Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable., de 15 de Octubre de 2008

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO ADOLFO KLIMEK ALCARAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, diputado a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad es necesario construir una estrategia que logre frenar el acelerado deterioro de los ecosistemas forestales del país y permita revertir la tendencia que ha significado la pérdida de áreas forestales durante un prolongado periodo de tiempo, lo cual ha profundizado el empobrecimiento de muchas comunidades rurales.

En general existe el convencimiento de que es necesario un cambio de rumbo en la política forestal del país que permita hacer extensivas las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades dueñas de terrenos forestales. Es decir, diseñar y poner en práctica una política forestal basada en el esquema de manejo forestal comunitario.

Estas dos tesis son presentadas en el documento publicado en el año 2005 "Hacia una estrategia de protección de los recursos forestales mexicanos basada en el manejo forestal comunitario" por el Grupo G-Bosques, que es integrado por las 14 principales organizaciones de productores forestales y organizaciones no gubernamentales del país relacionadas con el tema del medio ambiente y los recursos naturales.

En el citado documento se presentan diversos aspectos del sector forestal, que siguen a la fecha vigente, y que de manera textual y resumida, entre otros son: México tiene cerca de 56 millones de hectáreas de bosques y selvas, y los programas de apoyo sólo cubren 13 por ciento de esta superficie.

En la actualidad sólo 12 por ciento de la superficie forestal nacional cuenta con programas de manejo; así que 88 por ciento de los terrenos forestales se encuentran sin instrumentos de planificación.

La producción forestal maderable sufre una alarmante caída de más de 22 por ciento desde 1998.

En los últimos 7 años el déficit de la balanza comercial forestal ha crecido de manera constante y alarmante hasta llegar a los 4 mil millones de dólares.

No se perciben avances en la solución de los problemas estructurales más importantes del sector, como son la descentralización de funciones, la capacitación, la construcción y el mantenimiento de caminos y los aspectos de la comercialización.

Las instituciones gubernamentales no registran ni procesan información acerca de las superficies forestales que se encuentran bajo esquemas de manejo forestal.

La toma de decisiones sobre la gestión de los recursos forestales, restringe la participación de las instancias locales integradas democráticamente.

La Comisión Nacional Forestal sólo rinde cuentas al gobierno central y no existen los procedimientos necesarios para favorecer la participación de los gobiernos locales y organizaciones de productores. Con el propósito de contribuir a subsanar algunos aspectos de esta problemática se presenta esta iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos aspectos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en lo sucesivo la Ley. Para ello se enumeran a continuación en esta exposición de motivos las propuestas de reforma, adición y derogación a la mencionada Ley. 1) Sobre la fracción XLI del artículo 7 de la Ley, que dice:

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XL. …

XLI. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;

XLII. a XLVIII. …

La actual definición de "terreno preferentemente forestal" de la fracción XLI del artículo 7 de la Ley no tiene aplicación práctica, ya que en estricta observancia todo el territorio nacional sería preferentemente forestal. En nuestra opinión dicha preferencia debe expresar la salvaguarda del interés público del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculando la preferencia a posibles riesgos relacionados con los servicios ambientales que presta la vegetación forestal debido a su fragilidad ambiental al dársele un uso diferente al forestal, así como la necesidad de mantener corredores de conservación de la biodiversidad para conectar áreas aisladas con vegetación forestal, permitiendo así la dispersión de especies de plantas y animales entre dichas áreas, facilitando el flujo genético y la colonización de otras áreas idóneas. Por lo anterior se propone reformar esta definición para que diga lo siguiente:

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XL. …

XLI. Terreno preferentemente forestal: Aquel que pueda sufrir degradación permanente o baja infiltración hídrica si se somete a un uso diferente del forestal, y el que se encuentre en terrenos identificados como corredores de conservación de la biodiversidad por la autoridad competente;

XLII. a XLVIII. …

2) Sobre el artículo 18 de la ley, que dice:

Artículo 18. La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.

Se considera necesario dejar en libertad a la Comisión Nacional Forestal de determinar el domicilio en el territorio nacional para el debido cumplimiento de sus atribuciones, sin que esto necesariamente implique que no pueda mantener su sede actual en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Por lo anterior se propone reformar este artículo para que diga lo siguiente:

Artículo 18. La Comisión tendrá su domicilio en el territorio nacional , pudiendo establecer delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.

3) En relación al artículo 20 de la ley, que dice:

Artículo 20. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Reforma Agraria y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría.

Es necesario, dada la concurrencia de la propia Ley en materia forestal incluir en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal la participación de representantes de los gobiernos de las entidades federativas, que sean nombrados por los propios gobiernos locales con pleno respeto a su soberanía. En dicho sentido debe buscarse la participación de la sociedad incluyendo a ciudadanos representativos de los diversos sectores de interés en materia forestal para lo cual se propone incorporara a la Junta de Gobierno a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión.

Asimismo se debe facultar expresamente a la Junta de Gobierno de la Comisión para que pueda invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a representantes del sector social de silvicultores y de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

Igualmente, se considera pertinente adicionar un nuevo artículo 20 Bis que defina expresamente en la ley atribuciones adicionales a las que ya le otorga la propia Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 20 y adicionar un artículo 20 Bis para que diga lo siguiente:

Artículo 20. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Reforma Agraria y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta de Gobierno solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes. A propuesta de la Junta de Gobierno, el Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros de la propia Junta a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría.

Los miembros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR