Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio., de 9 de Julio de 2008

QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2008

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de 1917 reconoce como un derecho de todas las personas el acceso a una impartición de justicia pronta, gratuita y expedita para todos los mexicanos.

En razón de lo anterior, todos los ordenamientos legales requieren de reformas o adiciones para adecuarse a las nuevas circunstancias y evitar volverse anacrónicas. Es entonces tarea del legislador adecuar las disposiciones y preceptos legales a los retos y necesidades de la realidad social, económica y humana de México.

En materia mercantil esos retos no son menores, pues la impartición de justicia debe ser expedita para dar celeridad a la resolución de los conflictos entre particulares que en esta materia involucran su patrimonio.

Las reformas y adiciones que se proponen en esta iniciativa a diversas disposiciones del Código de Comercio tienen por objeto complementar la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008, por considerarlas necesarias para su mejor instrumentación y aplicación, lo que traerá consigo mayor claridad y efectividad en la interpretación del ordenamiento mercantil, dando mayor seguridad jurídica a la ciudadanía, mediante la agilización y eficientación de los procesos mercantiles, expeditando así la impartición de justicia y garantizar el debido proceso legal y exacta aplicación de la ley.

Cabe destacar que esta iniciativa mantiene la intención del legislador de dotar a los procedimientos en materia mercantil de una mayor agilidad, sin ésta se podría crear confusión en cuanto a la aplicación supletoria de los códigos de procedimientos locales a la materia mercantil, en defecto de la aplicación supletoria en primer término del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuando se presentó ante esta soberanía la iniciativa pasada, mi voto fue a favor, en atención a la urgencia que existía por aprobarla y a la gran trascendencia que tendría para el país; sin embargo, también manifesté que en lo futuro habría que complementarla, reiterando que lo que aquí se propone no altera la esencia de la reciente ley aprobada, por el contrario, la enriquece y la hace más funcional.

En este orden de ideas, se propone lo siguiente:

Es necesario reiterar que es convicción e intención de la presente iniciativa enriquecer el trabajo legislativo, pues existe el compromiso y el convencimiento por las bondades de la reforma recientemente publicada; sin embargo, estamos conscientes que es susceptible de perfeccionarse y mejorarse.

Como se consideró en el dictamen que aprobamos el pasado 27 de febrero, "en los países de ‘derecho escrito’ la legislación es sin duda la fuente formal más importante del derecho, por lo que asistiendo a la necesidad de perfeccionar el marco jurídico actual a la realidad, la minuta en estudio propone hacer más explícita, exacta y, por ende, más efectiva la supletoriedad legal aplicable".

En consecuencia, se propone adicionar a la expresión que contiene el artículo 1054 en el sentido "no regule la institución cuya suplencia se requiera la ley de procedimientos local respectiva" para que ahora precise que la aplicación supletoria será en caso de que no se regule suficientemente la institución cuya suplencia se requiera.

En términos semejantes, ahora se propone reformar los artículos 1154 y 1165, relativos a los medios preparatorios a juicio, para hacer el recurso de apelación de tramitación inmediata y con ello dar mayor certeza jurídica al procedimiento.

En lo tocante al segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253, se precisa el término "hasta" en el sistema de imposición de la multa, con el propósito de dar certeza jurídica y congruencia con el artículo 22 constitucional que establece un mínimo y un máximo en la sanción respectiva, lo que determina un sistema flexible para la imposición de las multas y, por tanto, permite al juzgador individualizar la sanción.

También se reforma la fracción VII del mismo artículo en la que se elimina la parte correspondiente a la presentación de nueva cuenta de la cédula profesional o de los...

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