Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria., de 14 de Abril de 2005

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA HILARIA DOMÍNGUEZ ARVIZU, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los abajo firmantes, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esa honorable soberanía la siguiente iniciativa de reformas con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Agraria en los siguientes términos:

  1. Se reforman los artículos 1º al 8º, 10, 13, 14, 15, fracciones II y III, 16, 17, 18, 23, 25, segundo párrafo, 26, 27, segundo párrafo, 28, 29, segundo y tercer párrafos, 30, segundo párrafo, 31, primer y tercero párrafos, 32, 33, 34, 37, 39, 40, 42, fracciones IV y V, 45, 46, 48, segundo y tercer párrafos, 50, 51, 57 primer párrafo, 59, 61, segundo párrafo, 66, 75, fracción IV, 79, 80, 84, 86, 94, primer y tercer párrafos, 97, 98, fracción IV, 106, 108, 109, 110, segundo y tercer párrafos, 111, 112, tercer párrafo, 113, 114, 126, fracción II, 136, 139, 140, fracción II, 144, fracción VII, 152, 153, 155, 161, 163 al 200;

  2. Se adicionan los artículos 2º A, 6º A, 12 A, 18 A, 26 A, 28 A, 33 A, 49 A, 80 A, 80 B, 97 A, 97 B, 97 C, 97 D, 108 A, 109 A, 114 A, 139 A, 147 A, 201 al 422;

  3. Se cambia la denominación del Título Décimo (De la Justicia Agraria) para quedar como "Del Aprovechamiento Conjunto de Tierras". El Título cuya denominación se modifica se integra con los capítulos denominados "De los Sujetos Aportantes" (artículos 163 a 165) y "De los Contratos de Aprovechamiento Conjunto de Tierras" (artículos 166 a 174);

  4. Se cambia la denominación de los Títulos Primero (Disposiciones Preliminares), Segundo (Del Desarrollo y Fomento Agropecuarios) y Cuarto (De la Sociedades Rurales) para quedar, respectivamente, como "De las Disposiciones Preliminares", "Del Desarrollo y Fomento Agrario" y "De las Asociaciones y Sociedades Agrarias";

  5. Se modifica la estructura de la ley mediante la creación de un Libro Primero, denominado "Del Régimen Agrario" e integrado por los Títulos Primero a Décimo, los cuales comprenden los artículos 1 a 174, y la de un Libro Segundo, denominado "De la Justicia Agraria" e integrado por los Títulos Primero a Cuarto, los cuales comprenden los artículos 175 al 422. Reformas y adiciones que nos permitimos someter a la ilustrada consideración de esa Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El campo mexicano ha sufrido, a través de la historia, diversas transformaciones que se han dado en momentos de gran trascendencia para la nación.

    Las políticas, lineamientos y normas jurídicas que construyeron el régimen agrario basado en la propiedad social tuvieron su inicio en el movimiento revolucionario de 1910.

    A partir de esa lucha, que enarboló las más altas aspiraciones de los habitantes del medio rural, nuestro país dirigió la mirada hacia las partes más desprotegidas de la población, creando mecanismos que permitieran la extensión del bienestar hacia todos sin excepción.

    En ese sentido, la problemática en el campo jugó un papel preponderante, ya que la nación no podía seguir caminando hacia el progreso sin la necesaria inclusión de los hombres y mujeres que viven y trabajan en el campo mexicano, que por mucho, se erige como uno de los pilares fundamentales del edificio social.

    Ante ese panorama, el proceso de reforma agraria, que se identificó con el reparto de tierras, creó las condiciones para la distribución de la riqueza y así construir un mejor futuro en el agro; un futuro que prometiera tierra, libertad, desarrollo y oportunidades.

    No obstante lo anterior, el proceso de reparto encontró un límite insalvable: la terminación de las tierras a repartir y, en consecuencia, en el año de 1992, con la expedición de la Ley Agraria, se inició una nueva etapa que, entre otros aspectos, contempló la puesta en marcha de un sistema que permitiría que los campesinos buscaran, de acuerdo a sus propios intereses, la edificación de su propio destino.

    Así, el nuevo paradigma representaba autonomía y libertad en las determinaciones de los campesinos, sin perder la protección de las tierras de propiedad social, que continuarían como el referente obligado para el aseguramiento de los valores básicos de justicia social.

    La organización y capacitación de los sujetos agrarios cumpliría un rol trascendental en la nueva configuración legal agraria, ya que solamente se podría acceder a un pleno desarrollo a través de mejores formas organizativas que promovieran la inversión y el mejor aprovechamiento de los 103.5 millones de hectáreas de propiedad social que el proceso de reparto había constituido.

