciudadanía; el primero denominado Sistema Nacional de Seguridad Pública y el segundo de los mencionados el Sistema Nacional de Protección Civil. Ambos se integran por dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, los sectores social y privado y en algunos casos por particulares.

Tercero. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece algunas directrices que son ejercidas por dichos sistemas. Dentro del Área de Orden y Respeto, dispone que la seguridad nacional tiene como metas principales velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y las instituciones. Respecto de la protección civil, se señala dentro del área en comento, que en materia de protección civil existe un escenario de riesgo para la población, sus bienes y el entorno en que viven. Lo anterior se explica por una mayor vulnerabilidad, así como por amenazas cada vez mayores tanto naturales como producidas por el hombre. En esa virtud, siendo la seguridad pública y la protección civil dos aspectos fundamentales para lograr un desarrollo armónico en la sociedad, me permitiré analizarlos en lo particular.

Cuarto . La seguridad pública es catalogada, en lo nacional, como el principal reclamo de la población. Por ello, el 30 de noviembre del 2000 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante las cuales se creó la Secretaría de Seguridad Pública. Dicha dependencia tiene como sus principales funciones: desarrollar políticas en materia de seguridad pública; presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública; organizar y supervisar a la Policía Federal Preventiva y administrar el sistema penitenciario federal y de tratamiento de menores infractores.

Pero surge la disyuntiva, ¿qué es la seguridad pública? ¿Cuáles son sus principios fundamentales? Atendiendo el contenido del artículo 3° de la referida Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Analizando la citada disposición, encontramos que la premisa fundamental del Estado por velar por la seguridad pública, estriba en la salvaguarda de la integridad física y los bienes de las personas.

Quinto. La protección civil también es considerada una función primordial a cargo del Estado. Actualmente corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación conducir las políticas y programas en esta materia. Pero al igual que el punto que antecede surge el dilema, ¿qué es la protección civil? ¿Cuáles son sus principios fundamentales? La Ley General de Protección Civil en su artículo , fracción IV, la...

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