Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores., de 3 de Noviembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3130-IV, miércoles 3 de noviembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3130-IV, miércoles 3 de noviembre de 2010 Iniciativas Que adiciona el artículo 38 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos, y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Cristabell Zamora Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Niñez Que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, suscrita por las diputadas Lorena Corona Valdés y Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM Iniciativas Que adiciona el artículo 38 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de acuerdo con la siguiente: Exposición de Motivos

  1. En México son tres los símbolos patrios a los que les debemos respeto y los que son parte importante de nuestra identidad nacional ya que son el resultado de nuestra historia.

  2. Estos símbolos son: el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Los tres son un compendio de luchas, cultura, héroes y etapas que nuestro México ha atravesado y superado para ser el país democrático y en desarrollo que es hoy en día.

  3. Por la importancia de estos símbolos patrios, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; esta ley regula sus características y difusión, así como el uso del escudo y de la bandera, los honores a esta última y la ejecución del himno.

  4. En su Capítulo Cuarto Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional, el artículo 11 cita como sigue: En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la administración pública federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores. Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta ley.

    En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

  5. Como vemos, existen días obligatorios de rendir honores a la Bandera, y se marca como obligatorio también el entonar el Himno Nacional, sin embargo, el mismo artículo dice: Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta ley. Al dejar abierta la posibilidad con la palabra "podrán", se le quita la característica de obligatorio, entonces habrán instituciones que ni hagan los honores a la Bandera en los días cívicos, ni entonen el Himno Nacional.

  6. En México se vive una situación crítica respecto a los valores cívicos, y es momento más que nunca de reforzar el sentido nacionalista y el amor a la patria, este objetivo, aunque los tiempos mejorasen no caducará, ya que una nación debe estar unida y debe tener arraigada su identidad por sobre todas las cosas, para que todos y cada uno de sus habitantes puedan sentir y hacer propia la frase de Vicente Guerrero: La Patria es Primero.

  7. Por ello propongo que se dicte en la ley que los días 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, se haga completamente obligatorio para todos los mexicanos, entonar el Himno Nacional al unísono en todo el país, dondequiera que se encuentren, poniéndose de pie y cantando todas sus estrofas como lo indica esta ley, incluyendo esto a los medios de comunicación, sin excepción, de transmisión abierta y particular, todo esto independientemente de los honores a la Bandera indicados en el artículo 11 de esta ley.

  8. Este acto deberá ser solemne y obligatorio.

  9. De esta manera se pretende arraigar en lo más profundo del ser del mexicano el sentir nacionalista, y este a la vez deberá inculcarlo a su descendencia, con el objetivo de remarcar la nacionalidad y el amor a la patria, los héroes y la soberanía de nuestro país.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto

    Único: Se adiciona un artículo a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su Capítulo Quinto, De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional para quedar como sigue:

    Artículo 38 Bis. Los días 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre en punto del medio día, será de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y para todos los mexicanos, entonar el Himno Nacional Mexicano con la solemnidad y las estrofas que marca esta ley.

    Todos los medios de comunicación, sin excepción, estarán obligados a reproducir el Himno Nacional Mexicano a la misma hora, interrumpiendo por completo sus transmisiones regulares.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2010. Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, integrante de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforman diversos artículos Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

    En fecha 25 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, teniendo como objetivos:

  10. Permitir a los adultos mayores conocer mejor cuáles son sus derechos y así reclamar su cumplimiento, la publicación y difusión amplia de esta ley, por parte del Estado, lo que ayudará a su mejor cumplimiento.

  11. Establecer una política pública que garantice a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, garantiza igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses. Además establece políticas públicas para fomentar la formación de especialistas en geriatría y gerontología así como promover la realización de estudios e investigaciones de la problemática inherente al envejecimiento.

    Con la ley en comento, se creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con la facultades de ser rector de la política pública en la materia y con objeto de coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella. Dotado, además, de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones. Para el ejercicio de las atribuciones de dicho Instituto deberá atender a los criterios de transversalidad y federalismo.

    En ese sentido, no...

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