    Ahora es importante reconocer que el contexto en el que se encuentra inmerso el campo mexicano se ha transformado de manera significativa desde la promulgación de la Ley Agraria de 1992; asimismo, la experiencia adquirida en su aplicación ha revelado la necesidad de adecuarla a las nuevas condiciones que privan en la realidad rural.

    La explicación se encuentra en el inmenso mosaico pluricultural que se asienta en el territorio nacional y en las diversas dinámicas que se producen día con día. El campo es por naturaleza transformable y por ende, sus procesos también exigen la comprensión de los tiempos y formas que en cada región se establecen. El campo es una cuestión cultural que incorpora la antinomia de ser siempre presente, siempre pasada, pero también por siempre futura.

    En ese contexto, los que suscribimos la presente iniciativa, diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, pertenecientes a diversos grupos parlamentarios, conscientes de la trascendencia que el campo implica para el crecimiento y desarrollo del país, en un ensayo de unidad y compromiso en torno de una causa común: La República, sometemos a la consideración de esta soberanía, una iniciativa que se conformó con la participación de las organizaciones campesinas.

    En efecto, desde hace tiempo, diversas voces de los distintos sectores que componen el ámbito agrario, vienen reclamando la revisión y actualización del marco jurídico de la materia como una forma para promover la apertura de una etapa superior de la Reforma Agraria en nuestro país orientada al desarrollo rural integral sustentable.

    En el año 2002, las organizaciones campesinas se congregaron en mesas de trabajo y conjuntamente con el Gobierno de la Federación recogieron las diferentes inquietudes y propuestas del sector rural; proceso que concluyó el día 28 de abril de 2003, con la firma del Acuerdo Nacional para el Campo, estableciéndose compromisos concretos del Gobierno Federal con las organizaciones campesinas y de productores.

    En el Acuerdo Nacional para el Campo, se estableció el compromiso de revisar, analizar y proponer los cambios que fueran necesarios al marco jurídico secundario en materia agraria, en los que se contemplara el fortalecimiento de la organización y capacitación de los sujetos agrarios, determinando los alcances de la responsabilidad gubernamental en el desarrollo de dichas tareas; la regulación de las formas de asociación productiva, para garantizar la obtención de mayores beneficios económicos y sociales, precisando las figuras asociativas y sus características; el reforzamiento de las instituciones del Sector Agrario y la elaboración de un Libro Segundo denominado "De la Justicia Agraria", que contribuya a mejorar la impartición de justicia en el campo mexicano.

    En cumplimiento de los numerales 237 al 240, 254 y 263 de dicho acuerdo, en el seno del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario (Conacosa), constituido como un órgano plural y democrático integrado por los representantes de las organizaciones campesinas signantes del Acuerdo Nacional para el Campo, de las organizaciones de productores, de representantes de diversas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal, de representantes de esta Cámara de Diputados y de la de Senadores del honorable Congreso de la Unión, así como de instituciones de educación superior y otras entidades y organismos relacionados con el desarrollo del sector agrario, se llevó a cabo una profunda revisión y análisis al marco jurídico secundario en materia agraria, contrastándolo con las realidades que a diario acontecen en el devenir de la vida rural.

    Esta iniciativa es producto del esfuerzo de las organizaciones sociales y de productores, profundos conocedores de la realidad y de las necesidades de los hombres y mujeres del campo en las que destacan la Confederación Nacional Campesina, la Unión Campesina Democrática, el Consejo Nacional de Sociedades y Unidades con Campesinos y Colonos, la Confederación Agrarista Mexicana, la Central Campesina Independiente, la Unión General Obrera, Campesina y Popular "Coordinadora Nacional"; la Coalición de Organizaciones Democráticas, Urbanas y Campesinas, AC, la Unión General de Obreros y Campesinos de México "Jacinto López"; el Movimiento Agrario e Indígena Zapatista, la Unión General Obrera, Campesina y Popular, "Grupo Santa Cruz"; la Alianza Nacional Campesina "Alfredo V. Bonfil"; la Alianza Campesina del Noroeste, el Consejo Nacional Agropecuario, la Confederación Nacional Ganadera, la Confederación Nacional de Propietarios Rurales, la Confederación Nacional Agronómica, entre otras que componen el Conacosa; así como de prestigiadas instituciones académicas y de investigación como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, el Colegio de Postgraduados y la Universidad Autónoma Chapingo.

    El arduo trabajo que implicó la revisión de los preceptos legales que regulan la materia agraria se extendió durante 18 sesiones extraordinarias y tres plenarias del Consejo Nacional Consultivo del Sector...

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