Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes de Fiscalización Superior de la Federación, de Coordinación Fiscal, y de Instituciones de Crédito., de 22 de Febrero de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2197-I, martes 20 de febrero de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2197-I, martes 20 de febrero de 2007. Iniciativas Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN. De decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de Competencia Económica, y de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 34 y 144 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Que reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María de Jesús Guerra Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes de Fiscalización Superior de la Federación, de Coordinación Fiscal, y de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA GLORIA LAVARA MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Gloria Lavara Mejía, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro sistema constitucional establece que el Estado es el único autorizado para aplicar la fuerza y sancionar a aquellos que hayan transgredido la ley. La facultad sancionadora del Estado permite que exista un equilibrio en las relaciones de los ciudadanos.

Pero dicha facultad se ha divido, para mayor control, entre dos Poderes estatales: el Ejecutivo y el Judicial. Aquellos tienen la facultad de investigar y perseguir, ante los tribunales, todas aquellas conductas que sean contrarias a la ley y dañen a la sociedad en su conjunto. Por su parte, los Jueces son los encargados de determinar si hay o no suficientes elementos probatorios para poder atribuir los resultados de una conducta determinada a un sujeto; consecuentemente, es facultad de este Poder Judicial el llevar a cabo la individualización de las penas.

No debemos olvidar que hoy en día la comisión de delitos se ha sofisticado, el auge delictivo en que se encuentra sumergida la sociedad mexicana es enorme. Por ello es necesario el dotar a los órganos encargados del combate a la delincuencia y determinación de las penas y medidas de seguridad, de herramientas que les permitan cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Los instrumentos legales con que hoy cuenta el Estado Mexicano, se han visto superados por la realidad, de ahí, que el propio derecho reconoce figuras que permiten, dentro de un marco constitucional y de respeto a los derechos humanos, la actuación judicial y el cumplimiento de las responsabilidades de los ciudadanos que al adecuar su conducta a la hipótesis normativa, permitan "sufrir" las consecuencias de derecho. A este respecto, encontramos que las medidas cautelares, son el conjunto de instrumentos jurídicos que permiten la actuación de la autoridad, en este caso penal, para llevar a cabo su actuación tendiente a acreditar los elementos del tipo a una conducta realizada por un sujeto.

El arraigo, como medida cautelar y excepcional, ha servido como medio para permitir al Ministerio Público hacerse de pruebas suficientes a fin de llevar ante la Autoridad Jurisdiccional un expediente y al presunto responsable, evitando así que este se sustraiga de la acción penal. Cabe mencionar que los órganos legislativos federal y estatales, han reconocido así esta situación, por lo que, en aras de evitar la violación de derechos humanos, han limitado el tiempo de esta figura jurídica al tiempo dado y autorizado por un Juez competente.

Nuestra Propuesta

En virtud de que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su primer párrafo que nadie puede ser molestado en sus papeles, posesiones o persona sin que medie una orden de autoridad que funde y motive su actuación, y siendo que el arraigo o la prohibición de no abandonar una demarcación geográfica determinada, implican una molestia en a la persona del presunto responsable, proponemos la reforma a dicho numeral a fin de establecer la garantía a los ciudadanos para que, cumpliéndose los requisitos señalados en las adiciones que se proponen y hasta el plazo señalado, el Estado pueda decretar el arraigo o la prohibición señalada, con el objeto exclusivo de que se pueda llevar a cabo la conformación del expediente que conforma la averiguación previa.

En cuanto a los sujetos activos del delito, deberán cumplir las siguientes características:

  1. Que sean integrantes de un grupo que, conforme a la legislación penal, sea considerado de delincuencia organizada (Artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada); o,

  2. Que la conducta delictiva sea considerada como grave por la legislación penal. Estas calidades del sujeto activo del delito, limita la discrecionalidad tanto del Ministerio Público, como de los Jueces para la solicitud y otorgamiento de los medios cautelares que se proponen.

    Por otra parte, el Juez deberá tomar en cuenta las características del hecho imputado, las circunstancias personales del inculpado y pruebas, mismas que deberán ser suficientes, para que la autoridad jurisdiccional determine la aplicación de las medidas cautelares.

    Ahora bien, en cuanto al lugar, forma y medios de realización de la medida cautelar, el Juez determinará estos a fin de que sea llevada a cabo con vigilancia del Ministerio Público y sus auxiliares. Cabe mencionar que se ha establecido que si bien, el arraigo puede ser en el domicilio, también, derivado de las circunstancias del caso concreto podrá ser decretado para que se realice en un lugar distinto, mismo que en ningún caso, podrá ser en aquellos que han sido establecidos para la compurgación de las penas.

    En virtud de que el arraigo o la prohibición de no abandonar una determinada demarcación geográfica necesariamente está sujeta a un plazo, vencido este, el Ministerio Público deberá llevar a cabo ya la consignación de la averiguación previa con el presunto responsable ante el Juez o ya la liberación sin dilación alguna, garantizándose así el respeto a los derechos de los indiciados.

    Por otra parte, se establece que el plazo señalado para el arraigo, será tomado en cuenta como parte integrante, en su caso, de la pena privativa de la libertad a la que fuere sentenciado un delincuente.

    Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de los Diputados con fundamento en el inciso I del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único. Se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 16. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Para el caso de delincuencia considerada por la legislación penal, como organizada o de delitos graves establecidos por la ley, la autoridad judicial podrá, a solicitud del Ministerio Público y tomando en cuenta las características del hecho imputado, las circunstancias personales del inculpado y las pruebas aportadas por dicha representación social, decretar el arraigo o la prohibición de no abandonar una demarcación geográfica. El Juez determinará, previa valoración de las circunstancias señaladas el lugar, mismo que deberá ser distinto al destinado para la compurgación de penas; forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR